jueves, 6 de noviembre de 2014

LOS ABOGADOS ESTÁN OBLIGADOS A CIFRAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUS CLIENTES Y LAS COMUNICACIONES CON LOS MISMOS


Cifrar datos de forma correcta es una de las obligaciones que impone la normativa española
OBLIGACIÓN PARA LOS ABOGADOS
Los abogados utilizan frecuentemente el correo electrónico para recibir y enviar información sensible de sus clientes, pero esta información tiene que ir cifrada. "Al no estarlo incumplen la Ley de Protección de Datos y ponen en riesgo el derecho del cliente a no declarar contra sí mismo en caso de que le sustraigan la información, además de exponerse a multas y ser expulsados del propio Colegio".
A estos efectos “Únicamente son válidos los sistemas de cifrado que garanticen que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros,” destaca Pablo Fernández, que añade: “cifrar siempre es conveniente, aunque no haya ninguna ley que obligue a ello. Un número elevado de sujetos están obligados a cifrar por las ventajas que conlleva en materia de seguridad y confidencialidad. En el resto de casos, cifrar es de una utilidad extraordinaria, ya que refuerza la seguridad, genera confianza y evita situaciones comprometidas en los tribunales.”
Además de contar con servicios de protección de red, es muy importante que las empresas cifren la información susceptible de ser sustraída, para así preservar la confidencialidad de la información. El cifrado es la mejor forma de protección de datos, incluso si sufrimos un ataque tanto externo como interno, aunque fuesen capaces de robar nuestros ficheros, estos no les serían de ninguna utilidad al no poder acceder a la información que contienen.”
"“El robo de datos a las empresas está a la orden del día, como demuestra el caso de Domino’s Pizza o el más reciente de JP Morgan, donde los ciberdelincuentes accedieron a los datos de 76 millones de clientes del banco”.
Según la consultora, el cifrado de los datos se puede realzar sin excesiva dificultad, con un coste razonable y con la seguridad de que se cumple la ley de forma adecuada.

¿Quién está obligado en España a cifrar la información que maneja?
Según el informe, en España deben cifrar su información un gran número de empresas. En general, deben hacerlo todos los sujetos que traten datos personales contenidos en ficheros a los que se deban aplicar medidas de seguridad de nivel alto. Sin embargo, el número es un poco más generoso, ya que se deben incluir también otro tipo de sujetos que realizan actividades que se destacan a continuación:
1. Los sujetos que tengan los siguientes ficheros de datos personales o realicen los tratamientos de datos de carácter personal que se indican (art. 81.3 RLPOD):
§  Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
§  Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
§  Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
2. Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 2 Ley 10/2010), respecto de determinados ficheros que están obligados a crear (art. 15 y 32 Ley 10/2010).
3. Los sujetos que gestionan ficheros de whistleblowers, respecto del conjunto ordenado de datos de carácter personal de alertadores y potenciales incumplidores (Informe AEPD).
4. Los Abogados en el ejercicio de su profesión, respecto del fichero de clientes (arts. 18 y 24 CE y art. 5 Código Deontológico)
5. Las Administraciones públicas en cumplimiento  del  Esquema Nacional de Seguridad (Anexos RD 3/2010).
6. Las empresas adheridas a un Código Tipo que obligue al cifrado (art. 72 RLOPD).
7. Las empresas que aceptan el BYOD (CCN-CERT IA-21/13).
8. Las empresas  que  deseen  proteger sus creaciones (art 1 LPI).
9. Las empresas  que  deseen  proteger sus secretos comerciales (art. 13 LCD).
10. Las empresas que deseen  proteger o minimizar el espionaje industrial (art. 278, 279 y 280 CP).
11. Las empresas que deseen adoptar medidas de seguridad que superen el mínimo exigido (art. 81.7 RLPOD).


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