lunes, 31 de octubre de 2016

LA PAREJA DE HECHO PUEDE SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOS ABIERTOS




El Tribunal Supremo (TS) admite que la pareja de hecho del heredero pueda intervenir como testigo instrumental en los testamentos abiertos otorgados ante notario. En una sentencia, de 19 de octubre, rechaza aplicar de forma análoga la prohibición para el cónyuge de la persona designada como heredero pueda participar en estos procedimientos, tal y como establecen los artículos 682 y 697 del Código Civil (CC).
En el litigio, la nieta de los testadores reclamó que declarara la nulidad de sus respectivos testamentos, al haber actuado como testigo instrumental de los mismos la pareja de hecho de su madre, la heredera.
El juzgado de Primera Instancia admitió la demanda. Argumentó que, al redactar el artículo 682 del CC, el legislador pretendía impedir que la voluntad del testador pudiera verse alterada por la intervención de testigos con algún tipo de interés directo o indirecto en el testamento. Y añadió que la finalidad de la norma tiene el mismo sentido si se trata del cónyuge o la pareja sentimental estable y que las interpretación de las normas debe realizarse de acuerdo con el contexto social.
La Audiencia Provincial (AP) de Sevilla admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia. Alegó que no cabe hacer una interpretación analógica de la prohibición del artículo 682 y, además, subrayó que el Código Civil establece el respeto a la voluntad expresada del testador, salvo que aparezca claramente que ésta fue otra -artículo 675-.
La demandante recurrió en casación la resolución, incidiendo en el argumento de que la interpretación del CC debe adaptarse a la realidad social.
Figuras diferentes
El ponente, el magistrado Orduña Moreno, rechaza que proceda realizar una interpretación analógica entre el cónyuge y la pareja de hecho, "pues se trata de figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica".
También descarta realizar una interpretación extensiva basada en la realidad social y advierte que el legislador ha evitado una "equiparación general" de todos los efectos jurídicos de los matrimonios y las uniones de hecho, y razona que tan sólo existen pronunciamientos particularizados en algunos ámbitos en los que sí es oportuna tal equiparación.
Finalmente, también establece que resulta de aplicación el principio favor testamenti. "Debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria realizada", asevera Orduña Moreno.
Por todo ello el TS rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia de apelación.

viernes, 28 de octubre de 2016

SIETE RETOS EN LA GESTIÓN DE LOS DESPACHOS DE ABOGADOS







Dar respuesta a las nuevas exigencias de los clientes, el uso intensivo de la tecnología o los riesgos de seguridad de la información son algunas cuestiones clave para los despachos de abogados.
El sector de la abogacía afronta una era de cambios. La irrupción de la tecnología, la crisis económica y las nuevas tendencias en la gestión de despachos están provocando una pequeña revolución en la profesión. Entre los nuevos retos está la adaptación de los despachos a las renovadas exigencias de los clientes, la ciberseguridad o la llegada de nuevas generaciones de abogados a las firmas. Estos son los siete desafios más importantes:
  1. Nuevas exigencias de los clientes Uno de los principales retos que tienen que afrontar los despachos es adaptarse a las nuevas exigencias de sus clientes. Los departamentos jurídicos internos tienen la necesidad de innovar para adaptarse a la realidad cambiante de sus empresas y exigen que los despachos hagan lo mismo. Los responsables de las asesorías internas de empresas como Banco Santander, BP y Abertis destacaron ayer que lo que más valoran es que los abogados que contratan conozcan bien el negocio de la empresa a la que asesoran. La calidad técnica se da por supuesta, por lo que las firmas deben buscar la forma de ofrecer un valor añadido, con un servicio personalizado que marque la diferencia.
  2. Fijación de precios En línea con lo que demandan las empresas a los despachos, una cuestión clave que sigue sin resolverse es la fijación de precios, ahora que la facturación por horas parece haber desaparecido. En estas negociaciones, además de la asesoría jurídica interna de las compañías, los departamentos de compras están jugando también un papel importante
  3. El desafío de la ciberseguridad Sin duda uno de los retos más importantes para los despachos es la ciberseguridad. Según explicaron los expertos en la materia, las firmas de abogados son objetivo de ataques porque manejan mucha información sensible y tradicionalmente no han tenido tantas medidas de seguridad como las grandes empresas. Lamentaron que los delincuentes gocen de una gran impunidad que les anima a seguir delinquiendo.
  4. Atraer a la 'Generación Z' Uno de los grandes desafíos en la gestión de talento de los despachos es atraer a las nuevas generaciones de abogados, la conocida como Generación Z. Según explicaron varios de estos jóvenes letrados, lo que buscan ya no es sólo un sueldo sino la posibilidad de conciliar la vida profesional con la personal. Además, estos nuevos abogados ven como algo normal y positivo el cambio de trabajo de una firma a otra.
  5. Gestión del conocimiento Otro gran reto que tienen por delante los despachos de abogados, sobre todo los más grandes, es ser capaces de gestionar todo el conocimiento que se genera dentro de las firmas, como base de la práctica jurídica. En un nuevo escenario en el que las posibilidades de acceso a la información se han multiplicado y democratizado, la velocidad en la adquisición y puesta en valor de nuevos conocimientos puede ser estratégica. Tal y como explicaron los responsables de gestión del conocimiento de despachos como Garrigues, Cuatrecasas, Uría Menéndez o KPMG Abogados, el trabajo que se hace actualmente desde sus departamentos está experimentando importantes cambios, producto de las nuevas tecnologías, a los que deberán adaptarse las firmas.
  6. Alianzas y futuras fusiones La crisis también ha llevado a los despachos a plantearse alianzas o fusiones con otros bufetes. Se trata de operaciones complejas en las que hay que tener en cuenta diversos elementos para que la unión llegue a buen puerto y no fracase, tal y como subrayaron los representantes de firmas como DLA Piper o Dutilh Abogados, que han vivido procesos de este tipo.
  7. Comunicación y gestión de la imagen Un terreno en el que el sector de la abogacía tiene todavía un largo recorrido es en la comunicación, que también incluye las redes sociales. La gestión de la imagen pública genera cada vez más interés, con casos de éxito como el de Ontier, pero todavía queda mucho camino para lograr un compromiso de todos los profesionales, tal y como comentó Adrian Dayton, socio de la firma Clear View, que cree que está siendo más fácil en los bufetes pequeños que en los grandes.
La innovación como eje del cambio
La innovación está en la esencia de todos los cambios que tendrán que emprender los despachos de abogados. La velocidad con la que evolucionan las nuevas tecnologías está obligando a tomar medidas en los bufetes más rápido de lo previsto. Según explicó ayer Emilio Cuatrecasas, presidente de honor de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, "la innovación es exponencial y es difícil prever lo que vendrá". Recordó cómo hace años en su despacho se debatió si debían instalar Internet o no, y posteriormente si debían facilitar teléfonos móviles. Por eso, cree esencial "cambiar actitudes" y apostar por organizaciones más flexibles , que son las que realmente atraen talento. Añadió que "las jerarquías y la burocracia estrangulan al individuo" y pidió que "el fracaso no se convierta en un estigma".

jueves, 27 de octubre de 2016

LA INSPECCIÓN DEBE DETENERSE ANTE UN PROCEDIMIENTO PENAL





En el momento en que Hacienda tiene conocimiento del desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debe paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2016, día 18 de diciembre de 2014, que anula una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 18 de diciembre de 2014. El hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas.
Las mismas facturas
El ponente, el magistrado Díaz Delgado, da la razón a la sentencia de contraste de la Audiencia Nacional, de 9 de febrero de 2012, que establece que aunque los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas tanto por la Inspección como por el Ministerio Fiscal.
Y esta situación -añade- es lo que determina la necesidad de suspender los procedimientos administrativos. Porque "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los diferentes órganos del Estado".
La doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia de 30 de enero de 1981, establece que es obligatoria para los órganos de la Inspección la suspensión de los procedimientos que se basen en hechos que están siendo objeto de un análisis en sede penal.
Por ello, determina que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 180 de la Ley General Tributaria y 32.1 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario, que obligan a la Administración tributaria a suspender los procedimientos tanto de liquidación como el sancionador.
"En este sentido, carece de toda lógica basarse, para no paralizar las actuaciones administrativas, en que la causa por delito contra la Hacienda Pública se refiere al IVA y no al IS, que es al que se refiere la regularización de la Inspección", concluye Díaz Delgado.
A diferencia de lo que considera la Sala del TSJ de Madrid, que insistía en que le "resulta indiferente" que en el procedimiento penal se esté considerando, a efectos del de la doctrina del Tribunal Supremo, que los servicios se prestaron efectivamente, y que no por ello debían paralizarse las actuaciones respecto del IVA, la sentencia del Alto Tribunal determina que la concurrencia de una cuestión prejudicial penal se aprecia desde el momento en que "la decisión a dictar en el proceso penal condiciona la sentencia del recurso contencioso-administrativo, de suerte que no puede pronunciarse éste sin conocer el resultado de aquél".
En el caso en litigio, la Inspección de Hacienda llevó a cabo actuaciones inspectoras respecto de dos impuestos, el IVA y el de Sociedades de la recurrente respecto de los ejercicios 2000 a 2002, al considerar que las facturas emitidas no correspondían a operaciones reales. Los mismos hechos controvertidos estaban siendo objeto de investigación judicial.