jueves, 30 de abril de 2015

EL CONGRESO APRUEBA HOY LA LEY QUE PERMITE A LOS NOTARIOS CELEBRAR MATRIMONIOS Y DIVORCIOS


El Congreso aprueba hoy la ley que permite a los notarios celebrar matrimonios y divorcios y eleva a 16 años la edad para emanciparse.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con la mayoría del PP, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
El grupo popular ha introducido una enmienda que amplía esta potestad también a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
La nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.
Nuevas funciones para los secretarios judiciales
La propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
Emancipación por matrimonio
La norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Parentesco y patria potestad
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80% en estos expedientes notariales y registrales.


miércoles, 29 de abril de 2015

FAMILIAS Y EMPRESAS RETIRAN 72.000 MILLONES DE LOS DEPÓSITOS EN UN AÑO


El depósito bancario, tradicional producto estrella de la industria para captar ahorro y fidelizar clientes, pierde brillo y se desangra a medida que su retribución se hunde. Las familias y empresas retiraron 72.052 millones de euros en el año que media entre los meses de febrero de 2013 y 2014, y se observa un trasvase claro hacia cuentas a la vista a pesar del interés de la banca por rentabilizar dicho ahorro con su atracción hacia productos generadores de comisiones tales como son los fondos de inversión o productos aseguradores.
En el periodo indicado el patrimonio alojado por hogares y compañías en dichas imposiciones menguo desde 511.542 a 439.490 millones o el equivalente a ceder un 14,09%. Nunca había salido un porcentaje interanual tan abrumador de fondos desde que el Banco de España inició la serie histórica a mediados de 2003. Ni siquiera cuando la inquietud movió a hogares, pero sobre todo a multinacionales, a retirar su dinero en pleno ataque especulativo a la deuda en el verano de 2012, cuando el mercado jugaba a romper el euro y las dudas sobre la salud de la banca española pesaban como una losa.
En aquel verano el volumen administrado por estos productos sufrió un achique del 10,57% interanual, para alarma de la industria ante la imposibilidad de levantar recursos a préstamo de otros bancos o con emisiones de deuda, lo que cebó la guerra del extratipo, sofocada por el Banco de España bajo amenaza de requerir mayor solvencia porque estaba destruyendo márgenes del sector. El supervisor fulminó casi al instante los depósitos con rentabilidades del 4% y desde entonces la oferta se ha ido acoplando a un escenario de tipos de interés cercano a cero.
La propuesta media del sector para captar dinero fresco con el depósito tradicional a un año se situó por debajo del 0,50% el pasado mes de febrero. La remuneración media se deslizó al 0,49% para ahorros de familias y en el 0,35% en el caso de tesorería de compañías. La falta de atractivo está acelerando un trasvase a cuentas a la vista, que si bien remuneran de media el 0,17% y 0,27% a familias y empresas, respectivamente, y en muchas entidades no rentan nada, tienen la virtud de que no inmovilizan el dinero durante meses y se encuentra disponible al instante. En el mismo periodo comparado, la liquidez en cartillas a la vista engordó en 61.591 millones de euros.
En términos totales, el saldo en cuentas a la vista alcanzó en febrero cifras récord, con 501.171 millones de euros. En contraste, el patrimonio administrado en depósitos quedó en 439.490 millones, cifra que se aleja en 94.065 millones de su techo en 533.555 millones coronado en junio del ejercicio 2011.
Por tipo de clientes, el dinero de familias en cuentas subió un 13,31% o en 44.014 millones, hasta los 374.820 millones; mientras en depósitos salen 51.465 millones o el 12,1%, y quedan 373.859 millones. El proceso es más acentuado si cabe en empresas: incrementan el saldo en cuenta en 17.577 millones o el 16,16%, en paralelo a un descenso del 23,88% -20.587 millones- en imposiciones a plazo, hasta cerrar con 126.351 y 65.631 millones en sendos productos.
Sale caro captar recursos
Para la banca es difícil mantener remuneraciones interesantes cuando puede ir a la ventanilla del Banco Central Europeo (BCE) a solicitar recursos al 0,15%, sin necesidad de devolver esos fondos en cuatro años, mientras certifique que se aplican a prestar a clientes.
Existe un segundo incentivo perjudicial para el consumidor y es que la presión de los mercados para que la banca recupere rentabilidades sobre fondos propios (Roe) del 10%, frente al 5% actual, empuja a las entidades a meter tijera en costes y prescribir productos generadores de comisiones.
Una hucha clara y fácil de utilizar la ofrecen los depósitos, donde el abaratamiento de su factura se tradujo solo durante el pasado año en 9.400 millones de euros economizados por la operativa en España, que van directos al margen. Si bien no es inmediato porque el ajuste en remuneraciones se traslada a medida que van venciendo los plazos contratados y la imposición se renueva o no, a intereses inferiores. Por efecto de este juego la retribución media de los saldos vivos en depósitos ha disminuido de forma progresiva desde el 2,72% alcanzado en 2012, en plena ofensiva con extratipos, al 1,28%  contabilizado en febrero pasado -doce meses antes aún era el 1,98%-.
Queda espacio para ahondar en la disminución de los costes financieros para la banca por esta línea de actividad, dado que las nuevas captaciones tienen lugar con retribuciones inferiores al 0,54% promedio, pero es un cajón que comienza a presentar síntomas de agotamiento.



lunes, 27 de abril de 2015

UN CONTRATO DE SEGURO DEBE EXPONER DE MANERA TRANSPARENTE, PRECISA E INTELIGIBLE SU MECANISMO DE COBERTURA


El TJUE ha dictado hoy una sentencia, en el asunto C‑96/14 (Jean-Claude Van Hove), mediante la que establece que un contrato de seguro debe exponer de manera transparente, precisa e inteligible el funcionamiento del mecanismo de cobertura del seguro, de modo que el consumidor pueda valorar sus consecuencias económicas.
Más en concreto, precisa también que el hecho de que un contrato de seguro esté vinculado a un contrato de préstamo celebrado simultáneamente con una entidad financiera, puede desempeñar un papel relevante a la hora de examinar si se cumple la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, puesto que cabe suponer que la atención del consumidor no sea la misma en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos.
Los hechos
El Sr. Van Hove celebró en 1998 con un establecimiento bancario dos contratos de préstamo y, al hacerlo, se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de una entidad aseguradora, a fin de que la misma se hiciera cargo del pago del 75 % de las mensualidades vencidas de los préstamos en caso de que el prestatario se encontrara en situación de incapacidad total para trabajar (ITT).
Como consecuencia de un accidente de trabajo, el Sr. Van Hove se encontró en la situación de incapacidad permanente parcial para trabajar (IPP), habiéndose fijado en un 72 % el grado de esta incapacidad a efectos del Derecho francés de la seguridad social.
El médico designado por la compañía de seguros certificó que, aunque el estado de salud del Sr. Van Hove ya no era compatible con el ejercicio de su profesión anterior, estaba capacitado para ejercer a tiempo parcial una actividad profesional adaptada a su situación. En consecuencia, la compañía de seguros se negó a continuar abonando las mensualidades del préstamo de las que venía haciéndose cargo con motivo de la incapacidad del Sr. Van Hove.
El Sr. Van Hove ejercitó una acción judicial con el fin de que se declarara el carácter abusivo de las cláusulas del contrato en lo que atañe a la definición de incapacidad total para trabajar y a las condiciones en las que la compañía de seguros ha de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo.
Según el Sr. Van Hove, la cláusula relativa a la incapacidad total para trabajar crea un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, sobre todo porque la definición de dicha incapacidad está redactada de modo incomprensible para un consumidor profano en la materia.
La aseguradora considera que la cláusula en cuestión no puede ser abusiva porque constituye el propio objeto del contrato. Añade que la definición de incapacidad total para trabajar es clara y precisa, por más que los criterios tomados en consideración para fijar el grado de incapacidad funcional sean diferentes de los que tiene en cuenta la seguridad social.
En esas circunstancias, el tribunal francés que conoce del litigio (tribunal de grande instance de Nîmes) pide al Tribunal de Justicia que dilucide si es procedente apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula controvertida.
La sentencia del TJUE
En lo relativo a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada de manera clara y comprensible, el Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, establecida por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no puede reducirse sólo al carácter comprensible de aquéllas en un plano formal y gramatical, sino que esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia no excluye que el consumidor no haya comprendido el alcance de la cláusula que define el concepto de incapacidad total para trabajar.
Así, puede ocurrir que, a falta de una explicación transparente sobre el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro relativo a la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo en el marco del conjunto de contratos, el Sr. Van Hove no haya estado en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él de la cláusula en cuestión. Una vez más, incumbe al tribunal nacional verificar este extremo.
El Tribunal de Justicia señala que en este contexto podría también resultar pertinente la circunstancia de que el contrato de seguro se incardine en un entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo. Por consiguiente, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente el contrato de seguro y los contratos de préstamo.
Así pues, el Tribunal de Justicia declara que cabe considerar que las cláusulas que constituyen el objeto principal de un contrato de seguro estarán redactadas de manera clara y comprensible cuando no sólo resulten inteligibles para el consumidor en el plano gramatical, sino cuando expongan asimismo de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro, teniendo en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas. De no ser así, el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión.


viernes, 24 de abril de 2015

BLANQUEO DE CAPITALES

BLANQUEO DE CAPITALES

I. CONCEPTO

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por el Grupo de los 7 países más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

El lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

II. ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer aparecer como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas. Aunque el lavado de dinero es un proceso diverso y a veces complejo, básicamente involucra tres pasos independientes que pueden suceder simultáneamente:

a) Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras. Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas, con el fin de evadir las obligaciones de información o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos visibles, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios (p.ej., cheques de caja) que son cobrados o depositados en otra ciudad o institución financiera.
b) Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental. Ejemplos de ocultamiento incluyen el cambio de instrumentos monetarios por sumas más pequeñas, o la transferencia de fondos a través de varias cuentas en una o más instituciones financieras.
c) Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. Estas transacciones protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos, brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y venta de inmuebles, los títulos valores de inversión, fideicomisos extranjeros, u otros activos.
III. BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO

Habitualmente, blanqueo de capitales y dinero negro son dos términos estrechamente relacionados. Sin embargo, esta relación requiere alguna matización, dado que no todo el dinero negro es exactamente igual. En concreto, podemos establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro:

a) Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo.
b) Dinero negro en el sentido de evasión fiscal. Es aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública, por el motivo que sea, y en muchas ocasiones, el motivo es simplemente la evasión de impuestos.
En el caso del dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de impuestos a la hacienda publica, pero es procedente de actividades económicas legales, su propietario tratará de ocultar al fisco su existencia y, para ello, intentará gastarlo en bienes que no dejen rastro fiscal.

Sin embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es conseguir hacer pasar por dinero obtenido legalmente, y que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita. Es precisamente esta forma de actuar en la que verdaderamente consiste el blanqueo de capitales.

IV. RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales supone distintos riesgos para un país:

a) Riesgos sociales: Favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar el producto del delito.
b) Riesgos económicos: Puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
c) Riesgos financieros: Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que, ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Asimismo, daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.
d) Riesgos reputacionales: El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin el conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
V. LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

En España, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.

No obstante, cada vez más, la lucha contra el blanqueo de capitales ha cobrado una dimensión internacional y en este sentido hay que destacar la existencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI o “Financial Task Force on Money Laundering (FAFT)” es un organismo intergubernamental creado por el G-7 en la Cumbre de París de 1989, si bien la Comisión Europea y otros ocho Estados (entre ellos España) se sumaron a este Grupo desde su creación. Aunque su objetivo inicial fue prevenir el blanqueo de capitales a nivel transnacional, dada la enorme similitud existente con los mecanismos utilizados para prevenir la financiación del terrorismo, en 2001 se extendió su mandato también a esta materia.
Paúl Gutiérrez, Jesús


jueves, 23 de abril de 2015

CALIFICACIÓN DEL CONCURSO


Los terceros no pueden sostener pretensiones distintas de las formuladas por la administración concursal y el ministerio fiscal (ts, 1ª, s 3 feb. 2015. rec. 466/2013)
Solo la administración concursal y el ministerio fiscal pueden proponer que se califique el concurso como culpable, con las concretas consecuencias de dicha calificación. Los terceros solo pueden intervenir como coadyuvantes de esa propuesta de calificación. En consecuencia, la sentencia de calificación no deberá tener en cuenta las alegaciones y pretensiones formuladas por los mismos.
Seguido procedimiento concursal, y abierta la fase de liquidación, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) se personó en la sección de calificación proponiendo la calificación del concurso como culpable y la condena de los administradores al pago del déficit concursal.
La administración concursal y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos informe y dictamen, interesaron la calificación de culpable del concurso pero no solicitaron la condena al pago del déficit concursal.
Las sentencias de instancia declararon el concurso como culpable pero no condenaron a los administradores a cubrir el déficit concursal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT.
La Sala señala que la legitimación de los acreedores en la sección de calificación es limitada y condicionada pues sus alegaciones solo pueden ir dirigidas en un determinado sentido, para la calificación del concurso como culpable.
Solo la administración concursal y, en su caso, el ministerio fiscal pueden formular "propuestas de resolución", explicando las causas con arreglo a las cuales procede calificar, en su caso, culpable el concurso y, también en su caso, las concretas consecuencias de la calificación culpable. En consecuencia, la sentencia que se dicte en la sección de calificación, no deberá tener en cuenta las alegaciones y pretensiones formuladas por los terceros, sino que deberá ajustarse a los hechos y las concretas pretensiones interesadas por la administración concursal y el ministerio fiscal.
Por tanto, los acreedores y demás interesados en la calificación carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, aunque se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, y para apelar la sentencia de calificación (art. 172 bis 4 LC). Y a estos concretos efectos se les reconoce la condición de parte.
De ello se desprende, según el Tribunal, que la intervención de los terceros en esta sección es más limitada que la prevista, con carácter general, para los incidentes concursales en el art. 193.2 LC, y se acomoda mejor a la modalidad de "intervención adhesiva simple", que contempla el art. 13.1 LEC (LA LEY 58/2000), porque al intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, no pueden sostener otras pretensiones distintas y sus iniciales alegaciones tan sólo habrán servido para informar a la administración concursal, para sugerir un determinado sentido de la calificación, a fin de que las tenga en cuenta, y, haciéndolas suyas, las incorpore en su informe "como hechos relevantes para la calificación del concurso" (art. 169.1º LC).
Una vez iniciado el incidente concursal, los terceros personados podrán proponer prueba, participar en la vista y realizar cualquier otra actuación procesal, pero dirigida a confirmar y ratificar los supuestos de hecho que dan soporte a las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, únicas frente a las que habrán de defenderse los demandados y demás personas afectadas.
Sin embargo, la Sala determina que las alegaciones de los acreedores planteadas en su escrito de comparecencia en la sección sexta pueden ser analizadas y tomadas en consideración para el ejercicio de una acción rescisoria de las previstas en el art. 71 LC, poniéndolas de manifiesto previamente a la administración concursal (art. 72.1º LC), para que, caso de no ejercitarla ésta dentro del plazo de dos meses, pueda ejercitarla el propio acreedor.
Y también, de concurrir los presupuestos necesarios, tienen a su alcance la posibilidad de exigir a la administración concursal la responsabilidad prevista en el art. 36.1º LC por "los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia".
Diario La Ley, Nº 8524, Sección Jurisprudencia, 22 de Abril de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 2084/2015


miércoles, 22 de abril de 2015

EL TSJ VALENCIA FIJA DOCTRINA SOBRE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO ESTA PERTENECE A UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA POR AMBOS CÓNYUGES (TSJ VALENCIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL, S 4 DIC. 2014. REC. 14/2014)


Interpretación del art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Formas de constitución del título de propiedad sobre la vivienda.
Instado procedimiento de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, las sentencias de instancias desestimaron las pretensiones relativas a la fijación de un límite temporal de un año en la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, así como a la sustitución de la partida específica y en especie de la pensión alimenticia de los hijos (pago del alquiler de la vivienda y gastos de urbanización), por el equivalente de 1.500 €.
La razón de la desestimación fue que la vivienda era propiedad de un tercero (una sociedad de tenencia de bienes participada por los dos ex esposos, perteneciendo al esposo el 91,57% y el resto a la esposa) y no quedaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011 de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comuinidad Valenciana estima el recurso de casación interpuesto por el esposo y casa la sentencia recurrida.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si el hecho de que la vivienda familiar sea propiedad de una sociedad limitada participada exclusivamente por los progenitores impide la aplicación del art. 6 de la citada Ley, el cual se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar y regula, en función de que sea privativa o común de ambos, una compensación por la pérdida del uso a favor del titular o cotitular no adjudicatario.
El Tribunal señala que la norma no contiene una referencia expresa a la forma del título del derecho de propiedad sobre la vivienda, aunque en el apartado 2 hace referencia a que "la vivienda sea de carácter privativo del progenitor no adjudicatario o común de ambos". Por tanto, la redacción literal del artículo 6 no excluye otras formas de constitución del título de propiedad sobre la vivienda.
En este caso, aplicando la teoría del levantamiento del velo societario que constituye un principio general de derecho, el Tribunal considera que la sociedad de tenencia de bienes es una forma jurídica de constituir el derecho de propiedad con independencia de las razones de orden fiscal que lo justifican y en su sustrato se comprueba que la vivienda familiar es propiedad del esposo en un porcentaje del 91,57 frente al 8,43% restante de la esposa, situación perfectamente asimilable al régimen de copropiedad ordinario con independencia de su distinto régimen jurídico.
Tras ello, resuelve las cuestiones planteadas por el recurrente: la fijación del plazo de un año en la atribución del uso, el derecho de compensación por la pérdida del uso y la sustitución del pago en especie de la pensión alimenticia por el equivalente de 1.500 €.
En cuanto a la primera cuestión, atendiendo a las circunstancias de edad de los hijos y especialmente al tiempo de atribución de uso conferido en la sentencia de divorcio, no aprecia obstáculo alguno para que en ese plazo de un año se busquen soluciones alternativas a la pérdida del uso de la vivienda.
Respecto a la segunda cuestión, la rechaza ante la falta de prueba sobre el valor del alquiler de vivienda en la zona, que es la referencia legalmente establecida para fijar la compensación.
Y en cuanto a la tercera cuestión, señala que la interpretación de la norma se orienta a favorecer el derecho de disposición de la vivienda en favor del progenitor titular dentro del ámbito de protección del derecho de uso de la vivienda en favor de los hijos menores, y en este caso, teniendo en cuenta que la vivienda familiar debe catalogarse como de alto standing, no queda justificado que deba prevalecer el derecho de uso o disfrute de los hijos y progenitor en detrimento del de disposición que establece el art. 348 CC (LA LEY 1/1889), por lo que considera ajustada a derecho la pretensión de sustitución.
Finalmente, el Tribunal declara como doctrina en punto a la interpretación del art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de la Generalidad Valenciana, que: "el régimen de atribución del uso de la vivienda y ajuar doméstico y el régimen de compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar en favor del progenitor que sea propietario o copropietario de la misma, resulta de aplicación en el supuesto de que la vivienda sea de propiedad de una sociedad mercantil participada exclusivamente por los progenitores con independencia de su porcentaje".

Diario La Ley, Nº 8522, Sección La Sentencia del día, 20 de Abril de 2015, EditorialLA LEY
LA LEY 2475/2015


martes, 21 de abril de 2015

LA EUROCÁMARA SEGUIRÁ INVESTIGANDO LAS QUEJAS SOBRE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS Y LA COLOCACIÓN DE PREFERENTES EN ESPAÑA


La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido este jueves seguir investigando las quejas enviadas por ciudadanos relativas a las cláusulas abusivas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario y por la colocación irregular de participaciones preferentes. Para ello, los eurodiputados pedirán a la Comisión Europea que se pronuncie sobre si España ha vulnerado la legislación de la UE en estas cuestiones y elaborarán también sus propios informes.
Cláusulas abusivas
En el caso de las hipotecas, los parlamentarios sopesan además enviar una interpelación al Banco Central Europeo y llevar el caso al pleno, según se ha concluido tras debatir durante dos horas y media un total de 38 quejas en presencia de siete de los denunciantes.
Entre los peticionarios se encontraba el portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Carlos Macías, que ha denunciado que desde el principio de la crisis se han producido más de 400.000 desahucios y que en España hay 3,5 millones de viviendas vacías. Macías ha acusado al Gobierno del PP de "desprecio" por ignorar la iniciativa legislativa popular sobre dación en pago y ha dicho que las medidas que ha adoptado son "cortinas de humo" y "maquillaje" y no cumplen las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
La eurodiputada socialista Soledad Cabezón y el representante de Iniciativa, Ernest Urtasun, han exigido a la Comisión que aclare si tiene previsto expedientar a España por incumplir en el caso de las hipotecas la legislación comunitaria que prohíbe las cláusulas abusivas. Pero el Ejecutivo comunitario se ha limitado a señalar que está dialogando con las autoridades españolas para verificar si han aplicado correctamente las sentencias del Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
Debate sobre las preferentes
Para presentar las quejas sobre el fraude en la venta de preferentes ha intervenido el portavoz de la Coordinadora de Plataformas de Estafados por las Preferentes de Galicia, Xesús Domínguez, que ha explicado que, aunque muchas familias han recuperado ya sus ahorros, todavía quedan por devolver "a entre 10.000 y 15.000 familias más de 110-150 millones de euros".
El portavoz de la Comisión ha dicho que Bruselas "es consciente del problema de las preferentes y la deuda subordinada en España, de su talla y del impacto social y en la vida de muchos ahorradores y en la confianza en el sistema financiero". "Es un problema muy grave para los afectados y la sociedad en general que necesita atención y acción", ha agregado.
El Ejecutivo comunitario considera que hay "indicaciones masivas" de que con la venta de preferentes a ahorradores minoristas "se vulneró la ley a gran escala". Por ello, en el memorándum del rescate bancario se obligó a España a prohibir la venta de estos productos a clientes minoristas. Además, "el problema se ha reducido" gracias al arbitraje y a los fallos judiciales que han dado la razón a los preferentistas.
Para los casos pendientes, la Comisión asegura que no puede hacer nada e invita a los afectados "a continuar yendo a los tribunales y al arbitraje y recuperar sus derechos allí".


lunes, 20 de abril de 2015

LA BANCA NO DEVOLVERÁ TODO LO COBRADO EN CLÁUSULAS SUELO


El Tribunal Supremo ha apelado al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el “conflicto jurídico” entre una acción colectiva y una individual es el mismo.
En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo”.
Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían “el trastorno grave para el orden económico” que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.
A ello, el Supremo responde que “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.
Con todo, los magistrados quieren dejar claro que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”.
Por ello, en un acto de “cabal clarificación” de su resolución, establece que, cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero “en ningún caso” se pronunciaron “en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas”.
Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un “efecto devolutivo” de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.
“Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”,


viernes, 17 de abril de 2015

LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO DE COCHES AUMENTARÁN UN 15,6%


·         Las indemnizaciones de seguros a las víctimas de accidentes de tráfico aumentarán su importe una media del 15,6%. Este incremento se incluye en la actualización del baremo que fija estos pagos a las personas que hayan sufrido algún daño o a sus allegados en caso de fallecimiento, sin incluir los materiales del vehículo.
Este sistema de valoración llega hoy a la mesa del Consejo de Ministros y tras su aprobación se remitirá al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. El objetivo es aprobarlo antes de que acabe esta legislatura, de forma que debería estar listo antes del verano, ya que las elecciones generales están previstas para el próximo mes de noviembre. Si no se logra su aprobación se quedará en agua de borraja el consenso alcanzado entre todas las partes implicadas: aseguradoras, víctimas y jueces, principalmente.
Las aseguradoras pagan unos 2.500 millones anuales por este concepto, según los últimos datos conocidos de 2013, que se elevarán en 390 millones con el nuevo baremo. Este alza supera en seis puntos porcentuales el aumento del 9% propuesto en su día por las aseguradoras. Este sistema de valoración, con rango de ley, está a las puertas del Consejo de Ministros desde principio de febrero, sin que haya conseguido franquearlas hasta ahora.
Los trabajos para modificar el baremo se iniciaron en 2010 con la creación de una comisión de expertos integrada por 30 representantes de afectados por esta regulación, entre los que se encuentran los ministerios de Justicia y de Economía, y la magistratura y la fiscalía. El mayor incremento recogido por la revisión del baremo se produce en las indemnizaciones a los grandes lesionados, donde se pueden producir aumentos del 100% en determinados supuestos. Por el contrario, el conocido como latigazo cervical verá recortada su indemnización media que es más reducida y más frecuente. En el sector asegurador mantienen que esta dolencia es una fuente de fraude que quieren atajar. Sostienen que ahora es posible determinar con pruebas técnicas esta dolencia.
En caso de fallecimiento, el nuevo baremo fija una indemnización al cónyuge de entre 50.000 y 90.000 euros, según determinadas situaciones. El objetivo de baremo es afianzar la resolución de los accidentes de tráfico de forma amistosa, descongestionando los juzgados y reduciendo los gastos en los que se incurre en estos procesos.


jueves, 16 de abril de 2015

ES ILEGAL EN EL CONCURSO RESTAR FACTURAS RECTIFICATIVAS DE IVA


Hacienda no puede, una vez declarado el concurso, compensar sobre las deudas tributarias que ostente contra el concursado (calificadas contra la masa) un crédito tributario ante la existencia de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y que, por tanto, se encuentra sometido a las reglas del concurso y al principio par conditio creditorum (todos los deudores son iguales).
Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2015, en la que se falla que con ese modo de actuar, la Administración tributaria "no sólo desconoce los mencionados principios, sino que también infringe la prohibición de compensación dispuesta en el artículo 58 de la Ley Concursal (LC), en la porción correspondiente al crédito concursal de Hacienda que forma parte de la masa, o lo que es lo mismo, al que tiene origen en obligaciones nacidas y consolidadas antes de la declaración del concurso.
El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, explica que esta forma de actuar ha sido superada con la reforma llevada a cabo mediante la Ley 7/2012, y fue puesta de manifiesto por el Pleno de la Sala Primera del TS, en sentencia de 1 de septiembre de 2009, al señalar que la falta de una norma específica que permitiese en supuestos como el analizado la fragmentación del periodo de liquidación debía ser entendida como una laguna legal susceptible de ser suplida acudiendo "al valor integrador de los principios que rigen el procedimiento concursal, en los que se sustenta la regla contenida en el artículo 84.Dos.10º de la LC.
Identificar la parte concursal
Así la Administración tributaria al liquidar el tributo debe identificar la parte correspondiente al crédito concursal. Al no hacerlo así, se ha de concluir que Hacienda ha desconocido los principios concursales sobre igualdad entre los acreedores y restricción de los privilegios que se les reconoce.
La Ley Concursal obliga a tener en cuenta la fecha del nacimiento de la obligación y a la fijación de este momento como determinante del carácter concursal o contra la masa del crédito correspondiente, en garantía del mantenimiento del principio de igualdad entre los acreedores del concursado. El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, aclara, no obstante, que a pesar de ello, nadie discute la potestad de la Administración para comprobar, investigar e inspeccionar el impuesto sobre el valor añadido una vez declarado el concurso, incluso en relación con deudas anteriores devengadas.
El hecho de que la Administración tributaria, una vez declarado el concurso, ejerza sus potestades de comprobación e inspección y practique liquidación por un crédito anterior a esa declaración en nada contradice en principio al artículo 49.1 de la Ley Concursal cuando dispone que "declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes".
Dice Huelin Martínez de Velasco, que la jurisdicción universal que se predica del juez del concurso para conocer de cualesquiera cuestiones relacionadas con el proceso universal, desplazando al órgano primariamente competente (jurisdiccional o administrativo), supone una excepción al carácter improrrogable de la jurisdicción, debiendo interpretarse de forma estricta y quedar sujeta a ciertos límites.
Algunos de esos límites se encuentran en la legislación concursal. Así, el artículo 87.2 de la LC prevé que "los créditos de derecho público de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía".
Además, el artículo 92.1 insiste en que carecen de la naturaleza de subordinados los créditos "que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones Públicas".



miércoles, 15 de abril de 2015

LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS AUMENTA UN 15,5% DURANTE FEBRERO 2015

Las operaciones inmobiliarias encadenan seis meses de subidas. Las ventas sobre viviendas de segunda mano se disparan un 50,4%, las de pisos nuevos caen un 28,6%

 La compraventa de viviendas aumentó un 15,5% durante el pasado mes de febrero respecto al mismo mes de 2014, hasta un total de 29.714 operaciones, cifra que es una de las más elevadas de los últimos meses, según la estadística de transmisiones de derechos de la propiedad (ETDP), difundido este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con este dato, las operaciones inmobiliarias encadenan seis meses consecutivos de subidas. El avance se debe exclusivamente al aumento en un 50,4% de las operaciones sobre viviendas de segunda mano, que suman 21.613 transacciones. Por el contrario, la compraventa de pisos nuevos se redujo un 28,6% respecto a febrero de 2014, con 8.101 operaciones.
Los datos divulgados por el INE corresponden a compraventas inscritas en los registros de la propiedad procedentes de escrituras públicas realizadas en meses anteriores al de referencia.
Durante los dos primeros meses del año, la compraventa de viviendas acumula un incremento del 12,3%, con un descenso del 33,3% en las operaciones sobre pisos nuevos y un aumento del 50,6% en las realizadas con viviendas de segunda mano.
Respecto a los datos mensuales, la compraventa de viviendas retrocedió un 11,1%, frente al recorte mensual del 15,7% experimentado un año antes. La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el segundo mes del año, en concreto el 89%, fueron viviendas libres.
La compraventa de este tipo de viviendas aumentó un 13,6% en tasa interanual, hasta 26.451 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 3.263, con un repunte del 33,5% respecto a febrero de 2014.
Andalucía lidera el mercado
En febrero, el mayor número de compraventas de viviendas por cada 100.000 habitantes se dio en Comunidad Valenciana (105) y Madrid, con 96. En términos absolutos, Andalucía continuó a la cabeza de compraventas de viviendas en el segundo mes del año, con 6.149 operaciones, seguida de Madrid (4.834), Cataluña (4.558) y Comunidad Valenciana (4.132). En valores relativos, las regiones donde más se incrementó en tasa interanual la compraventa de viviendas fueron Aragón (+49,2%), Madrid (+28,4%) y Cataluña (+23,2%). Sólo tres regiones registraron descensos interanuales: Navarra (-22,7%), Canarias (-5,5%) y Murcia (-1,2%).
Sumando las fincas rústicas y las urbanas (viviendas y otros inmuebles de naturaleza urbana), las fincas transmitidas en febrero pasado alcanzaron las 146.065, su cifra más elevada desde julio de 2013 y un 5,2% superior a la del mismo mes de 2014. Por compraventa se transmitieron un 9,5% más de fincas que un año antes, mientras que las transmisiones por donación aumentaron un 16,6%. Las operaciones por permuta repuntaron un 8,1%, mientras que las transmitidas por herencia subieron un 1,4% en tasa interanual.
Según los datos del INE, el número de compraventas de fincas rústicas avanzó un 12% en febrero en tasa interanual, mientras que el de fincas urbanas (en el que se incluyen las viviendas) repuntó un 9%. En febrero, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes fue mayor en La Rioja (713) y Aragón (653). Las regiones donde más se incrementaron estas operaciones fueron Andalucía (+32,1%) y Navarra (+28,1%), mientras que los descensos más pronunciados se los anotaron Castilla-La Mancha (-17,7%) y Galicia (-13,2%).