jueves, 27 de noviembre de 2014

HECHO DE LA CIRCULACION


La caída sufrida por un pasajero al entrar o salir de un autobús parado pero con el motor encendido debe calificarse como "hecho de la circulación" (AP Álava, 1ª, S 21 Jul. 2014. Rec. 176/2014)
Diario La Ley, Nº 8428, Sección Documento on-line, 25 de Noviembre de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 7075/2014
Concepto amplio de lo que debe considerarse "hecho de la circulación". Inversión de la carga de la prueba. Presunción de culpa de los responsables.
AP Álava, Secc. 1ª, S 189/2014, 21 Jul. (LA LEY 141272/2014) Ponente: Guerrero Romeo, María Mercedes
La actora, junto con su marido, contrató un viaje en autobús para conocer Portugal. Al volver de una excursión programada, el autobús se detuvo en el hotel en el que se alojaban para que pudieran descender sus ocupantes continuando el motor en marcha. Las escaleras del autobús estaban mojadas porque ese día había llovido y cuando la actora comenzó el descenso de las mismas resbaló y cayó causándose diversas lesiones. Por ello, reclama una indemnización de daños y perjuicios a la mercantil propietaria del autobús y a su aseguradora.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda condenando a las demandadas a abonar la suma de 4.808 euros por el seguro obligatorio de viajeros pero rechazó el resto de la indemnización argumentando que no se trataba de un hecho de la circulación.
La Audiencia Provincial de Álava revoca la sentencia del Juzgado y eleva la cuantía de la indemnización a la suma de 41.215 euros.
El Tribunal, como la mayoría de las Audiencias Provinciales, se inclina por un concepto amplio del hecho de la circulación y considera que aunque el vehículo no esté en movimiento, si se encuentra con el motor ya encendido, se trata de un hecho de la circulación. En consecuencia, produciéndose la caída con el autobús parado pero con el motor en marcha, concluye que el siniestro debe considerarse como un hecho de la circulación y además, tratándose de un hecho previsible, como es la caída de una pasajera en un día de lluvia con las escaleras mojadas, impone la carga de la prueba a las demandadas, correspondiéndoles acreditar que emplearon toda la diligencia debida para evitar la humedad de las escaleras de acceso al autobús, cosa que no hicieron ya que ni declaró el conductor del autobús, ni la propietaria del mismo presentó la documentación que acreditase que había pasado la revisión y que cumplía con la normativa vigente y que el suelo de las escaleras era antideslizante, por lo que se impone la presunción de culpa en la actuación de los responsables.
Finalmente el Tribunal fija la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta los días de baja, las secuelas, la incapacidad permanente total reconocida por la Seguridad Social y los gastos de farmacia y taxi.


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