viernes, 28 de noviembre de 2014

TRIBUTACIÓN EN IVA E IRPF DE LOS GASTOS EN QUE INCURRE UN ABOGADO PARA COMPARECER ANTE UN JUZGADO, REPERCUTIÉNDOLOS LUEGO AL CLIENTE



La Dirección General de Tributos ha dictado una consulta vinculante, de fecha 15 de octubre de 2014 (Consulta DGT V2776-14), por la que resuelve varias cuestiones de interés sobre la tributación en IVA e IRPF de los gastos en que incurre un abogado para comparecer ante juzgados y órganos administrativos, repercutiéndoles luego al cliente.
La cuestión planteada
Un abogado colegiado, que realiza funciones de asesoramiento laboral a empresas y particulares, incluye en sus honorarios los costes de desplazamientos para visitar a clientes y comparecencias en juzgados y órganos administrativos. Se suscitan las siguientes dudas:
1. ¿Dichas cantidades que repercute a sus clientes por los costes de desplazamientos forman parte de la base imponible del IVA?
2. ¿Deben declararse como rendimientos de la actividad económica en el IRPF?
El criterio de la DGT
1. En cuanto a la primera de las cuestiones, la Dirección General de Tributos (consulta vinculante de 15 de octubre de 2014) indica que en principio estos gastos de desplazamiento para ver a los clientes y para acudir a juzgados y organismos administrativos se incluyen en el concepto de contraprestaciones y forman parte de la base imponible del Impuesto. Por tanto, deberá repercutir el IVA a su cliente.
Debe tenerse en cuenta sin embargo, que las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente --los suplidos- no se incluyen en la base imponible, y no se facturan con IVA; para que dichas cantidades tengan la consideración de suplidos, deben darse las siguientes circunstancias:
- Deben ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; esto debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente.
- El pago de dichas sumas debe hacerse por mandato expreso, bien verbal, bien por escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
- La justificación de la cuantía de dichos gastos puede realizarse por cualquiera de los medios admisibles en derecho.
Por lo tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, según se indica en el párrafo anterior, los mismos no formarán parte de la base imponible.
2. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y partiendo de que el rendimiento de la actividad económica que el abogado desarrolla se determina con el método de estimación directa, indica el órgano consultivo que si existen gastos de viaje que son repercutidos al cliente, éstos forman parte de sus rendimientos íntegros de la actividad.
Y ello porque calificar como suplidos los gastos de desplazamiento y viaje del profesional requiere, para hacerlo viable, el cambio de sujeto productor del gasto, es decir, considerar que los gastos de viaje no los realiza el profesional que se desplaza a un determinado lugar para prestar sus servicios, sino que es quien lo contrata el "titular" del gasto por exigir la prestación de servicios en ese lugar.
Este planteamiento no es admitido por la Dirección General de Tributos porque quien produce el gasto es el profesional (es el profesional quien realiza el desplazamiento para el desarrollo de sus funciones).
En conclusión, los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el abogado en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá la consideración de rendimientos de su actividad económica.


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