martes, 31 de enero de 2017

EL TJUE ESTABLECE EL CRITERIO A SEGUIR POR LOS JUECES PARA DECLARAR ABUSIVA LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO


Todo comenzó con el caso Aziz. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013) declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.
La repercusión de este caso fue global. El Gobierno aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que modificó el art. 695 LEC para permitir la oposición del ejecutado al procedimiento de ejecución hipotecaria por una serie de causas, entre ellas el carácter abusivo de una cláusula contractual (causa 4.ª).
Hoy el TJUE ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto C?421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García), en la que, una vez más, aclara cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13). En concreto, establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Además aclara que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la entidad financiera la ha utilizado en la práctica.
Una sentencia de gran calado
Para el especialista, aunque la propia nota de prensa del tribunal considera de "asunto muy técnico y de carácter eminentemente procesal", la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta a "cuestiones sustantivas de gran calado".
En palabras del abogado: "lo que estable la sentencia es un criterio que el juez nacional debe utilizar para decidir si una cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Según este criterio el juez:
- Debe examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual,
- si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo,
- si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y
- si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo."
Otra cuestión que aclara el TJUE es que el juez que conoce del procedimiento de ejecución puede apreciar la nulidad no detectada de una determinada cláusula (en el caso analizado la de vencimiento anticipado), aunque el contrato en conjunto hubiera sido objeto de examen en un proceso declarativo anterior en el que haya recaído sentencia firme.
La sentencia del TJUE concluye así mismo que es contraria al derecho comunitario una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado, que prohíbe al juez nacional que ha constatado su carácter abusivo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.
Dicho de otro modo, aunque el banco no haya hecho uso de la misma, la cláusula que prevé el vencimiento anticipado del crédito hipotecario por el impago de una cualquiera de las cuotas debidas, debe ser declarada nula por resultar abusivo.
El juez realizó un segundo examen al contrato hipotecario
En junio de 2012, Banco Primus concedió al Sr. Gutiérrez García un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda de éste. Como consecuencia del impago de varias mensualidades consecutivas y haciendo uso de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, la entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado. Al no comparecer ningún postor, la vivienda fue adjudicada a Banco Primus. La entrada en posesión del banco fue retrasada por tres incidentes sucesivos.
En junio de 2014 el Sr. Gutiérrez formuló un incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar la oposición, detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de demora podían ser consideradas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pero a la luz de nueva óptica: por un lado, la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, en la fecha convenida, de cualquier cantidad adeudada por principal, intereses o cantidades adelantadas, y, por otro lado, la cláusula relativa a los intereses ordinarios, que prevé el cálculo de éstos mediante una fórmula que divide el capital pendiente y los intereses devengados por el número de días según años comerciales, es decir, 360 días.
La oposición se formuló un año después de que expirara el plazo legal
La oposición no se formuló hasta, aproximadamente, un año después de que expirara el plazo preclusivo fijado por la Ley, que parece así oponerse a que el juez examine en este caso esas cláusulas del contrato de préstamo que podrían considerarse abusivas en el sentido de la Directiva 93/13. El juez alberga dudas sobre la compatibilidad de la norma española que impone ese plazo con la Directiva 93/13 y pide además que se expongan cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva. Por ello presentó ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial el 10 de septiembre de 2014.
¿Qué pregunta el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander?
El juez pregunta, en sustancia:
- Si el consumidor puede denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del tiempo previsto en la norma nacional para realizar esa denuncia, en este caso se trata de la observancia de un plazo de un mes.
- Si, esta directiva obliga al juez nacional que examine de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato que ya ha sido sometido a un examen de tal naturaleza a la luz de la propia Directiva.
- Qué criterios deben tomarse en consideración para apreciar el eventual carácter abusivo de cláusulas referidas al cálculo de los intereses ordinarios y al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado.
- Si el derecho de la Unión se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.
¿Qué aclara el TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado?
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde a las cuestiones planteadas en cuatro partes:
- En cuanto a los criterios que el juez nacional debe tomar en consideración:
- en primer lugar, el Tribunal explica que el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
- en segundo lugar, en caso de que el tribunal nacional considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios no está redactada de manera clara y comprensible, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva. Para tal, deberá comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés;
- en tercer lugar, por lo que se refiere al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor, el tribunal nacional debe examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.
¿Qué dice el TJUE sobre la imposibilidad de declarar su nulidad si el banco no la ha utilizado?
El tribunal europeo indica que es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.
Aclara que "a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una cláusula abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en la práctica. De este modo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa Directiva— de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión (véase, en este sentido, el auto de 11 de junio de 2015, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, C?602/13, no publicado, EU:C:2015:397, apartados 50 y 54)."
¿Qué dice el TJUE sobre el plazo preclusivo de un mes para oponerse?
En lo que respecta a la cuestión del plazo de un mes, el Tribunal de Justicia explica que ya examinó una cuestión similar en su sentencia sobre el asunto BBVA, declarando que la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión (C-8/14, véase el CP nº 130/15). De hecho, el Tribunal de Justicia explica que con la imposición de este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos.
¿Qué dice el TJUE sobre un segundo examen de oficio?
Además, en respuesta a la cuestión de saber si la directiva obliga a examinar de oficio determinadas cláusulas de un contrato que ya ha sido objeto de un examen judicial, el Tribunal de Justicia explica que una norma nacional que impide el juez nacional examinar de oficio las cláusulas, cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, es compatible con el derecho de la Unión. No obstante, en el supuesto que, en un anterior examen de un contrato, el juez nacional se haya limitado a examinar de oficio, una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato. En el caso concreto, el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si, en el auto de 12 de junio de 2013, se realizó un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato o únicamente de una sola cláusula.


lunes, 30 de enero de 2017

ADMISIÓN DE UN PANTALLAZO APORTADO POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO COMO MEDIO DE PRUEBA PARA JUSTIFICAR LA DENEGACIÓN DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO.





La denominada captura de pantalla o pantallazo informático es uno de los medios de prueba comprendidos en el art. 90.1 LRJS, al aludir a los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos; medio probatorio también admitido en el art. 299.2

viernes, 27 de enero de 2017

HACEMOS NÚMEROS: ¿CUÁNTOS IMPUESTOS PAGAS POR ALQUILAR TU CASA?




A día de hoy todo el mundo sabe que es obligatorio declarar en el IRPF el alquiler, pero no todo el mundo lo hace bajo el mito de que después habrá que pagar muchos impuestos. ¿Hasta qué punto es cierto? Hacemos números para que veas cuántos impuestos pagarás por alquilar tu piso y puedas saber si te compensa o no hacerlo.
Aunque lejos de otros países de nuestro entorno, poco a poco los españoles vamos haciendo crecer nuestro mercado de alquiler hacia la media comunitaria. La crisis ha empujado a muchas personas a poner en alquiler lo que hasta entonces eran segundas viviendas o, en el peor de los casos, a alquilar su casa para poder pagar la hipoteca mientras ellos accedían a una residencia más modesta. Si te cuentas entre estas personas y todavía no has hecho la declaración de la renta como casero, te damos las claves par que sepas cuánto pagarás. Y si estás pensando en alquilar tu casa, aquí encontrarás la información para saber qué porcentaje de tu beneficio reclamará Hacienda, ¡con números y todo!

Así funciona el alquiler a efectos fiscales
Todo el mundo sabe cómo funciona básicamente el alquiler: se paga una cantidad por el uso de un determinado bien durante un tiempo concreto. El caso de la vivienda no es diferente. El inquilino pagará una cantidad por poder usar una vivienda durante el periodo marcado por el contrato. Lo que sí cambia es que existe una legislación específica para el alquiler, que es la marcada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que determina diferentes supuestos de alquiler con sus distintas implicaciones fiscales.
Así, existe arrendamiento para vivienda habitual, arrendamiento de la vivienda destinado a otros fines y arrendamiento para negocio. El primero es el más habitual y por eso nos centraremos en ese. Si quieres conocer los impuestos que pagarás en otros supuestos como el alquiler vacacional, en este post lo explicamos.
En el caso del arrendamiento para vivienda habitual debe mediar siempre un contrato que, además, será necesario depositar en la entidad regional correspondiente para que el inquilino pueda desgravar. A efectos fiscales, como casero recibes una serie de ingresos por tu piso y tienes que hacer frente a una serie de gastos. Lo que a Hacienda le interesa es el resultado de restar a los ingresos esos gastos -igual que ocurre con los autónomos, por ejemplo-. Estos dispendios son los que se suelen denominar erróneamente deducciones por alquiler de vivienda para el arrendador y que no son sino los costes que Hacienda estima oportunos o lógicos por poner la vivienda en alquiler.
Al hacer la declaración de la renta sólo tendrás que pagar impuestos por la diferencia entre tus ingresos y tus gastos, no por el montante total del alquiler de tu vivienda.

Qué gastos puedes desgravar
Con carácter general, se puede incluir cualquier gasto derivado de poner la casa en alquiler, aunque como suele ocurrir, Hacienda es algo más específica y cuenta con un listado que sirve para orientar a los contribuyentes.
Los elementos concretos marcados por la Agencia Tributaria son los siguientes:
  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda. Dicho de otra forma, los intereses de la hipoteca, aunque no la parte de capital
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…). Si financiaste el sofá o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de intereses
  • Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, siempre que lo pagues como casero. Si lo repercutes al inquilino no podrás restarlos.
  • Gastos para formalizar el alquiler.
  • Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
  • Gastos de conservación y reparación -ojo, aquí no entran las mejoras. Si cambias tu puerta por una mejor, no podrás incluir este gasto.
  • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pague el casero.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Fuera de los gastos deducibles figura el pago por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen su valor.
A la hora de calcular cuánto has ganado por el alquiler deberás sumar estos gastos y restarlos al dinero que has ingresado de tu inquilino.
Reducciones sobre el beneficio
La operación anterior nos dará la base imponible del alquiler, sobre la que además podrás realizar una serie de reducciones en función de la edad del inquilino. Si optas por alquilar a menores de 30 años podrás aplicar una reducción del 100% sobre los beneficios obtenidos siempre que se cumplan unos requisitos. Es decir, no pagarás impuestos por el alquiler. El principal requisito es que sus rendimientos netos del trabajo superen el 75% del IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en cada ejercicio, así que si alquilas a estudiantes repasa los números -aquí puedes ver qué ocurre en este caso-.
Para los mayores de 30 años la reducción se limita al 60%, lo que quiere decir que sólo pagarás por un 40% de tus ganancias. De todas formas si no lo tienes claro, nuestro ejemplo práctico te lo aclarará.

Los números: un caso práctico
Y ahora vamos a lo que seguro que muchos estáis esperando, el ejemplo concreto. En esta ocasión hablamos de Juan, que alquila la casa que compró en el año 2.000 por 200.000 euros y sobre la que todavía paga una hipoteca. Su vivienda de dos dormitorios está alquilada por una pareja de 32 y 33 años respectivamente, que abonan mensualmente 950 euros, lo que hace un total de 11.400 euros al año.
Entre los gastos que Juan tiene que soportar figuran los siquientes:
  • IBI – 350 euros
  • Tasa de basura – 50 euros
  • Comuniadad de vecinos- 50 euros al mes
  • Hipoteca – 150 euros al mes (recuerda que sólo podrás incluir los intereses)
  • Conservación y reparación – Se estropeó la caldera y la cambió por otra igual por 350 euros.
En total suman 2.600 euros a los que además se puede añadir la amortización del inmueble. En este punto nos vamos a poner un poco más técnicos, pero sin pasarnos. Y es que se podrá descontar el 3% del mayor de los valores entre el valor catastral o el valor de adquisición una vez descontado el valor del suelo, que Hacienda entiende que no se deteriora. Para dar con el valor del suelo bastará con acudir al IBI, que contendrá ambos datos. En el caso de Juan, el valor del suelo es de 85.000 euros o 45,94% del valor catastral, que es de 185.000 euros. Así, el mayor valor es el de compra, por lo que procederemos a aplicar ese porcentaje de 45,94% a los 200.000 euros que pagó por su casa. Esto no deja que el 3% se aplicará sobre 91.880 euros y que permitirá restar 2756,4 euros adicionales.
En total, Juan puede desgravar o restar a sus ingresos 5.356,4 euros. Si hacemos la operación, Juan habrá ganado a efectos fiscales 6.043,6 euros brutos. Sin embargo, tampoco pagará impuestos por esa cantidad. Y es que ahora deberá aplicar la reducción del 60%, por lo que en el IRPF sólo declarará por 2.417,44 euros. Este dinero se integrará con el resto de sus ganancias para pagar al tipo que corresponda y que, pongamos, es del 16%. Alquilar su casa le habrá supuesto a Juan una factura fiscal de 386,79 euros ¿Mucho o poco? Pues todo depende con qué lo compares, aunque piensa que no es mucho si ves las sanciones de Hacienda por no declarar estos ingresos.