lunes, 10 de noviembre de 2014

DÓNDE SE PAGAN MENOS IMPUESTOS POR UNA HERENCIA

Cataluña, Cantabria y Madrid son las comunidades autónomas con más ventajas fiscales en materia de sucesiones, mientras que Andalucía, Asturias y Murcia son las más caras y aplican la normativa estatal.
Todos los españoles son iguales ante la ley, pero no tanto ante Hacienda. Tras las últimas reformas introducidas en materia fiscal, crecen las desigualdades en función de la Comunidad Autónoma en la que se viva. Además de las excepciones que ya existían en País Vasco o Navarra, por el régimen foral, se suman las normativas autonómicas que deciden libremente la aplicación de algunos impuestos, como el de sucesiones.
Para añadir más complejidad legal a un sistema ya de por sí enmarañado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido, en una reciente sentencia, que el modelo que se aplica es discriminatorio para los no residentes en España, que a partir de ahora podrán acogerse también a las ventajas autonómicas. La enmienda para adaptar el fallo a la decisión del TJUE todavía está pendiente de aprobación, pero el visto bueno podría llegar antes de que finalice el año.
Las consecuencias van mucho más allá de elegir en qué región hay que vivir, sino que puede tener un impacto directo en la inversión que llega desde el extranjero. «Al igual que ocurre ahora con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades autónomas en  las que sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto, los no residentes, a partir de ahora, tendrán muy en cuenta en qué región abrirán sus cuentas bancarias, invertirán sus activos financieros o comprarán inmuebles».
Diferencias.- Las diferencias no pueden ser más dispares.  Cataluña, Madrid y Cantabria son las comunidades autónomas donde menos impuestos se pagan a la hora de heredar, mientras que Andalucía, Murcia y Asturias se acercan más a la normativa estatal y, por tanto, son las más caras. Por ejemplo, para una herencia valorada en 500.000 euros, un asturiano tendrá que pagar a la Administración más de 100.000 euros, es decir, alrededor del 21% de lo que vaya a recibir. Sin embargo, por el mismo importe, la tributación efectiva de un catalán es de 272,5 euros, es decir, un 0,05%, y la de un cántabro, 959 euros (un 0,19%) .
En el caso de ciudadanos españoles que viven en el extranjero, antes se aplicaba el tipo estatal, pero cuando entre en vigor la reforma, podrán acogerse a la situación más ventajosa. En su caso, cuando no se pueda vincular su domicilio a una CCAA concreta, se tendrá en cuenta la región donde se encuentre la mayor parte del valor de los bienes.
Además,  estos problemas pueden derivar también en un incremento del «contencioso fiscal», ya que las normas no siempre están claras. Además, la sentencia del TJUE abre el camino a una nueva oleada de reclamaciones de quienes se hayan visto afectados por la normativa vigente hasta el momento.
En los casos en los que no sea posible instar la devolución de ingresos indebidos por haber transcurrido más de cuatro años desde que se efectuó el ingreso, «los contribuyentes podrán exigir responsabilidad patrimonial del Estado; para iniciar este procedimiento tienen un año desde que se publicó la sentencia del TJUE el pasado 3 de septiembre y podrían pedir ser indemnizados por infracción del ordenamiento comunitario en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones».
La reforma fiscal adapta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE - El Gobierno adaptará en la reforma fiscal la legislación española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre, que consideró la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones contraria al derecho comunitario porque restringe la libre circulación de capitales. En concreto, porque discrimina a los no residentes en España y a los españoles que transmiten o reciben bienes en el extranjero. Así lo estableció una enmienda del Grupo Popular en el Congreso.
- Respecto a Sucesiones, la ley española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es no residente no pueden gozar de las reducciones fiscales que aplica cada comunidad. Lo mismo ocurre cuando se trata de bienes en el extranjero.
- A estos contribuyentes se les aplica el tipo estatal que supone un gravamen de entre el 7,65% y el 34% y, en algunos casos, superior . Otra enmienda del PP en el Senado corrige la situación para herederos de padres no residentes sin propiedades en España, ya que el Congreso mantuvo la obligación de estos herederos de tributar por el tipo estatal y no por el de su comunidad autónoma de residencia. Ahora, estos contribuyentes, si el progenitor reside en la UE, aplicarán el tipo de su comunidad autónoma.
- Este cambio pone encima de la mesa el conflicto de las diferencias que crea la variada tributación de este impuesto en cada región. El Tribunal Constitucional estudia una cuestión de inconstitucionalidad por este asunto que le planteó el Supremo en 2013.


No hay comentarios:

Publicar un comentario