viernes, 31 de octubre de 2014

HERAS ABOGADOS ASESORA SU EMPRES

La sociedad inmobiliaria TRIANGLE invertirá 100 millones de euros en una primera fase y hasta 150 millones adicionales posteriormente. Prevé cotizar dentro de un año.
Las empresas españolas TPF Consultora Inmobiliaria, Ética Patrimonios y La Nave Consulting están ultimando el lanzamiento de Triangle, una nueva Socimi (sociedad de inversión inmobiliaria) que se centrará exclusivamente en el sector de la logística.
La nueva sociedad prevé invertir 100 millones de euros en una primera fase, durante los próximos dos o tres meses, y otros 150 millones adicionales en una segunda etapa posterior.
Hasta la fecha, Triangle, asesorada por el bufete de abogados Garrigues, cuenta con el capital de un gran fondo internacional norteamericano y espera incorporar a uno o dos socios más en el corto plazo.
Fernando Ibáñez, consejero delegado de la firma de asesoramiento valenciana Ética Patrimonios, explica que «ya cuentan con el mandato y el capital comprometido de un gran fondo extranjero, que ya ha realizado operaciones en España. Su intención es dar entrada a algún otro inversor».
El experto subraya que Triangle «es la primera y hasta la fecha única Socimi especializada en inversión en centros comerciales, oficinas y demás activos vinculados a la logística, un segmento con gran potencial».
Ibáñez añade que «la rentabilidad inmobiliaria de este tipo de activos es superior al 7% anual y, con apalancamiento financiero, prevemos que el producto genere un retorno anualizado de en torno al 15%».
Los profesionales de Triangle ya han localizado e identificado 400.000 metros cuadrados en complejos logísticos, sobre todo en Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza y Murcia, para la constitución de la cartera de la Socimi que, previsiblemente, comenzará a cotizar en el plazo de un año.
«Nuestro objetivo es que dentro de 12 meses Triangle se estrene en el mercado. Aunque se retrasase, el plazo máximo para debutar en el parqué desde la constitución de la sociedad es de dos años. Y este ejercicio ya podríamos disfrutar de la fiscalidad ventajosa que permite este vehículo », señala el directivo.
Las Socimi no pagan el Impuesto de Sociedades, que actualmente se sitúa con carácter general en el 30%. Para beneficiarse de este tipo, es obligatorio que la sociedad reparta vía dividendos el 80% de los beneficios obtenidos por las rentas de alquiler; el 50% de las plusvalías procedentes de la venta de activos, salvo que se reinvierta; y el total de los beneficios obtenidos por la inversión en otras sociedades o Reits.
Fernando Ibáñez sostiene que, «aunque las primeras Socimi se constituyeron con el objetivo de aprovechar una situación de mercado concreta y primando la diversificación, actualmente está aumentando el número de inversores que demandan especialización sectorial (oficinas, industrial, comercial y logístico). Son las llamadas Socimi 2.0».
El directivo destaca que «estas nuevas sociedades se constituyen como vehículos a medida para inversores que buscan especialización».


jueves, 30 de octubre de 2014

LA ABOGACÍA, LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y EL NOTARIADO FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA FOMENTAR LA MEDIACIÓN


El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Díez, la secretaria general del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, Carmen de Miguel García, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado esta mañana un convenio marco de colaboración.
El objetivo de este acuerdo es promocionar, fomentar y difundir -a nivel nacional- los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y en particular la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Con la firma de este convenio las Cámaras, el Notariado y la Abogacía impulsarán la colaboración con instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades encaminadas a potenciar el uso de estos procedimientos, como una alternativa rápida y económica para la resolución de los conflictos.
Una “marca común” integrará a las instituciones firmantes, y a aquellas otras que se adhieran en el futuro, y se ocupará de crear un canal de comunicación permanente con la sociedad y las instituciones involucradas, del establecimiento de un grupo de trabajo, y de la realización de acciones de publicidad, divulgación y marketing.
Para el adecuado desarrollo del acuerdo se constituirá una comisión delegada formada por un representante de cada una de las partes, así como una  comisión de seguimiento.


miércoles, 29 de octubre de 2014

LA FIRMA DE HIPOTECAS SOBRE VIVIENDAS SE DISPARA EN AGOSTO UN 24% Y ENCADENA TRES MESES DE ASCENSOS


El número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 15.040 el pasado mes de agosto, cifra superior en un 23,8% a la del mismo mes de 2013, según datos difundidos este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que ha recordado que estas cifras proceden de escrituras públicas realizadas en meses anteriores.
Con el avance interanual de agosto, las viviendas hipotecadas encadenan tres meses consecutivos con ascensos de dos dígitos tras el aumento de casi el 19% que experimentaron en junio y el repunte del 28,8% del mes de julio.
El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en el octavo mes del año los 102.430 euros, un 5,8% más que en igual mes de 2013, mientras que el capital prestado aumentó un 31% en tasa interanual, hasta los 1.540,5 millones de euros.
En contraste con la evolución interanual, en tasa mensual (agosto sobre julio), las hipotecas sobre viviendas descendieron un 16,9%, su mayor retroceso en este mes de los últimos cinco años. El capital prestado para las viviendas hipotecadas experimentó una disminución mensual del 15,7%, registrando su segunda mayor caída mensual desde 2010.


En los ocho primeros meses del año, el número de viviendas hipotecadas se ha reducido un 6,6% en relación al mismo periodo de 2013, con un descenso del 5% en el capital prestado y un aumento del 1,7% en el importe medio de la hipoteca.
Andalucía encabeza las hipotecas sobre viviendas
Por comunidades autónomas, las que registraron en agosto un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía (2.823), Madrid (2.336) y Cataluña (2.049).
En agosto, dos comunidades inscribieron menos hipotecas sobre viviendas que en el mismo mes de 2013: La Rioja (-40,9%) y Canarias (-15,5%), mientras que el resto registró tasas interanuales positivas, siendo los mayores repuntes los de Baleares (+83,4%), Cantabria (+68,4%) y Castilla-La Mancha (+57,6%).
Por su parte, las comunidades en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Madrid (371,8 millones de euros), Andalucía (259,8 millones) y Cataluña (223,3 millones).
Suben un 20% las hipotecas sobre el total de fincas
De acuerdo con los datos del organismo estadístico, durante el octavo mes del año se constituyeron 23.560 hipotecas sobre fincas rústicas y urbanas (dentro de éstas últimas se incluyen las viviendas), cifra que supone un aumento del 19,9% respecto a agosto de 2013.
El capital de los créditos hipotecarios concedidos subió un 49,5% respecto al mismo mes de 2013, hasta los 3.539,8 millones de euros, en tanto que el importe medio de las hipotecas constituidas sobre el total de fincas ascendió a 150.250 euros, un 24,7% más que en agosto de 2013.
El tipo de interés medio para los préstamos hipotecarios sobre viviendas alcanzó en agosto el 3,76%, frente al 4,29% registrado un año antes, mientras que el tipo de interés medio para el total de fincas se situó en el 4,12%, con un plazo medio de 21 años.





martes, 28 de octubre de 2014

HOT MONEY


I. CONCEPTO
El término dinero caliente o también denominado directamente en su acepción inglesa, hot money, es empleado para designar a aquel dinero en los balances bancarios o en activos líquidos que es trasladado rápidamente de un país a otro en busca exclusivamente de su rentabilidad a corto plazo.
Una forma alternativa de referirse al hot money es hablar de flujos especulativos de capital.
II. CARACTERÍSTICAS
El hot money se caracteriza por:
·         a) Estar constituido por flujos de capital privado.
·         b) Ser flujos de capital a corto plazo, sin ninguna voluntad de permanencia en el país, estando ésta determinada exclusivamente por la obtención de la máxima rentabilidad.
·         c) Mostrar una gran volatilidad.
III. ORIGEN
Los flujos especulativos de capital o hot money buscan exclusivamente maximizar la rentabilidad financiera en el corto plazo, siendo dos los factores determinantes de esa rentabilidad:
·         a) El tipo de interés del activo.
·         b) La variación esperada del tipo de cambio.
Por tanto, modificaciones de los tipos de interés y cualquier hecho que pueda provocar un cambio en la evolución esperada de los tipos de cambio automáticamente generará fuertes movimientos especulativos de capital a corto plazo. Bastará una subida de los tipos de interés en el exterior o una expectativa de depreciación de la moneda nacional para que un país que estaba recibiendo importantes entradas de capital a corto plazo, éstas se tornen en salidas.
IV. ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL HOT MONEY
La entrada a un país de hot money, es decir, de flujos especulativos de capital, puede hacer que la balanza de pagos de un país parezca satisfactoria en la medida en que puede permitir que el conjunto de la balanza de pagos no muestre un déficit, aunque el saldo en la balanza por cuenta corriente sea fuertemente deficitario. Además, incluso si existe un sistema de tipos de cambio flexibles podría provocar importantes apreciaciones de la moneda nacional.
Sin embargo, el hecho de que el hot money no tenga ninguna voluntad de permanencia en el país hace que aquellos países que reciben fuertes cantidades de flujos especulativos de capital sean especialmente propensos a que se produzcan acusados deterioros en la balanza de pagos, como consecuencia del abrupto cese en las entradas de capital y/o la rápida salida de capital, habitualmente conocida como “sudden stop”, provocando crisis cambiarias y de balanza de pagos.
Los efectos desestabilizadores de los flujos especulativos de capital son especialmente relevantes cuando en un país, que tiene un sistema de tipos de cambio fijos, se generan expectativas de devaluación, ya que en ese momento se produce la posibilidad de obtener un beneficio, simplemente vendiendo la moneda bajo sospecha de devaluación por una moneda fuerte, esperando posteriormente a que se produzca la devaluación para recomprar la moneda devaluada. Si no se registra la devaluación tan sólo se incurrirá en los costes de transacción. Pero que no se produzca ésta, normalmente, resulta improbable si los movimientos especulativos contra la moneda son de importancia.
Algunos países han tratado de defenderse de los posibles efectos desestabilizadores de los flujos especulativos de capital mediante el establecimiento de algún tipo de restricciones.
V. IMPORTANCIA CUANTITATIVA DEL HOT MONEY
No existe realmente ninguna forma precisa para determinar con exactitud la importancia cuantitativa del hot money, sin embargo, el análisis del mercado de divisas puede ofrecernos una idea aproximada.
En 2007 se negociaban diariamente en el mercado mundial de divisas en torno a los 3,2 billones de dólares, de los cuales en torno a 1,7 billones eran operaciones swaps, es decir, operaciones en las que simultáneamente existe una operación en el mercado al contado y otra en el mercado a plazo. De estas operaciones swap aproximadamente un 70% son operaciones a un plazo inferior a los 7 días. Por tanto, el volumen de transacciones swap a menos de 7 días que se realizan en el mercado de divisas es aproximadamente de 1 billón de dólares, las cuales no son todas transacciones que podríamos catalogar en sentido estricto como hot money, pero sí una parte importante de ellas.


lunes, 27 de octubre de 2014

BAJO LA PAR

I. CONCEPTO
Trata de reflejar una determinada relación entre el valor efectivo y el valor nominal de un título financiero. Concretamente, nos encontramos bajo la par cuando el valor efectivo es inferior al valor nominal. Es decir, decimos que el precio de un activo financiero está bajo la par cuando el precio o cotización es inferior al cien por cien del valor nominal de un título.
II. EMISIÓN BAJO LA PAR
La emisión de títulos financieros es uno de los métodos más utilizados por las empresas para conseguir financiación. Las empresas pueden emitir todo tipo de títulos entre los que vamos a distinguir las acciones, las obligaciones y los bonos.
Se dice que una emisión primaria es bajo la par cuando el precio al que se efectúa la colocación de los títulos es menor al valor nominal de los mismos. Esta técnica es utilizada en situaciones en las que no existe suficiente demanda al precio al que se ha valorado el activo, y se pretende facilitar la colocación en el mercado de estos títulos.
1. Emisión bajo la par de bonos y obligaciones
El valor nominal de los bonos y obligaciones es la cantidad que se acuerda en el contrato que se va a pagar en el momento de su vencimiento. Se pueden realizar emisiones bajo la par de bonos y obligaciones, que se caracterizarán porque el precio al que se transmite el título de deuda es menor a su valor nominal.
2. Emisión bajo la par de acciones
El valor nominal de una acción se calcula dividiendo el capital de una empresa entre el número de acciones, es decir, representa el valor contable que tienen las acciones de la empresa. Por tanto, una emisión bajo la par de acciones, implicaría vender nuevos títulos a un precio inferior al valor que reflejan los libros de contabilidad. Sin embargo, estas emisiones bajo la par no están permitidas en el caso de las acciones, ya que la Ley de Sociedades Anónimas no lo admite.
Sí se puede, sin embargo, emitir acciones tanto a la par como sobre la par.
III. COTIZACIÓN BAJO LA PAR
Los activos financieros son valorados diariamente en los mercados secundarios, de forma que una persona que adquirió un título financiero puede posteriormente venderlo. Si este precio o cotización es inferior al valor nominal del título, tal y como se ha definido previamente, se dice que este título está cotizado bajo la par.
Además, en múltiples ocasiones el valor de cotización de un título se define como un porcentaje sobre su valor nominal. Por ejemplo, un título de valor nominal 100 y que tuviera un precio en el mercado secundario de 86, se diría que está cotizando al 86% del valor a la par. Cuando este porcentaje es menor del 100%, se dice que el precio de este título está bajo la par.
Gava, Luana



viernes, 24 de octubre de 2014

LA ABOGACIA CAMBIARA MAS EN 10 AÑOS QUE EN EL ULTIMO SIGLO

El gurú de la abogacía, Richard Susskind, anuncia un futuro en el que el sector legal deberá perder el miedo al uso de las nuevas tecnologías y profundizar en la estandarización de algunos servicios.

Richard Susskind, profesor de Oxford, escritor y conferenciante.
«En los próximos diez años, el impacto de la tecnología traerá más cambios para la abogacía que los observados en el sector en el último siglo». Esta es una de las predicciones del gran gurú de los abogados, Richard Susskind, que considera que los profesionales del Derecho tienen que esforzarse por anticiparse al mercado y dejar atrás su «irracional rechazo al uso de las nuevas tecnologías».
El profesor de Oxford, conferenciante internacional y autor de libros sobre el futuro de la profesión jurídica, describió el pasado martes en Madrid el actual panorama de la abogacía como un mercado en el que las empresas están reduciendo los costes en abogados externos y recortando el número de letrados propios, al mismo tiempo que la complejidad regulatoria va en aumento.
Por ello, destacó que el reto estará en «apostar por una estrategia colaborativa que reduzca costes y mejore la eficiencia», estudiando qué cuestiones se pueden externalizar, así como la posibilidad de eliminar aquellas labores para las que los abogados están sobrepreparados, estandarizando las funciones más básicas y asignándoselas a personal de apoyo, o lo que se conoce en el sector como paralegal. Todas estas visiones sobre el futuro de la profesión las pronunció en la clausura del Legal Management Forum 2014, organizado por Wolters Kluwer e Inkietos.
Pistas para el futuro
- La innovación y la tecnología serán las claves para el desafío de orientarse al cliente.
- No basta con ofrecer un buen precio a los clientes. Éstos buscan además, efectividad y predictividad. - Las firmas esperan del abogado no sólo el conocimiento jurídico, sino que genere negocio.
- Los letrados deberán mostrar su eficiencia en tareas que pueden hacer ya colectivos no jurídicos
Susskind señaló que hay que buscar la manera de «desagregar» cada pieza del servicio legal para gestionarlo individualmente de un modo mucho más eficaz. «A las empresas no les importa tanto pagar más por un trabajo que aporta valor añadido, pero no por algo que pueden hacer los abogados junior», insistió Susskind, que invitó al nutrido público de abogados que lo escuchaba a que se preguntaran lo siguiente: «¿Para qué problema eres la solución?, ¿cuál es el valor fundamental que aportas como abogado?, ¿cómo conviertes tu conocimiento en valor añadido para el cliente?».
En la misma línea que Susskind, Stacey Caywood, consejera delegada de la división de Legal & Regulatory de Wolters Kluwer, señaló algunas tendencias que se están detectando en el sector de la abogacía, como el incremento en el uso de servicios de firmas no estríctamente jurídicas, por ejemplo para la parte de trabajo más administrativa: «Los bufetes podrán jugar un papel en este contexto sólo si son lo suficientemente flexibles en la adaptación de sus estructuras», apuntó.
CambiosEn todo este nuevo y complejo panorama que se configura para el mercado legal, hay que añadir un factor más: los nuevos modelos de facturación que, en buena medida a raíz de la crisis, están experimentando cambios. Este fue también un tema recurrente durante el foro legal celebrado en Madrid y del que hablaron expertos de dentro y fuera de nuestras fronteras, ahondando en la necesidad de la búsqueda de modelos innovadores en el pago de honorarios, dejando de lado el ya obsoleto cobro por horas.
Con todo, será la irrupción de las nuevas tecnologías lo que represente el mayor reto para los abogados del futuro, con el desarrollo de sistemas de tecnología cognitiva e inteligencia artificial como el proyecto Watson de IBM, con los que una máquina ya puede responder a consultas legales complejas.


jueves, 23 de octubre de 2014

EL USO DE UN PAGARÉ COMO GARANTÍA ES CLÁUSULA ABUSIVA



Es abusiva la cláusula de un contrato de préstamo concertado con un consumidor, en el que no interviene un notario y en los que el cliente firma como garantía un pagaré en blanco en el que, en caso de impago del crédito, en el juicio cambiario correspondiente, el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar.
Así, lo determina un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, plasmado en una sentencia de 12 de septiembre de 2014, que establece jurisprudencia y acaba con los fallos contrapuestos sobre la materia de las Audiencias Provinciales. El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula también el pagaré al considerar que se trata de un negocio vinculado.
El acuerdo del Pleno considera que la cláusula es abusiva porque esta cláusula permite al profesional, La Caixa en este caso, "el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora -peligro de impago-".
Situación desequilibrada
El desequilibrio entre el prestamista y el prestatario se basa en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar las causas ni el cálculo utilizados para fijarla y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un notario.
El ponente justifica que la cláusula es abusiva, al concluir que "impide que el demandado tener los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del consumidor".
Indica que las ventajas que otorgaba al banco sin contrapartidas sustanciales para el consumidor-prestatario al permitirle mejorar su posición jurídica mediante el acceso a un proceso privilegiado (cambiario) en el que no debe respetar las garantías propias del cauce procesal previsto en la ley, como es la ejecución de título no judicial.
Existe, por tanto, una ausencia del justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, pues aunque consta en el contrato que fue una concesión graciosa de la entidad bancaria, el magistrado no aprecia "que interés podría tener el prestatario" como para renunciar al notario y emitir un pagaré en las condiciones que lo hizo.
Alegación de La Caixa
Contra la alegación de la Caixa, de que se hizo para abaratar costes, dice Baena Ruiz que se hizo a costa de sacrificar la función de información, asesoramiento previo, control de legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica.
Añade que en estas operaciones resulta imposible por el Tribunal el control de oficio de las cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo (por ejemplo, vencimiento anticipado), al basarse la acción no en éste sino en el pagaré de garantía del cumplimiento, y no facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de la suma adeudada.
Aunque el pagaré se libró con la mención de un importe, el total del préstamo concedido, en la práctica operaba como un pagaré en garantía librado en blanco donde el tenedor podía completarlo con el importe que resultase de la liquidación de la operación de tal manera que el demandado cambiario difícilmente podría negarse a la cantidad abusiva del pagaré porque no sabría en qué términos había hecho la liquidación el acreedor.
Y, finalmente, y no menos grave, porque opera una inversión probatoria en perjuicio del consumidor dado que pesa en el demandado cambiario la carga de oponer la excepción de complementación abusiva del importe del pagaré.
La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Ferrándiz Gabriel, en desacuerdo con las tesis mantenidas por la mayoría.



miércoles, 22 de octubre de 2014

LEY DE OKUN

La llamada ley de Okun, es una observación empírica que señala la correlación existente entre los cambios en la tasa de desempleo y el crecimiento de una economía. Fue propuesta en 1962 por el economista norteamericano Arthur Okun en el artículo "Potential GNP: Its Measurement and Significance".
Okun señaló que para mantener los niveles de empleo, una economía necesitaba crecer cada año entre el 2,6% y el 3%. Cualquier crecimiento inferior significaba un incremento del desempleo debido a la mejora de la productividad. La ley de Okun señala además, que una vez mantenido el nivel de empleo gracias al crecimiento del 3%, para conseguir disminuir el desempleo es necesario crecer dos puntos porcentuales por cada punto de desempleo que se quiera reducir.
Esta "ley", es solo una observación empírica, ya que no es posible demostrarla. Okun se basó en datos de los años 1950 en Estados Unidos, y además avisó que esta teoría sólo es efectiva cuando la tasa de desempleo está entre el 3 y 7'5 %. A pesar de eso, la regla se ha cumplido aproximadamente en la mayoría de casos, y por eso es considerada como una observación muy fiable en macroeconomía. El porcentaje exacto depende del período y país considerados, aunque lo normal es que esté alrededor del 2,5 % (entre 2 y 3). El hecho de que el coeficiente no sea predecible hace que algunos consideren a esta regla poco apropiada.


martes, 21 de octubre de 2014

LAS ASEGURADORAS TENDRÁN QUE ASUMIR UN ALZA DEL 15,6% EN LAS INDEMNIZACIONES


• Los lesionados graves en accidentes percibirán mucho más del seguro
• Por quedar ‘dependiente’ el tope sube de 380.000 a 1,2 millones en la propuesta de los expertos
¿Cómo se compensa una vida apagada en una colisión de tráfico? ¿Qué perjuicio económico causa su ausencia a hijos y esposo e, incluso, padres? ¿Y si no trabajaba? ¿Hasta cuándo hay que costear el cambio forzado a una vida distinta, con adaptaciones en todo lo que rodea, si el siniestro cercenó la autonomía?
Tras cuatro años de vivos debates y un estudio en profundidad de la realidad de los siniestros de tráfico en España, la Comisión de Expertos trasladó a la Administración el pasado día 22 una propuesta que actualiza y enriquece, con la inclusión de alguno de los supuestos apuntados, el baremo que fija las indemnizaciones por daños personales en accidentes desde 1995.
En 20 años las tarifas apenas se han actualizado en función del coste de la vida. La propuesta depositada por una comisión que, por vez primera ha dado voz a las víctimas -José Pérez Tirado es el abogado que ha representado a las asociaciones de víctimas en la comisión de expertos- junto al seguro y representantes de los ministerios de Economía, Justicia y Sanidad, replantea de raíz el sistema para adaptarlo a la nueva realidad socioeconómica.
En términos globales y si se extrapolasen los mismos daños, con idénticas víctimas, las aseguradoras tendrían que asumir un alza del 15,6 por ciento en la masa indemnizable global -hoy situada en unos 2.500 millones de euros- al aplicar el nuevo sistema, pero esta propuesta de expertos, que el Gobierno deberá decidir si asume de base para darle curso parlamentario, es mucho más.
Da un vuelco profundo al modelo. En trazos gruesos, se refuerzan, hasta multiplicarse en ciertas situaciones, las compensaciones para los casos más graves, se reconocen daños a parejas de hecho y el quebranto patrimonial de perder al sostén del hogar o se otorga valor económico a amas de casa y jóvenes.
Veamos las propuestas claves:
Lucro cesante
Por vez primera se admiten quebrantos económicos, derivados del dinero que la persona fallecida o lesionada de gravedad cobraría el resto de su vida de no sufrir el siniestro, cuando hoy se despacha esta contingencia con un pago equivalente al 10 por ciento de la indemnización básica actual. Para calcular los ingresos perdidos se toma en consideración la edad, tipo de lesión, la existencia o no de personas a su cargo… Por ejemplo, una viuda, con quince años de convivencia, percibiría 59.000 euros si la nómina del fallecido era de 36.000 euros y a un hijo de tres años le correspondería 114.182. Solo con elevar los ingresos netos a 60.000 euros, ambas partidas se dispararían a 217.718 y 252.669 euros.
Amas de casa y jóvenes
Se reconoce el perjuicio económico de personas sin trabajo o actividad no retribuida. Para las amas de casa se prevé el Salario Mínimo Interprofesional (SIM), hoy situado en 654 euros al mes; incrementable en un 10 por ciento por cada persona dependiente de ellas. Si la víctima es un joven se le asigna 1,5 veces el SIM, aumentable en un 20 por ciento si ultimaba una formación académica. “Hoy, a un muchacho de 16 años que sufre un accidente que le impide trabajar durante toda su vida, no hay lucro cesante. La propuesta es que hay que compensarlo. Quizá el salario mínimo puede parecer poco, igual es poco, pero es algo y puede crecer cuando se ponga en marcha el sistema”, defiende el presidente de la Comisión de Expertos y Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Girona, Miquel Martín-Casals.
Grandes lesiones, más prótesis y adaptación de coche, vivienda
Se plantea incorporar todos los gastos futuros derivados de las lesiones, mientras que el baremo actual solo cubre los ocasionados hasta el alta o estabilización de las secuelas. Por ejemplo, abogan porque el seguro se haga cargo de todas las prótesis -con un tope de 50.000 euros por unidad- durante toda la vida del herido, las sillas de ruedas, rehabilitación, etc.
El salto sería mayúsculo: los 1,3 millones que percibiría hoy un lesionado de acumular los supuestos de máxima gravedad, se dispararían a 3 millones, acercándose a la realidad europea: en Alemania y Reino Unido supera los 4,2 millones, Italia ronda los 3,2 y Francia los 2,5 millones. Gran parte de dicha diferencia responde a la no inclusión de la pérdida de ingresos, una baja factura en cuidados permanentes y cobertura solo de las primeras cirugías y prótesis.
Asistencia por terceras personas
Las tarifas planteadas por los expertos incrementan de forma sustancial la ayuda para lesionados que necesiten apoyo de otras personas para su día a día. El coste máximo por asistencia topado en la actualidad en 380.000 euros, se eleva con las nuevas tablas a 1,2 millones en la situación extrema (un joven que pierde la movilidad). “Lo que queda reflejado logra un resarcimiento global y real del daño que se produce. El baremo de 1995, era limitado. Creaba grandes distorsiones que, en las grandes discapacidades, a veces abocaban a los tribunales”, detalla Oscar Moral, asesor jurídico que ha representado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) -agrupa a discapacitados de 7.000 organizaciones- en la Comisión.
“La ayuda para terceras personas antes solo se reconocía para los grandes lesionados. Ahora hay 50 secuelas incluidas. Por ejemplo: si un amputado necesita ayuda toda su vida, y algunos pueden llegar a precisar 20 horas. O un tetrapléjico, que igual precisa 8 horas. No hacen falta que sean retribuidas. Con ese dinero, la asistencia y atención me la prestará mi esposa, o si necesita descanso, cabe la posibilidad de contrate asistencia”, explica José Pérez Tirado, abogado que ha representado a las asociaciones de víctimas en la comisión de expertos.
Ayuda para la sanidad pública y otros gastos
De forma complementaria, promueven una cobertura para que la Sanidad Pública asuma gastos ligados a secuelas, no reembolsable a la víctima.
Relación familiar
La comisión propone cinco categorías de perjudicados en caso de defunción: los hijos, el cónyuge viudo, padres, hermanos y allegados (personas, muy cercanas, que conviviesen con el difunto un mínimo de cinco años). Así se incluyen coberturas para nietos a cargo de abuelos, parejas de hecho y otros familiares. El esquema actual es excluyente: para que cobren los hermanos, no pueden existir hijos o viudos, por ejemplo. “Es absurdo que el daño moral sea igual tengas o no familiares. Ahora no hay grupos, sino categorías de personas, y sí, los hermanos cobran menos, pero cobran siempre”, detalla Martín-Casals. El representante de Adicae en la Junta Consultiva de Seguros, Fernando Herrero, asume que el nuevo modelo “precisará de una labor pedagógica para su asimilación por parte de las víctimas”, puesto que la compensación a los familiares de fallecidos “pueden llevar a que las mismas se reduzcan, en determinados casos”, por ejemplo, en la indemnización de la viuda, si bien valora el esfuerzo desplegado en graves secuelas. Por ejemplo, si la persona que ha perdido la vida tiene menos de 67 años, su viudo, con el que convivió durante 30 años, percibiría 105.000 euros, un 9 por ciento menos.
Hijos perdidos
Se incrementan las coberturas si pierde la vida un hijo. La tabla actual fija 18.576 euros para menores de 25 y 9.288 para mayores. La propuesta varía desde 20.000, si han cumplido 30, a 90.000 en edades más tempranas.
Latigazo cervical
Es uno de los aspectos que suscitó mayor polémica por ser una bolsa de fraude para las aseguradoras.
Se fijan tres garantías para atajarlo: la molestia debe manifestarse dentro de las 72 horas posteriores a la colisión, la intensidad del accidente debe ser suficiente y se exige, como en el resto de lesiones, un certificado médico concluyente. “Una bicicleta que embiste por detrás a una furgoneta y todos sus ocupantes dicen que sufren dolores, es difícil de creer… Muchos ingenieros fijan el umbral de probabilidad en que debe haber una colisión a partir de 8 kilómetros por hora”, detalla el abogado José Pérez Tirado. “En las asociaciones -prosigue- queremos que las verdaderas víctimas, también las de latigazo cervical, sean mejor compensadas, pero preferimos hacer un esfuerzo superior en lesiones muy graves o cuando pierdas a un familiar”.
Punto por punto, edad por edad
Las lesiones se calculan punto por punto -según la gravedad- y año a año del afectado, frente a las grandes horquillas de sistema actual.
Lesiones temporales
La compensación por días de baja cambia: suben a 75 euros frente a los 73,84 por día las estancias hospitalarias y se reducen de 58,41 a 53 si puede desarrollar su actividad normal. Pero entra como supuesto nuevo 100 euros diarios en las lesiones muy graves (ingresos en la UCI) y los expertos abogan por incluir un abono fijo de 400 a 1.600 euros por cada intervención quirúrgica.
El texto de los expertos se encuentra sujeto a consulta, y aunque hay aspectos controvertidos como el tratamiento del latigazo cervical, está consensuado en más del 90 por ciento. Para su evaluación, la Comisión analizó el 61 por ciento de los siniestros ocurridos entre 2000 y 2012, según el director de operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza.
Y se encuentra muy aquilatado. El escenario inicial fijaba un incremento del 27 por ciento en la masa indemnizable, frente al 8 o 9 que quería el seguro y el 30-50 por ciento solicitado por las víctimas. “Se buscaba racionalizar el sistema, hacerlo más justo y que fuera asumible económicamente también. Sin interés partidista, porque a todos nos interesaría pagar lo máximo posible, pero tiene que ser equilibrado. El gran reto es hacer un sistema moderno, que ponga las bases y pudiera crecer en el futuro” Entre las propuestas de los expertos, figura que se reexamine cada tres años y se adapte según resultados.


lunes, 20 de octubre de 2014

PLAZO PRESCRIPCION CONTRATOS PREFERENTES



El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que fijan los criterios que aplicará cuando el grueso de las demandas por la colocación de preferentes a minoristas llegue a su ámbito. El primero de ellos es que la prescripción de estos contratos no se produce a los cuatro años, como sostienen las entidades, algunos tribunales inferiores y numerosos abogados, sino a los 15; ahora bien, la aplicación de este plazo depende de cómo se hayan planteado las demandas, por lo que no todos los afectados se beneficiarán del mismo. El segundo es que el hecho de que las preferentes fueran perpetuas no anula su comercialización. Finalmente, el Alto Tribunal dicta que no se puede alegar desconocimiento en el caso de inversores con elevados patrimonios y otros productos de riesgo en sus carteras.
Las dos sentencias se refieren a la comercialización de preferentes de bancos extranjeros por BNP Paribas, y ambas tienen como ponente al magistrado Ignacio Sancho Gargallo; una de ellas falla en contra de la entidad francesa y la otra a favor. La primera basa su decisión favorable en favor de un cliente que invirtió 100.000 euros en preferentes del alemán IKB en el plazo de prescripción. Hasta ahora, se estimaba que este plazo era de cuatro años y así lo ratificó una sentencia de un juzgado de Barcelona en 2013, lo cual sembró la alarma entre los afectados por la mayor colocación de la historia –la de 3.000 millones de Caja Madrid de mayo de 2009–, ya que debían demandar antes de mayo del año pasado si querían evitar la prescripción.
Sin embargo, el Supremo desmonta esta creencia y eleva ese plazo al genérico de 15 años que establece el Código Civil. El argumento del Alto Tribunal es que, en el caso juzgado, no estamos ante una nulidad del contrato por vicio del consentimiento (error, dolo o falsedad), que es lo que prescribe a los cuatro años, sino de incumplimiento de contrato, algo que no está sujeto a ese plazo. ¿Y por qué es un incumplimiento? Porque BNP "se apartó de las instrucciones o indicaciones dadas por la demandante", ya que "invirtió el capital de la demandante en un producto que no encajaba con lo que ésta quería y había pedido", que era una inversión sin riesgos y a plazo fijo(cuatro años, según la informaron).
Esta situación que describe la sentencia resulta claramente aplicable a muchos de los afectados por las preferentes de las cajas de ahorros rescatadas en España, puesto que normalmente no solicitaron comprar preferentes, sino un producto sin riesgo y con plazo de vencimiento; de hecho, en numerosas ocasiones se vendieron como alternativas más rentables a un depósito. La calificación de incumplimiento parte de que la clienta no era una inversora experta y su patrimonio no era elevado (100.000 euros), por lo que confió en el consejo del asesor de BNP.
Ahora bien, la clave está en que el abogado de esta afectada solicitó el incumplimiento, no la nulidad del contrato. Según reconoce la sentencia, si no se solicita la nulidad, no aplica el plazo de prescripción de la misma. En cambio, todos aquellos afectados cuyos abogados hayan solicitado la nulidad por vicio del consentimiento en la demanda sí están sujetos a este límite. En consecuencia, si demandaron una vez transcurridos cuatro años desde la compra de las preferentes, el Supremo no les dará la razón, de acuerdo con esta sentencia.
Tampoco son todo buenas noticias para los afectados. El Supremo tira de las orejas al abogado de BNP por no oponerse al incumplimiento: "El recurrente podría haber cuestionado si procedía la resolución del contrato, esto es, en la medida en que, siempre con un estricto respeto de los hechos acreditados en la instancia, pudiera apreciarse la infracción de las normas legales que regulan la resolución por incumplimiento y la jurisprudencia que las interpreta, pero no se ha hecho". Esto da una pista clara a todas las entidades para su defensa en estos casos: si el cliente pide incumplimiento, no deben argumentar que lo que se aplica es la nulidad, sino explicar por qué no es procedente estimar dicho incumplimiento.
El carácter perpetuo no anula la venta
En la otra sentencia, la que da la razón a BNP Paribas en un caso de preferentes de bancos islandeses, aparecen otros dos criterios muy relevantes para los casos de las preferentes españolas. Uno de ellos es que no se puede considerar el hecho de que las preferentes sean perpetuas como un motivo para la nulidad de su venta. "Desde el momento en que el legislador ha previsto la existencia de las participaciones preferentes, como parte de los recursos propios de una entidad de crédito, siempre y cuando cumplan una serie de características (...), resulta muy difícil calificar la comercialización de participaciones preferentes como nula de pleno derecho por ser contraria al orden público", argumenta el Tribunal.
En este sentido, añade que "este régimen legalmente previsto para la emisión de participaciones preferentes, en el que destaca la perpetuidad, constituye una excepción a la reseñada prohibición jurisprudencial [prohibición genérica de celebrar contratos perpetuos], que impide pueda sancionarse su comercialización con la nulidad". De hecho, el Supremo reconoce que esa perpetuidad se configura como una garantía de la estabilidad de los fondos propios de una entidad, y en eso se asemejan al capital. Y concluye que " en cualquier caso, como le ocurre a los socios, carece de un derecho frente a la sociedad para que le devuelva el importe de sus participaciones".
Los grandes inversores lo tienen crudo
El tercer criterio que establecen estas sentencias es la distinción entre inversores cualificados y no cualificados, algo que ratifica la actuación mayoritaria de los tribunales inferiores. Así, en el primer caso es clave que la clienta invirtió 100.000 euros (que eran todos sus ahorros) y que carecía de formación financiera y de experiencia inversora. Por el contrario, el otro caso se refiere a la conocida galerista Soledad Lorenzo, quien invirtió 2 millones de euros, tenía conocimientos financieros, operaba siempre a través de un asesor financiero personal y había contratado con anterioridad otros productos de riesgo.
Estas circunstancias anulan incluso una información deficiente por parte de la entidad, ya que "la imputación a BNP de no haber entregado el folleto informativo de emisión (...) carece de relevancia en este caso respecto de la pretensión ejercitada de nulidad por error vicio, pues por su experiencia en la contratación de estos productos financieros y su perfil de inversora de riesgo la Sra. Lorenzo no podía dejar de conocer los riesgos asociados a la compra de aquellas acciones preferentes". En todo caso, se refiere a una operación anterior a la entrada en vigor de la directiva MiFID en 2008, que eleva la protección del cliente bancario.
En relación con esta norma, el Supremo ya se pronunció en febrero sobre la polémica de los test de idoneidad que esta norma obliga a rellenar para cada cliente. En este caso, lo relevante es si la entidad cumplió o no esa obligación (es decir, si no hubo test, gana el cliente). Pero si el afectado alega que le dieron el test ya rellenado, como hacen muchos, debe probarlo él, no la entidad; y si no lo puede probar, no se le puede dar la razón.




viernes, 17 de octubre de 2014

HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIOS

La sentencia de divorcio puede establecer que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que pague los gastos ordinarios de comunidad de la misma


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014 (recurso número 2417/2012, ponente señor Arroyo Fiestas), en la que establece que, en el supuesto de que en un proceso de divorcio, se adjudique el uso de la vivienda de la que ambos son copropietarios, a uno de los cónyuges, los gastos ordinarios de mantenimiento de dicha vivienda, como son los de la comunidad de propietarios, pueden ser atribuidos al excónyuge que la utilice, en tanto que los extraordinarios (incluidos el IBI, seguros y similares), corresponden a ambos por mitad.
La sentencia del TS
Según se expone en los fundamentos de derecho Primero y Segundo de la sentencia:
"PRIMERO; ... El litigio queda centrado en el tema relativo a si los gastos ordinarios de comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso adjudicado de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial estimaron que correspondía a la Sra. R el pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, al habérsele adjudicado el uso del bien. Correspondiendo a ambos cónyuges (que lo fueron), por mitad, el pago de los gastos extraordinarios, IBI, seguros y similares.
Por la parte recurrente se alegó que los gastos ordinarios debían abonarse al 50% por cada propietario de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH. A tal efecto citaba las sentencias de esta Sala de 20-6-2006, 25-5-2005 y 1-6-2005, así como otras de Audiencia Provinciales.
Por la parte recurrida se solicitó la inadmisión del motivo, al no superar la cuantía casacional y al carecer de interés casacional.
Procede rechazar las causas de inadmisión, pues el recurso no se admitió por razón de su cuantía sino por interés casacional, el que queda
acreditado ante la alegada y argumentada discrepancia con sentencias de esta Sala que citó oportunamente (art. 477.2, 3º LEC).

jueves, 16 de octubre de 2014

EL BCE DEBE SACAR LA ARTILLERÍA PARA ACABAR CON EL RIESGO DE OTRA RECESIÓN


Los mercados financieros demuestran que se encuentran en carne viva, con una sensibilidad que les hace reaccionar de forma extrema ante casi cualquier dato. Ayer, la coincidencia de varias informaciones negativas, de muy diferente índole, hizo que el espasmo fuera especialmente violento y provocara caídas generalizadas en las principales bolsas del mundo.
Se confabularon, por un lado, la primera contracción desde enero de las ventas minoristas en Estados Unidos (acompañada por la mengua de los precios de la producción en el mismo país) con, por otro lado, los rumores sobre una salida precipitada de Grecia del programa de rescate de la troika, más el retroceso de los precios del petróleo a mínimos de ocho meses, entre otros factores.
Con todo, un simple mal día no basta para explicar movimientos como la caída del 3,59% que sufrió el Ibex 35 y su cierre en el nivel más bajo desde marzo (9.838,50 puntos).
Conviene contemplar la evolución del selectivo español con más perspectiva. No en vano, en las últimas tres semanas el retroceso acumulado del Ibex 35 roza el 12%. Esa cantidad es comparable a los 18 puntos de contracción experimentados en julio de 2012, en los 21 días previos a que el BCE lanzara su primer mensaje de acción en pro de la supervivencia del euro.
Entonces como ahora, más allá de los datos coyunturales, subyace en los mercados la preocupación por el futuro económico europeo. Hoy ya no se trata de los temores a un resquebrajamiento de la Unión Monetaria; lo que está en juego en estos momentos es su igualmente peligrosa japonización.
 Un escenario de caídas del PIB (seguidas de nulo crecimiento), deflación e ingente deuda pública es factible en una zona del euro en la que Alemania recorta radicalmente sus previsiones de crecimiento hasta niveles (1,2% en 2014) que, sin embargo, son envidiables para las estancadas Francia e Italia. Su esclerosis ya tiene repercusiones en la periferia europea: las exportaciones españolas cayeron en agosto pasado a un ritmo no visto desde 2009.
La situación vuelve a ser crítica en Europa, por tanto, y los mercados reaccionan del mismo modo en que lo hicieron en 2012: señalando al BCE. Lo hacen con base; no en vano, aquel "lo que sea necesario para salvar al euro" que Mario Draghi pronunció zanjó los ataques contra el euro. Ahora, no obstante, ante un escenario tan complicado como el que plantea la que sería la tercera recesión desde 2008, las palabras se hallan lejos de ser suficientes.
Draghi aún se guarda un arma de tanto alcance como sería una acción de compra masiva de deuda pública, un quantitative easing (QE) al estilo de la Reserva Federal. La comparación con la Fed no es gratuita: EEUU también apuró, en 2010, hasta el borde de la recaída en una recesión, que finalmente se esquivó gracias al programa masivo de compras de activos de Ben Bernanke. Es innegable que la zona del euro no es EEUU y que la coexistencia de diferentes, incluso opuestas, estrategias fiscales impide que la política monetaria tenga los mismos efectos a ambos lados del Atlántico.

Por tanto, Draghi debe seguir reclamando reformas estructurales a los Gobiernos del euro. Con todo, la situación exige más del BCE. Su reunión del próximo día 6 no puede concluir, como en la de octubre, con un mensaje poco concreto, en el que ni siquiera se fijó el alcance de su última decisión, basada en la adquisición de activos bancarios. Conviene que el banquero central recuerde la advertencia que él mismo lanzó en agosto: "El riesgo de hacer poco supera ahora al de hacer demasiado".