viernes, 30 de mayo de 2014

EL CREDITO SE RECUPERA POCO A POCO

Después de seis años de caídas en el crédito, solo interrumpidas por el espejismo de la recuperación económica de 2010, el Banco de España considera que los bancos han comenzado a abrir el grifo de los préstamos. Según el Boletín Económico de mayo, publicado este miércoles por el Banco de España, las entidades financieras perciben “una cierta mejora de las expectativas sobre el curso de la economía y de la solvencia de los consumidores”. Esta es la razón que explica, según el informe, que “en los préstamos a los hogares para consumo y otros fines, los criterios de aprobación aplicados por las entidades españolas encuestadas se relajaron por primera vez desde el primer trimestre de 2010”. Este dato coincide con el de la firma de nuevas hipotecas para la compra de vivienda, que se elevó en marzo el 2% respecto al mismo mes de 2013. Es la primera subida después de 46 meses de descensos, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). La mejora se atribuye al mayor optimismo sobre la economía España era una economía sobreendeudada, que ha tenido que corregir bruscamente su situación, en paralelo a la desaparición de casi la mitad del sistema financiero, lo que ha dejado sin crédito a buena parte de las empresas y familias. Desde 2008, cuando estalló la crisis, el volumen total de crédito ha caído un 23%, lo que significa que ha disminuido en 429.000 millones. Los expertos de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) han asegurado que la recuperación crediticia llegará “a finales de 2014 y será más notable en 2015”, según su último informe, Las claves del crédito bancario tras la crisis. Sin embargo, el estudio del Banco de España apunta que ya hay síntomas de recuperación crediticia. Esta tendencia ya fue apuntada por el informe sobre préstamos que el Banco Central Europeo hizo público en abril pasado. Además, los precios que aplican los bancos a los créditos apuntan un cierto descenso. “Los márgenes aplicados a los préstamos ordinarios se redujeron, mientras que el resto de condiciones no cambió. En la zona del euro, la evolución fue similar, aunque las variaciones fueron más moderadas”. La razón es la caída de la prima de riesgo, que está situada alrededor de los 160 puntos básicos, así como la ligera y selectiva apertura de los mercados financieros mayoristas. De esta forma, las pymes españolas empiezan a financiarse a precios más cercanos a los de las empresas de otros países del norte de Europa, aunque las diferencias persisten. Según las respuestas recibidas de las entidades en la encuesta sobre préstamos que realiza el Banco de España, “la demanda de este tipo de financiación habría vuelto a aumentar en España, debido al incremento del gasto en bienes duraderos y a la mejora de la confianza de los consumidores. En la UEM, las peticiones de fondos también se incrementaron, aunque en menor medida, debido al mayor gasto en bienes duraderos, que compensó el efecto negativo de los otros factores”. Los bancos han bajado ligeramente los precios de los préstamos El Banco de España cree que en este trimestre en curso, se espera un incremento de las peticiones de fondos por parte de las familias para la compra de vivienda, consumo y otros fines. Según el documento del Banco de España, realizado por Miguel García-Posada, de la Dirección General del Servicio de Estudios, la demanda ha llegado, por segundo trimestre consecutivo, de las pymes, mientras que las grandes empresas están más estancadas. Todos los bancos se encuentran sumidas en una verdadera batalla por lograr cuota de mercado en pymes. La razón es que son préstamos muy rentables (por los tipos que se aplican) y que las nuevas normas de capital no penalizan estas operaciones con consumo de recursos propios. El Boletín Estadístico del Banco de España indica que el importe de los créditos menores a un millón de euros ha subido un 7,5% en el primer trimestre frente al mismo periodo de 2013. Los datos del organismo presidido por Luis Linde coincidieron este miércoles con los del INE sobre hipotecas, que apuntan que el desplome en la financiación de compra de viviendas está tocando suelo, como vaticinó el martes el FMI. Según el INE, los bancos y antiguas cajas concedieron 16.625 hipotecas en marzo por un importe medio cercano a los 102.400 millones, en la misma línea que en febrero. El tipo más común fue del 4,04%, lo que supone un interés más barato que hace un año y buenas noticias para las familias.

jueves, 29 de mayo de 2014

EUROBONO

I. CONCEPTO Bono emitido en los euromercados, títulos de renta fija a largo plazo (de 2 a 40 años) denominados en eurodivisas que se colocan a través de sindicatos internacionales fuera del país del emisor. Al ser emisiones extraterritoriales están fuera de la legislación nacional del país donde se emiten. Estos bonos son emitidos por grandes emisores como pueden ser gobiernos, organismos internacionales y otros prestatarios de gran tamaño, que suelen pertenecer a países con elevada calidad crediticia. En cuanto a la demanda, la forman grandes bancos, fondos de pensiones, empresas multinacionales, compañías de seguros y fondos de pensiones que buscan la diversificación de sus carteras reduciendo el riesgo de crédito y el riesgo país. II. CARACTERÍSTICAS - Títulos negociables en un mercado secundario (mercado de eurobonos), que obligan al pago de cupones o intereses explícitos (generalmente anual) o ímplicitos y a la devolución del principal al vencimiento del título. Aunque cotizan en mercados secundarios, suelen ser menos líquidos que los títulos nacionales. - Para el emisor presentan grandes ventajas por su rápida colocación (se hace a través de sindicatos), menores intereses y no necesario registro. - Los intereses son netos, libres de impuestos y retención fiscal, pudiéndose añadir cláusulas que cubran riesgos de gravamen obligando a aumentar los tipos de interés y dando al emisor la posibilidad de la amortización anticipada. - Generalmente al portador, característica que les añade atractivo para aquellos que desean permanecer en el anonimato por motivos fiscales. - La valoración de estos títulos depende de los tipos de interés, tipos de cambio, de la liquidez del título, de la calidad crediticia del emisor y y de las cláusulas que contengan. - Títulos muy flexibles, siendo la mayoría convertibles. - Menor riesgo, porque la mayoría de emisiones contienen cláusulas de amortización parcial obligatoria (sinking fund). - Los mercados de eurobonos son mercados de anotaciones en cuenta, realizándose las compensaciones a través de los sistemas Euroclear y Cedel. - En cuanto a su amortización final, existen varias alternativas. La más corriente es que el pago del principal y el del último cupón coincidan. Pueden también encontrarse emisiones donde el pago del principal se prorratea a lo largo de la vida del bono, junto con el pago del cupón. - No son bonos extranjeros, puesto que éstos, además de ser emitidos en moneda nacional por emisores no residentes, están sometidos a la legislación nacional. III. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Para realizar una nueva emisión de eurobonos, se designa un grupo de intermediarios (sindicato responsable), que lo forman: • La entidad jefe de fila (lead manager o bookrunner), es el máximo responsable de la emisión. Recibe del prestatario el mandato de poner en marcha la emisión, dirigiendo todos los procesos administrativos, comerciales y documentales para llevar a cabo ésta. Normalmente son designadas jefe de fila, entidades con gran importancia y experiencia en estos mercados. Por sus servicios recibe la comisión de dirección (management fee). • Entidades codirectoras (comanagers), su función es apoyar al jefe de fila en la dirección de la emisión, así como su la distribución de los títulos. También recibe la comisión de dirección. • Entidades aseguradoras (underwriters), su función es asegurar, buscar los fondos, garantizar que los títulos van a ser colocados entre los inversores, siendo elegidas por el jefe de fila en función de su experiencia previa en otras colocaciones. Su remuneración viene determinada por la comisión de suscripción (underwriting fee). • Grupo de venta, su función es la venta a inversores finales, su capacidad de colocación determina su elección. Reciben la comisión de venta (selling fee) en función de los títulos colocados por cada miembro. • Banco Agente, gestiona todos los cobros y pagos que genera la operación, a cambio de la comisión del agente. En cuanto a la forma de colocación de los eurobonos, históricamente se han utilizado dos procedimientos: - La subasta, son emisiones competitivas donde los títulos se adjudican al mejor postor. - Emisiones compradas, donde el jefe de fila se hace cargo de la emisión según unos términos prefijados. IV. TIPOS DE EUROBONOS • Eurobonos a tipo fijo o simples (straights), eurobonos que pagan de forma periódica un tipo de interés, cupón, fijo a lo largo de la vida del eurobono. Se emiten normalmente a la par y puede existir la posibilidad de revisiones a la baja o al alza del tipo de interés dependiendo de la evolución de los mercados financieros así como de la evolución de los tipos de cambio de la divisa en que el inversor debe recibir los cobros. • Eurobonos cupón cero, caso especial de eurobonos a tipo fijo, emitidos al descuento y cuyo rendimiento se recibe en el momento del vencimiento, al recibir el importe nominal del título. • Eurobonos a tipo variable (floating rate notes, FRNs), menos habituales en los mercados que los eurobonos a tipo fijo. El interés se calcula sumando a un tipo de referencia prefijado un diferencial, este cupón varía periódicamente en función de la evolución del tipo de referencia elegido. Las referencias más utilizadas son el LIBOR y el EURIBOR. En esta clase de eurobonos, suelen fijarse para los tipos de interés a pagar topes superiores, techo (cap-FRN) y topes inferiores, suelo (floor-FRN). También existe la posibilidad intermedia (Collar-FRN), que establecen límite inferior y superior de forma simultánea, de forma que fuera de esa banda los cupones pasan a ser fijos. A veces estos eurobonos son emitidos a perpetuidad (sin vencimiento). • Eurobonos convertibles en acciones, que confieren al inversor la posibilidad de convertir sus eurobonos en acciones de la entidad emisora. • Eurobonos con warrants, que ofrecen al inversor la opción de comprar acciones de la empresa a un precio de ejercicio determinado. En este caso los warrants cotizan de forma separada a los eurobonos.

miércoles, 28 de mayo de 2014

EL CASERO NO PUEDE ECHAR A SU INQUILINO PORQUE SU HIJO ESTE BUSCANDO PISO

Dice el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que el inquilino no tendrá derecho a la prórroga forzosa -que le permite, una vez llegada la fecha final de la duración acordada del arrendamiento, obligar al propietario a que el contrato se prorrogue un año más-, "cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes". Ahora bien, ¿qué es lo que sucede cuando la vivienda no la requiere para sí el propietario sino para que la ocupe su hijo que quiere independizarse? La Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia de 21 de febrero de 2014, ha declarado que en estos supuestos, "la mera exteriorización del deseo de vida independiente no basta para el éxito de la pretensión resolutoria, como así lo han manifestado innumerables resoluciones judiciales cuando se solicite la vivienda para un hijo de la propietaria que desea emprender una vida independiente". Y es que, añade, en este caso, "la prosperabilidad de la resolución depende de que la denegación de la prórroga que se postula no descanse en una pura conveniencia y sí en la existencia de una situación de verdadera necesidad". En el caso, la arrendadora dirigió la acción contra su inquilina en ejercicio de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda con fundamento en la denegación de prórroga legal del mismo por causa de necesidad. El Juzgado nº 11 de Gijón acogió su pretensión y declaró la resolución del contrato verbal de arrendamiento. Algo que ahora niega la magistrada Gutierrez García, ponente del fallo de la Audiencia, al entender que la mencionada "verdadera necesidad" no ocurre en el caso en el que la causa invocada no es otro que necesitar dicho piso para su hija, que desea vivir de forma independiente en España, al haberse trasladado desde Venezuela, donde residía. Y ello, dado que "dispone de medios económicos suficientes para establecer un hogar independiente en España". En función de su trabajo Y ello, añade la sentencia, teniendo en cuenta que, "residiendo la hija en La Coruña, en casa de unos familiares, es en esa localidad donde tiene un trabajo, que si bien no es acorde a su cualificación profesional, es el único de que dispone, no constando que haya solicitado el cese y que se encuentre buscando trabajo el Gijón o disponga de ofertas de empleo que le otorguen independencia económica en esta localidad, o que esa posibilidad de empleo pueda cristalizar en un futuro próximo una vez trasladada a Gijón". A este respecto, el Tribunal recuerda la sentencia de la sección 6ª de esta misma Audiencia de 4 de marzo de 1998 para la que la denegación de la prórroga "ha de venir acompañada de una prueba de las circunstancias personales y familiares del beneficiario que justifique la racionalidad del propósito, distinguiéndolo de la mera comodidad o conveniencia".

martes, 27 de mayo de 2014

LA SEGURIDAD INFORMATICA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

La nueva Ley de seguridad privada, publicada hoy en el BOE, y que entrará en vigor dentro de dos meses, contiene dos definiciones de seguridad informática. En el artículo 6.6 se define la seguridad informática como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan. En dicho artículo se establece que, a las empresas que se dediquen a las actividades de seguridad informática se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten. El legislador justifica esta regulación por la incidencia directa de estos servicios en la seguridad de las entidades públicas y privadas. Las empresas que realicen actividades de seguridad informática deberán anotar sus datos en el Registro Nacional de Seguridad Privada y en los registros autonómicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Por otro lado, el artículo 52.c establece que las medidas de seguridad informática tienen por objeto la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida. Dado que entre las dos definiciones se aprecian ciertas discrepancias, ya que la primera extiende la protección a los servicios, y la segunda no, mientras la segunda extiende la protección a los sistemas de comunicación y la primera no, entendemos que la definición legal de la seguridad informática debe ser la suma de las dos, y que, por lo tanto, quedará configurada de la siguiente manera: 1. Conjunto de medidas 2. Encaminadas a proteger y salvaguardar los sistemas de información y comunicación 3. A fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad 4. De la información en ellos contenida 5. O del servicio que dichos sistemas prestan Es importante reseñar que el artículo 57 establece como infracción muy grave, con sanciones de hasta 600.000 euros, la falta de comunicación por parte de las empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir del 5 de junio de 2014 deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la Ley de seguridad privada y en su normativa de desarrollo. Queda por lo tanto pendiente el desarrollo reglamentario, que deberá tener lugar antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, para posibilitar el cumplimiento de los requisitos que serán obligatorios a partir de dicha fecha.

lunes, 26 de mayo de 2014

ORO

El oro ha sido una materia prima que por siglos ha servido como moneda. En la actualidad la posesión de oro o de subyacentes financieros relacionados con el oro (por ejemplo futuros sobre oro) es considerado como una inversión refugio ante posibles crisis financieras y económicas o periodos de inestabilidad e incertidumbre. La accesibilidad del oro como activo de inversión se ha incrementado mucho debido al lanzamiento de productos financieros sobre el oro, como por ejemplo, los ETF s (Exchanged Traded Funds) que replica el comportamiento del oro. La demanda de oro proviene fundamentalmente de cuatro fuentes: La primera fuente son inversores que desean almacenar dicho metal precioso como valor refugio. La segunda fuente de demanda proviene de la joyería. La tercera fuente de demanda son las aplicaciones para odontología. Por último, el oro también tiene algunas aplicaciones en la industria, concretamente en la fabricación de productos electrónicos. Dado que una gran proporción del oro existente es poseída por los Bancos Centrales, la oferta de oro en el mercado estará muy condicionada por el manejo de las reservas de oro de dichos Bancos Centrales. Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia y Suiza disponen de las mayores reservas de oro. Los tres mercados principales donde se negocia el oro son el New York Mercantile Exchange (NYMEX), el Chicago Board of Trade (CBOT) y el Tokio Commodity Exchange (TOCOM). El NYMEX es donde más liquidez y más operaciones se hacen sobre oro. En la actualidad, los principales productores de oro son Sudáfrica, Estados Unidos, Australia, China y Perú.

viernes, 23 de mayo de 2014

¿COMO AFECTA LA DEUDA CON HACIENDA A LOS BIENES DE UN MATRIMONIO?

La responsabilidad patrimonial de los distintos contribuyentes por el IRPF se rige, al igual que en el resto de los tributos, con carácter general por las disposiciones del Derecho común y, específicamente, por las disposiciones previstas en la normativa tributaria atendiendo bien a la naturaleza del IRPF, bien a la necesidad de otorgar una mayor protección al cobro del crédito público. En el supuesto de las deudas por IRPF deben distinguirse aquéllas surgidas bajo el régimen de tributación conjunta de las contraídas por cada uno de los integrantes de la unidad familiar bajo el régimen de declaración individual. Régimen de responsabilidad en el caso de tributación conjunta Los apartados 5 y 6 del art. 84 de la LIRPF determinan un régimen de responsabilidad patrimonial en el que se declara la obligación solidaria de todos ellos en el pago del tributo, con independencia del régimen económico matrimonial y de las rentas que integren cada uno de los componentes. Esta responsabilidad solidaria declarada por la Ley tributaria se distingue de la civil en que no es mancomunada entre los distintos obligados al pago, sino que puede ser exigida íntegramente frente al patrimonio de cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho a prorratearla internamente (art. 84.6 LIRPF). La responsabilidad se extiende a todos los componentes de la deuda tributaria salvo las sanciones, que son personalísimas (STC de 12-5-94). De acuerdo con la doctrina del TEAC, los cónyuges son responsables por la conformidad en la declaración conjunta. El cónyuge sancionado deberá responder también con su parte de los bienes gananciales (se puede instar la disolución de la sociedad de gananciales). No hay duda que en los supuestos de tributación conjunta, ambos cónyuges tienen la consideración de sujetos pasivos y, por ende, de deudores principales, por lo que podrán ser también objeto de ejecución para satisfacer el montante de la obligación tributaria los bienes privativos de ambos cónyuges (STS 20-05-2009). Régimen de responsabilidad en el caso de tributación individual Aquí nos encontramos con la plena aplicación de las disposiciones civiles sobre el régimen económico del matrimonio, que debe constar en escritura pública inscrita en el Registro Civil y puede ser pactado en cualquier momento anterior o posterior al mismo. En defecto del mismo regirá, en territorio común, el régimen de la sociedad de gananciales. a) Responsabilidad bajo el régimen de gananciales. El artículo 106 de la LIRPF y el artículo 34 de la LIP establecen claramente el carácter ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges bajo estos conceptos tributarios y, por tanto, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas. Respecto de las sanciones, cabe hacer extensivas las consideraciones expuestas en el epígrafe anterior sobre su carácter privativo dado el juego del principio de personalidad de la pena incorporado al derecho administrativo sancionador. El recargo de apremio tendrá el carácter, ganancial o privativo, de la parte de la deuda sobre la que recaiga. b) Responsabilidad bajo el régimen de separación de bienes. La responsabilidad por las deudas contraídas bajo el régimen de declaración individual corresponderá, por tanto, al patrimonio del cónyuge a cuyo cargo se hayan devengado. c) Responsabilidad bajo el régimen de participación en las ganancias. En el ámbito tributario, durante la vigencia de este régimen económico matrimonial se aplicarán las disposiciones establecidas para el régimen de separación de bienes.

jueves, 22 de mayo de 2014

UN NUEVO CERTIFICADO "JUBILA" AL LIBRO DE FAMILIA

Publicado en : BOE , num 175, de 22/07/2011 Entrada en vigor: 22 JULIO 2014 Departamento. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-12628 El nuevo Registro Civil sustituye el tradicional libro de familia por un certificado registral para cada persona, en el que se inscribirán todos los hechos que le afecten desde el punto de vista civil, como nacimientos o matrimonios. Este registro individual estará vinculado a un código personal, con el que se podrá acceder a los datos en cualquier lugar y momento, ya que se podrá consultar por internet. El objetivo de este proyecto, por el que dejará de expedirse el libro de familia, es agilizar y eliminar trámites burocráticos innecesarios y configurar un Registro Civil electrónico «moderno, accesible y único» para toda España, según declaró ayer la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega. También indicó que, aunque el proyecto tiene todavía que pasar por el Parlamento, y habrá un «régimen transitorio» para su entrada en vigor, es posible que a partir de octubre muchos de los trámites ya puedan realizarse a través de internet. Por otra parte, también se han simplificado los trámites relacionados con el vehículo. Según una resolución de Tráfico publicada ayer en el BOE, los ciudadanos no tendrán la obligación de presentar el recibo de abono del Impuesto de Circulación cuando vayan a realizar un trámite relacionado con su coche, pues se elaborará un listado de contribuyentes que no hayan pagado el impuesto y sólo a ellos se les exigirá presentar esta acreditación.

miércoles, 21 de mayo de 2014

LA QUIEBRA DE EMPRESAS DISPARA LA ACTIVIDAD EN LOS TRIBUNALES

Los juzgados españoles siguen acusando las dificultades de la economía nacional, sobre todo en los ámbitos mercantil y social, que son los más congestionados por el aumento de asuntos. La situación de la Justicia en un país puede ser un factor clave para el desarrollo de la actividad económica. No en vano, la seguridad jurídica se presenta a menudo como un aspecto que tienen muy en cuenta los inversores extranjeros a la hora de decidir entrar en un determinado territorio. Por eso, los datos que arroja el sistema judicial español pueden resultar cruciales para el porvenir del país, más aún en un momento en el que la recuperación económica constituye el principal reto para España en el corto plazo. La información que arrojan juzgados y tribunales también permite hacer una radiografía de la crisis y su evolución a lo largo de los últimos años. La semana pasada, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, presentó en la Comisión de Justicia del Congreso el informe La Justicia dato a dato, que recoge los principales indicadores de la situación de los los juzgados y tribunales españoles en 2013. El estudio, que pone de manifiesto una disminución generalizada de los asuntos ingresados en los órganos judiciales –se pasa de 8.875.557 asuntos en 2012 a 8.636.016 en 2013–, ofrece también pinceladas que permiten ver la realidad de la situación económica del país. Radiografía En los datos de 2013 se refleja un incremento del número de asuntos que se tramitan en los juzgados de lo mercantil y de lo social, en ambos casos con un aumento cercano al 20%, poniendo con ello de manifiesto los efectos de la crisis en los litigios que se siguen en este tipo de órganos judiciales. Un reflejo especialmente claro de la situación económica del país se aprecia en los datos de la jurisdicción social, la única en la que ha aumentado el número de asuntos pendientes y la única en la que ingresaron más asuntos, con un total de 469.329, de los que se resolvieron 408.092. En este sentido, las cifras muestran que durante 2013 disminuyó un 2,3% la tasa de resolución de asuntos (la diferencia entre los que ingresan y los que se resuelven). Además, el número de casos pendientes en lo social aumentó un 10,6%, la congestión subió un 5,3% y la litigiosidad se incrementó en un 1,5%. Otro factor clave cuando se trata de evaluar la calidad de la Justicia de un país es la duración de los procedimientos. Según el informe, en la jurisdicción civil, la media –en este caso desde que ingresa un caso en primera instancia hasta que queda resuelto en casación– es de dos años; en lo penal, de un año y dos meses; en lo contencioso-administrativo, de cuatro años; y en lo social de dos años y medio. Entrando más al detalle, llama la atención el dato que pone de manifiesto que, dentro de lo civil, los juzgados de lo mercantil son los que más tardan en resolver los asuntos, con una media de más de tres años (39,3 meses). Por otro lado, el tiempo medio para un embargo es de 25,67 días y 32,7 en el caso de lanzamientos. En 2013, aumentaron en un 26% las mediaciones civiles, mientras que en materia laboral se alcanzó un acuerdo en 14 de los 20 procesos de mediación tramitados y cerrados. Concursos Otro síntoma claro de la evolución económica es el número de concursos de acreedores. Las cifras no son muy esperanzadoras: en 2013 aumentó un 6% el número de concursos de acreedores declarados. De ellos, una amplia mayoría suele terminar en liquidación, lográndose en escasas ocasiones el objetivo de reflotar las empresas afectadas por la crisis. Además, la práctica totalidad de los concursos que se presentan en España son voluntarios (el 94%), es decir, que las propias empresas afectadas son las que se declaran en quiebra, en lugar de esperar a que los acreedores den este paso por la vía de un concurso necesario. En el balance total, se observa que a finales de 2012 quedaban pendientes de resolver 13.906 concursos, más del doble de los que habían entrado, lo que muestra un importante atasco de asuntos en este terreno. Por otro lado, en 2013, la Administración de Justicia recibió casi 7.000 millones de euros en concepto de depósitos o consignaciones judiciales, un dinero que se encuentra retenido, mientras se decide sobre los diferentes casos que estudian los órganos judiciales. A final de año, esta cuenta mantenía un saldo positivo de 3.420 millones de euros. Datos positivos No todo son malas noticias. Al margen de estos datos del CGPJ, el Consejo General del Notariado hizo públicas ayer las cifras de sus estadísticas respecto a la creación de empresas, según las cuales, durante el primer trimestre de 2014, la constitución de nuevas sociedades mostró un crecimiento positivo en términos interanuales del 6,7%. Por su parte, el capital promedio de las nuevas sociedades creadas se incrementó ligeramente en un 0,7% interanual. En términos mensuales, el número de nuevas sociedades constituidas en marzo fue de 9.956, lo que representa un crecimiento interanual del 14,6%, superior a la tasa si se tiene en cuenta la serie corregida de estacionalidad. El capital social promedio en marzo se situó en 17.884 euros, lo que supone un crecimiento interanual del 0,7%.

martes, 20 de mayo de 2014

INSIDER TRADING

Expresión anglosajona que se corresponde con un acto delictivo referido al uso de información privilegiada con la que conseguir beneficios no habituales mediante inversiones en los mercados financieros. Este tipo de delito, que a veces es difícil de probar, se da sobre todo en los mercados bursátiles, y en concreto en las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAs). Cuando se comienza a preparar una OPA, lo habitual es que el hecho sea conocido por muy pocas personas, pero la posibilidad de obtener plusvalías del 30% o del 40%, puede hacer que alguna de las personas involucradas en el proceso esté tentada de tomar una posición significativa en el mercado, para venderla mucho más cara cuando salga a la luz la operación. Normalmente, la persona que hace la operación delictiva utiliza testaferros, es decir, personas que a cambio de una determinada cantidad aceptan figurar como inversores. En otras ocasiones, se suele involucrar a un familiar o amigo, aunque en este caso es posible que se detecte la relación y al final se encause a ambos en un procedimiento penal. No es necesario que se produzca una OPA para que se pueda dar una situación de insider trading. Basta con que una persona que tiene información privilegiada, por ejemplo un consejero de una empresa cotizada, se entere en un consejo de que se va a producir un evento que va a alterar la cotización, bien al alza, bien a la baja, en el futuro. Si ese consejero utiliza esta información para comprar o para vender títulos en el mercado, y ganar o dejar de perder dinero, estaríamos ante un supuesto de insider trading. Por ejemplo, si en el consejo de administración de un banco se informa de que el Banco de España va a proceder a intervenir la entidad en la próxima semana, y un consejero tiene un fuerte paquete de acciones, y decide venderlo inmediatamente, estaría cometiendo el delito que antecede. Y no solamente, tiene por qué ser un consejero; cualquier persona que por razón de su situación tenga acceso a esta información y la utilice en su provecho estaría también cometiendo el delito. Este hecho se produjo, por ejemplo, en la intervención de Banesto del año 1993, cuando un consejero del Banco de España supo de este hecho y procedió a vender sus acciones en el mercado. En España, el resultado de una investigación por insider trading suele conllevar castigos de tipo pecuniario. Sin embargo, en Estados Unidos, es muy habitual que los que cometen este tipo de actos, acaben en prisión, además de inhabilitados para el ejercicio de su profesión en el mundo financiero.

lunes, 19 de mayo de 2014

EL IMPAGO DE LAS TASAS JUDICIALES

El impago de las tasas judiciales no puede limitar el acceso a la Justicia (LA LEY 115762/2014) De lo contrario, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.Almudena Vigil.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña niega que se pueda archivar un procedimiento por no abonar la tasa judicial, al entender que este hecho “pone en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Recuerda que la Constitución, en su artículo 24.1 (LA LEY 2500/1978), consagra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Esto lleva al tribunal a determinar “la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso a la tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno”. Eso sí, el TSJ hace este razonamiento sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación legalmente exigible pueda ser comunicada al organismo administrativo encargado de su gestión. En este sentido, recuerda que “corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter estrictamente tributario”, tal y como sostiene el artículo 9 de la ley que regula las tasas judiciales. Insiste en que “una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión”. La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la “falta de proporcionalidad entre el objetivo que se persigue –la recaudación del impuesto- y el modo en que se opera”, y en este sentido ha señalado que podría lograrse el pago de la tasa “por otros medios, entre los que cabría incluir la simple obligación de comunicar a la administración tributaria la existencia del documento sin liquidar”.

viernes, 16 de mayo de 2014

LA JUSTICIA ANULA VARIAS CLAUSULAS HABITUALES EN HIPOTECAS

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulación de varias cláusulas habituales en los préstamos hipotecarios por considerarlas “abusivas”. Entre ellas se encuentra la cláusula suelo y condiciones relativas a los intereses de demora, al vencimiento anticipado o a que el cliente asuma los gastos de la operación. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, abre la puerta a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se hayan incluido condiciones similares. La Audiencia considera que las cláusulas mencionadas son “abusivas” porque, “en contra de las exigencias de la buena fe”, causan “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo” y lo hacen “en perjuicio del consumidor”. El fallo indica que estas condiciones fueron redactadas de antemano “e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación”. El pronunciamiento deriva de un litigio entre un matrimonio y NCG Banco. La Audiencia considera abusiva la cláusula que establece que el cliente debe hacerse cargo de los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación, los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, los de obtención de copias de la escritura y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio. La sentencia entiende que esta condición es “desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera las normas de carácter imperativo”. Interés de demora Los magistrados también ven “desproporcionado” que se fije el interés de demora en el 18% anual y destaca que está 14 puntos por encima del interés legal, supera en 11 puntos al de demora tributario, es siete puntos superior al interés de demora de las operaciones comerciales entre empresas y entre estas y la administración, y multiplica por cuatro el interés remuneratorio. En cuanto a la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar todo el importe prestado, con intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualquier cuota y por el incumplimiento de alguna cláusula del contrato, la sentencia también la estima abusiva. El fallo implica que las cláusulas nulas se tendrán “por no puestas”.

jueves, 15 de mayo de 2014

WARRANT

En el ámbito mercantil, el warrant es un resguardo de garantía de productos agrícolas, susceptible de ser negociado en el ámbito del negocio mobiliario. En el ámbito financiero se conoce con esta denominación al instrumento financiero incorporado a ciertos bonos, pero negociable separadamente de ellos, que confiere a su tenedor el derecho a comprar cierto número de acciones de la entidad emisora a un precio determinado y en unos plazos prefijados. El warrant es un certificado de opción por el que el suscriptor de una obligación tiene la posibilidad de adquirir un determinado número de acciones a un precio fijado de antemano. Se trata de una opción de compra americana sobre una acción de una empresa, emitida por una empresa en lugar de por una persona física. El titular del warrant puede venderlo, obteniendo una renta, suscribir acciones a mejor precio si la cotización de las mismas sube, o dejar perecer ese derecho. Los warrant nacen como compensación adicional a algunas emisiones de obligaciones, haciéndolas más atractivas para su más fácil colocación, teniendo en cuenta que en las emisiones de obligaciones, cuantos más incentivos se ofrezca es porque se intenta colocar dichos títulos a un menor tipo de interés. También en el ámbito financiero, los warrants se han constituido como certificados de opción negociados separadamente de cualquier otro título. En este sentido, un warrant otorga a su poseedor el derecho, pero no la obligación, a cambio de una prima o precio del warrant, a comprar (warrant call), o a vender (warrant put) un número determinado de títulos sobre un activo, denominado activo subyacente, a un precio de ejercicio determinado, llamado strike, en una fecha fijada de antemano (la fecha de vencimiento o ejercicio). El tenedor ejercerá su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se había estimado en las condiciones de la emisión o al del momento de la compra (call warrant), o inferior (put warrant). Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (acción o cesta de acciones), negociados en mercados españoles o extranjeros; warrants sobre índices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interés, divisas, materias primas, etcétera. Según las posibilidades de ejercicio, los warrants pueden ser de tipo americano (es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta el vencimiento) o de tipo europeo (sólo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento). Hay otras posibilidades, como los warrants Bermudas, que pueden ejercerse en varias fechas determinadas, incluida la de vencimiento; en España, los warrants más complejos sólo se dirigen a inversores institucionales. Por otra parte, tal y como sucede con las opciones, los warrants pueden estar "in the money", "at the money" o "out of the money", dependiendo de cuál sea en cada momento la cotización del subyacente en relación con el precio de ejercicio. En todo caso, como cada emisión cuenta con características específicas, es importante que el inversor consulte detenidamente el folleto de emisión, para conocer con mayor detalle todas las condiciones de la misma. En definitiva, un warrant es muy parecido a un contrato de opción, constituyéndose, por tanto como un contrato a plazo o derivado más. En este sentido, las principales diferencias que existen entre las opciones y los warrants son las que se exponen a continuación: - En España, los warrants son títulos valor que incorporan un contrato de opción y por tanto deben negociarse en un mercado secundario. - Por su parte, las opciones, o más bien los contratos de opciones, pueden negociarse o no en mercados organizados. Cuando no se negocian en mercados organizados, se les denomina opciones OTC (over the counter) y todas sus condiciones se fijan mediante un contrato, directamente entre comprador y vendedor. Para negociarse en mercados organizados deben tener además la condición de instrumentos financieros negociables, lo que exige que sus características se encuentren normalizadas. - En España, las opciones que se negocian lo hacen en mercados específicos de derivados; los warrants se contratan en las Bolsas de valores. - El proceso de verificación y autorización de ambos productos es, por tanto, diferente. Los contratos de opciones negociables se ajustan a las características previamente definidas por el mercado en el que se negocian (en las Condiciones Generales). En el caso de los warrants, se elabora un Folleto específico para cada emisión, en el que el emisor fija las condiciones del warrant. No obstante, tanto las Condiciones Generales como los Folletos deben ser autorizados por la Comisión Nacional del mercado de Valores. - El proceso de emisión de ambos productos también es diferente. Para las opciones negociables no hay procedimiento de emisión propiamente dicho, sino que pueden empezar a negociarse una vez aprobadas las Condiciones Generales. En el caso de los warrants debe realizarse un proceso de colocación de los valores, en el que el emisor establece la prima a pagar en el momento inicial (aunque el inversor debe tener en cuenta que la prima, lógicamente, experimentará fluctuaciones desde el primer momento en el mercado secundario). - Los plazos de las opciones que se negocian en mercados organizados se ajustan a determinadas fechas de vencimiento, de acuerdo con las Condiciones Generales de las mismas. En el caso de los warrants, es el emisor quien establece el plazo de vencimiento, dentro de los límites permitidos. - En relación con las posibles estrategias, en el mercado de warrants los inversores sólo pueden mantener posiciones compradoras (por tanto, para vender warrants es necesario haberlos comprado previamente). En cambio, en los mercados de opciones, sí es posible para el inversor vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniéndose así posiciones vendedoras. Como consecuencia de esta posibilidad, la venta de opciones en el mercado organizado exige la entrega de depósitos de garantía, para asegurar el cumplimiento de las potenciales obligaciones del vendedor.

miércoles, 14 de mayo de 2014

DERIVADOS

I. CONCEPTO En general un derivado o, más concretamente un producto financiero derivado, es aquel cuyo precio depende o se deriva del precio de otro activo, al que se denomina subyacente. Entre los productos derivados más fáciles de operar, y con una utilización mayor por parte del inversor nos encontramos con los futuros, las opciones y los warrants. II. CAUSAS DE LA APARICIÓN DE LOS DERIVADOS FINANCIEROS 1. Introducción Las innovaciones se producen por la existencia de cambios estructurales en el entorno, que llevan a demandar nuevas maneras por parte de los participantes en el sistema. La innovación financiera se desarrolla por similares motivos, los cambios en el entorno económico y la actividad financiera hace surgir nuevas necesidades y demandar soluciones a las mismas por parte de los agentes económicos. Si nos detenemos brevemente en los aspectos que han cambiado en el entorno económico, sobre todo a partir de la década de los setenta, y considerándolos, por tanto, como determinantes de la innovación financiera, éstos podrían resumirse en los siguientes puntos: • - Aparición de déficit públicos crecientes. • - Incremento de la inestabilidad de los precios o inflación. • - Variabilidad de los tipos de cambio por su paso a un sistema de paridades flotantes. • - Desarrollo tecnológico aplicado al campo de las finanzas. En la actualidad, el riesgo derivado de la volatilidad de los precios puede afectar no solamente a los beneficios esperados de una empresa, sino también a su propia supervivencia. Los impredecibles movimientos en los tipos de interés, tipos de cambio y precios de las mercancías provocan unos riesgos que no pueden ser ignorados. Ya no es suficiente ser una empresa con la tecnología de producción más avanzada, los costes más bajos o el mejor equipo de marketing, cuando existe la posibilidad de que la volatilidad en las variables anteriormente comentadas pueda provocar pérdidas que nos dejen fuera del negocio. Las variaciones en los tipos de cambio pueden crear una dura competencia donde anteriormente no existía, puesto que, tradicionalmente, el núcleo de los negocios no ha estado en la gestión de riesgos, esto es, la fuente de ingresos de las empresas industriales y de servicios no se encuentra en los resultados financieros. Pero ahora, la administración de estas contingencias se ha convertido en una de las actividades sobre la que las empresas de cierto volumen deben ocuparse. De esta manera, las fluctuaciones en los precios de las mercancías que se toman como primeras materias en nuestra actividad productiva pueden provocar alteraciones en los costes que hagan que productos sustitutivos de los nuestros sean más asequibles para los consumidores finales. Igualmente, los cambios al alza en los tipos de interés pueden presionar los costes financieros de las empresas, e incluso movimientos en sentido diferente provocan pérdidas para otro tipo de agentes económicos. En definitiva, no tiene por que ser la gestión de riesgos el objetivo de un negocio para que se tenga en cuenta la fluctuación de las variables comentadas, el modo en que nos afecta y su administración. De forma esperada, los mercados financieros han respondido a este incremento en la volatilidad de los precios y a la creciente demanda de productos para combatirla. Los últimos años han presenciado la ampliación del rango de instrumentos financieros y estrategias que pueden utilizarse para la gestión de la exposición al riesgo de precios. A todos estos instrumentos se les conoce como derivado o herramientas de segunda generación. En una primera aproximación, los instrumentos financieros existentes permiten la transferencia del riesgo de precios a una tercera parte dispuesta a asumirlo. Por ejemplo, con el desarrollo de los contratos de futuros en divisas, un exportador español puede transferir su riesgo de tipo de cambio a una empresa que mantenga una exposición opuesta o a una entidad dedicada a la gestión de riesgos de tipos de cambio, permitiendo al exportador centrarse en su propio negocio. En otro nivel, los mercados financieros han evolucionado hasta el punto que los instrumentos financieros pueden ser combinados según las necesidades de los clientes, con el fin de separar las contingencias procedentes de variaciones en los precios del riesgo inherente a la actividad empresarial. A continuación repasaremos brevemente la historia de lo sucedido en el entorno financiero a partir de los años setenta, como forma de conocer la evolución en la respuesta que los agentes económicos han dado a la demanda de nuevos productos. 2. Un entorno cambiante que provoca un mundo más "arriesgado" Existe un consenso general acerca de que el entorno financiero actual es mucho más incierto que lo era en el pasado. A la vista de la serie temporal de precios de cualquier país, es posible observar cómo, generalmente a partir de la década de los setenta, los precios abandonan la estabilidad que les caracterizaba y se trasladan a un entorno completamente nuevo en el que la incertidumbre sobre sus niveles futuros es total. Los mercados financieros domésticos se enfrentan a un incremento en la variabilidad de los precios y, consiguientemente, al aumento de la inflación, que pronto fue seguida de inseguridad sobre los tipos de cambio futuros, tipos de interés y precios de las mercancías a nivel internacional. La razón de este incremento en la volatilidad a partir de la década de los setenta es, para el caso de los tipos de cambio, el abandono del sistema de tipos fijos impuesto en Bretton Woods por otro en que los cambios fluctúan libremente. Bajo el sistema de paridades fijas, tanto importadores como exportadores conocían de antemano lo que iban a pagar y cobrar respectivamente antes de cerrar una transacción, en definitiva, el riesgo de cambio era nulo. Sin embargo, tras la ruptura del sistema establecido las condiciones cambiaron, debiéndose hacer frente a partir de este momento a la posibilidad de que los tipos de cambio evolucionaran en contra de una u otra parte en una transacción internacional. El beneficio comercial de importador y exportador podía, y así ocurría a menudo, evaporarse si su moneda se debilitaba enormemente y las mercancías estaban valoradas en la moneda de la contrapartida. Esta volatilidad afecta no sólo al flujo de mercancías, sino también a la rentabilidad real de los activos domésticos frente a los extranjeros. Movimientos adversos en los tipos de cambio pueden eclipsar los pagos por intereses u otra renta recibida de un activo denominado en moneda extranjera. Consecuentemente, esta variabilidad influye en la distribución de monedas en las carteras de inversión, ya que tanto prestamistas como prestatarios intentarán diversificar su riesgo de cambio manteniendo activos o pasivos en diferentes divisas o acudiendo a las monedas "refugio". Los contratos a plazo en divisas habían estado disponibles durante décadas, pero no es hasta los setenta cuando el mercado asume su existencia. Esto era debido a que un contrato a término implicaba la extensión de un crédito, por lo que el mercado a plazo se convirtió en un primer momento en un mercado interbancario. Por esta razón, muchas empresas que se enfrentaban al riesgo de cambio no eran capaces de obtener ventajas de este mercado. En esta situación, el mercado financiero respondió a la creciente necesidad de cubrir el riesgo de cambio creando un amplio abanico de instrumentos de cobertura. El primero en aparecer fue el contrato de futuros sobre divisas. En mayo de 1972, el International Monetary Market (IMM) del Chicago Mercantile Exchange (CME) comenzó a negociar contratos de futuros sobre la libra británica, el dólar canadiense, el marco alemán, el yen japonés y el franco suizo. Los swaps en divisas aparecieron poco tiempo después. Mientras que los precursores de las operaciones swaps como son el préstamo paralelo y el préstamo back to back se utilizaban desde la aparición de la volatilidad en los mercados de divisas, la introducción propiamente dicha no se realizó hasta agosto de 1981 con el famoso swap World Bank-IBM. Este tipo de operación no se realiza en mercados organizados sino en mercados paralelos u OTC (over the counter) . Los contratos de opción en divisas siguieron de cerca la aparición de los swaps. En diciembre de 1982, la Philadelphia Stock Exchange (PHLX) introdujo un contrato de opción sobre la libra británica, que fue seguida de opciones sobre el dólar canadiense, el marco alemán, el yen japonés y el franco suizo en enero de 1983. El CME siguió con la introducción de opciones sobre divisas, incorporando todos estos contratos entre 1984 y 1986. Los bancos comerciales respondieron ofertando a sus clientes opciones sobre divisas OTC (over the counter) o negociadas en mercados no organizados, así como contratos forward con características de las opciones. De esta forma, expresiones como break forward, range forward y participating forward se incorporaron al lenguaje del mercado a lo largo de 1987. Adicionalmente a los instrumentos financieros, la volatilidad de los tipos de las divisas provocó la aparición de valores híbridos, que no son más que la combinación de un instrumento de extensión de crédito y uno o más instrumentos financieros, como, por ejemplo, el préstamo denominado en doble divisa (dual currency loan) que apareció en 1985, o préstamo en el que el banco puede convertir la deuda a otra moneda en una fecha futura a un tipo de cambio especificado. El caso de los tipos de interés siguió un camino paralelo. La volatilidad de los tipos de cambio motivada por el abandono del sistema de paridades fijas establecido en Bretton Woods provocó grandes fluctuaciones en los precios de los mercados domésticos y, por ende, de la inflación. A consecuencia de ello, las autoridades monetarias de los diferentes países tomaron como principal herramienta para controlar el nivel de precios el tipo de interés, provocando con ello fluctuaciones en dichos tipos. Un caso especialmente significativo sobre las pérdidas que provocaron las fluctuaciones de los tipos de interés es la industria de ahorro y préstamos de Estados Unidos (savings & loans industry), lo que podríamos denominar cooperativas de crédito en nuestro mercado. Este negocio parecía una máquina de hacer dinero con una curva ligeramente ascendente y estable de tipos, mediante la que tomaban depósitos a corto plazo y realizaban préstamos hipotecarios a largo plazo con tipo fijo de interés. En los ochenta, con el incremento en la volatilidad de los tipos, esos préstamos a largo con tipos bajos eran financiados mediante depósitos a corto, de interés muy volátil, lo que provocó numerosas pérdidas. El modo de funcionamiento de los mercados de capitales cambió por completo. Las entidades reaccionaron a través de los préstamos a tipo de interés variable que aparecieron en los setenta, pero que en estos momentos se extendieron mucho más. De esta forma, los préstamos variables sirvieron para que las entidades financieras gestionaran su exposición al riesgo de tipo de interés. Sin embargo, lo único que este instrumento hacía era traspasar el riesgo al prestatario, por lo que se continuó demandando mejores herramientas para la gestión del riesgo de interés. En contraste con el mercado de divisas, no existía históricamente un mercado a plazo sobre tipos de interés, de forma que los futuros financieros fueron el primer instrumento diseñado para la gestión del riesgo de intereses para las empresas. Los primeros mercados en negociar contratos de estas características fueron el Chicago Board of Trade (CBOT) y el Chicago Mercantile Exchange (CME) a finales de 1975. Los bancos, al igual que ocurrió con los tipos de cambio, respondieron a la demanda de este tipo de productos, proporcionando, en primer lugar, los swaps de tipos de interés, que aparecieron en 1982, y un año siguiente a través de los acuerdos sobre tipos de interés futuros (Forward Rate Agreements, FRAs). Los contratos de opciones sobre activos subyacentes denominados en tipos de interés no tardaron en aparecer, en el Chicago Board Options Exchange (CBOE) y, como no, en el CBOT y CME, respondiendo los bancos como en anteriores ocasiones a través de opciones OTC: caps, floors y collars, a finales de 1983. La volatilidad también se incrementó en los precios de las mercancías y, como en el caso de los tipos de interés y los tipos de cambio, el mercado financiero respondió con nuevos instrumentos y mercados donde negociarlos. Para el caso de los metales, tanto preciosos como no, aparecieron con gran antelación contratos a plazo en el London Metal Exchange (LME) en 1953 y en el New York Commodity Exchange (COMEX) en 1983. Los contratos de futuros aparecieron posteriormente en el New York Mercantile Exchange (NYME) en 1978 y en el West Texas Intermediate (WTI) en 1986, la misma fecha en que aparecieron los contratos de opción. Sin embargo, y en marcado contraste con los mercados de tipos de interés y tipos de cambio, los bancos no han realizado una actividad importante a la hora de proporcionar instrumentos de gestión de riesgo de los precios de las mercancías, estando limitados a un pequeño número de acuerdos swap sobre algunos productos. 3. Lo que de novedoso tienen estos instrumentos En líneas precedentes hemos trazado la evolución de los instrumentos financieros a partir de los años setenta, a los que se les ha llamado innovaciones de los mercados financieros en el sentido que proporcionan a las empresas instrumentos para la gestión del cada vez más arriesgado e incierto entorno financiero. Pero sería engañoso pensar en estas herramientas como novedades. Si han de ser algo, serían "redescubrimientos" de los setenta. Según establecen los historiadores, los primeros contratos de futuros aparecieron en el Japón del siglo XVII. Los señores feudales japoneses utilizaban un mercado que llamaban cho-ai-mai ("arroz negociado sobre libro") para gestionar la volatilidad de los precios del arroz causada por el tiempo, guerras y otros motivos. En Europa, los mercados de futuros también aparecieron en el siglo XVII en Holanda, donde el más notable de esos contratos fue el correspondiente al tulipán que se desarrolló durante la "tulipmania". Los contratos a plazo son incluso más antiguos. De las antiguas Grecia y Roma se encuentran pruebas sobre la existencia de contratos que especificaban la cantidad de mercancía que debía entregarse en una fecha futura concreta, así como el lugar y el precio. Los mercaderes flamencos del siglo XII igualmente negociaban un documento llamado lettre de faire (letra de feria), como contrato a plazo en el que se especificaba la entrega en una fecha futura. De los instrumentos financieros comentados, las opciones han sido las últimas en aparecer, pero tampoco se trata de un instrumento nuevo. En el siglo XVII la Bolsa de Amsterdam negociaba un gran número de opciones sobre mercancías, tal y como se pone de manifiesto en el famoso y antiguo libro de José de la Vega. En definitiva, lo único que de innovadores tienen todos estos instrumentos es su aplicación a la gestión de riesgos de tipos de interés y tipos de cambio, es decir, su incorporación al sector financiero y a los activos en él negociados. III. CONCLUSIONES Desde la perspectiva de los mercados financieros, los cambios en el entorno económico de los años setenta fueron los que estimularon la demanda de nuevos instrumentos. El entorno financiero es la clave determinante de las herramientas disponibles para considerarlas como útiles en el mercado. Se trata, en definitiva, de que no se demandarán nuevos productos en situaciones estables. La innovación financiera es, pues, un fenómeno guiado por la demanda. Si el entorno financiero es estable, el mercado usará instrumentos simples. Por ejemplo, en el siglo XIX, el instrumento financiero preferido en Inglaterra era un bono con tipo de interés fijo y sin vencimiento (consol). Los inversores estaban satisfechos de tener bonos perpetuos del gobierno por el excelente crédito soberano británico y la nula inflación esperada. La confianza en la estabilidad de los precios guiaba a un entorno de tipos fijos y, por tanto, la demanda de bonos a muy largo plazo. Pero cuando el entorno se llena de incertidumbre, entonces es de esperar la proliferación de nuevos instrumentos de gestión del riesgo. Así, aunque la falta de certeza causa muchos problemas económicos, también ha proporcionado el ímpetu necesario para la innovación, mediante la cual, los intermediarios financieros pueden expandir sus actividades ofreciendo a sus clientes productos para la gestión del riesgo, e incluso la posibilidad de volver tal riesgo en su propio beneficio. A través de la innovación, las instituciones financieras pueden evaluar y gestionar mejor sus carteras. Como la incertidumbre sobre los precios en general no puede ser eliminada actualmente, la acción a emprender está clara, gestionar el riesgo de forma activa más que tratar de predecir los movimientos de los precios. Ignacio López Domínguez LO ESENCIAL SOBRE DERIVADOS Libros • • Bierwag, G. O. Análisis de la duración. La gestión del riesgo de tipo de interés . Alianza Economía y Finanzas. Madrid, 1991. • • Dowd, K. Beyond Value at Risk. The new science of risk management . John Wiley and sons. West Sussex, 1998. • • Ferruz Agudo, L. (Dir. y coord.) Dirección financiera del riesgo de interés . Ediciones Pirámide. Madrid, 2001. • • García Pérez de Lema, D. (coord.) El riesgo financiero de la pequeña y mediana empresa en Europa . Pirámide. Madrid, 1997. • • González Sánchez, M. El riesgo en la empresa no financiera . Tesis Doctoral presentada en la Universidad San Pablo-CEU y dirigida por Enriqueta Gallego Díez. Madrid, 1998. • • Lamothe Fernández, P., Loroche, P.; Carranceja, A. Cómo manejar los tipos de interés. Gestión y cobertura del riesgo de tipos de interés . Expansión. Madrid, 1990. • • López Domínguez, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio . ISTPB. Madrid, 1995. • • López Domínguez, I. Gestión de riesgos en la empresa . Coleccionable Cinco Días. ISTPB. Madrid, 1998. • • Mauleón, I. Inversiones y riesgos financieros . Espasa Calpe Biblioteca de Economía. Madrid, 1991. • • Schwartz, R. J.; Smith, C. W. Jr. The handbook of currency and interest rate risk management . New York Institute of Finance. New York, 1990. • • Vaughan, E. J. (1997): Risk management. Jonh Wiley and sons. New York • • Vilariño Sanz, A. Turbulencias financieras y riesgos de mercado . Prentice Hall. Madrid, 2001. Artículos de opinión • • González Sánchez, M.: Medición de riesgos financieros (Parte I), Estrategia Financiera, nº 171, marzo de 2001. • • González Sánchez, M.: Cómo medir el riesgo (Parte II) , Estrategia Financiera, nº 173, mayo de 2001. • • Jareño Cebrián, F. "Modelos de estudio del riesgo de interés e inflación" , Estrategia Financiera, nº 232, octubre 2006, págs. 35-44. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (I): Los riesgos financieros" , Manager Business Magazine, nº 1, marzo-abril 2005. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (II): La tesorería de la empresa española", Manager Business Magazine, nº 2, mayo-junio 2005. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (III): Diseño de una cobertura eficiente". Manager Business Magazine, nº 3, julio-agosto 2005. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IV): los FRAs". Manager Business Magazine, nº 4, septiembre-octubre 2005. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (V): los seguros de cambio". Manager Business Magazine, nº 4, noviembre-diciembre 2005. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VI): utilización de los seguros de cambio". Manager Business Magazine, nº 6, enero-febrero 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VII): los swaps de tipos de interés". Manager Business Magazine, nº 7, marzo-abril 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (VIII): los swaps de divisas". Manager Business Magazine, nº 8, mayo-junio 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (IX): generalidades sobre swaps". Manager Business Magazine, nº 9, julio-agosto 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (X): Introducción a las opciones I". Manager Business Magazinee, nº 10, septiembre-octubre 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XI): Introducción a las opciones II". Manager Business Magazine, nº 11, noviembre-diciembre 2006. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XII): Introducción a las opciones III". Manager Business Magazinee, nº 12, enero-febrero 2007. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIII): Opciones OTC". Manager Business Magazine, nº 13, marzo-abril 2007. • • López Domínguez, I. "Instrumentos de cobertura de riesgos (XIV): A modo de conclusión". Manager Business Magazine, nº 14, mayo-junio 2007. • • Narrillos Roux, H. "La dirección financiera ante la gestión global del riesgo financiero. Caso práctico", Estrategia Financiera, nº 241, julio-agosto 2007, págs. 40-45. • • Sánchez Galán, J.R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora I", Estrategia Financiera, nº 253, septiembre 2008, págs. 60-65. • • Sánchez Galán, J.R. "Cobertura del riesgo de cambio euro/dólar: alternativas para una pyme exportadora II", Estrategia Financiera, nº 255, noviembre 2008, págs. 24-28. • • Torres Quilez, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (I)", Estrategia Financiera, nº 238, abril 2007, págs. 32-38. • • Torres Quilez, J. "Planificación y gestión financiera del riesgo de cambio (II)", Estrategia Financiera, nº 241, julio-agosto 2007, págs. 26-32.

martes, 13 de mayo de 2014

IMPUESTOS POR VENTA DE VIVIENDA

He vendido una casa el año pasado con una hipoteca de 220.000 €, sólo he percibido 80.000 € en efectivo, ¿qué impuestos debo pagar? La presente respuesta de IRPF parte de la presunción de que la vivienda transmitida no constituía su vivienda habitual al tiempo de la transmisión. Las transmisiones de inmuebles generan a efectos de IRPF ganancias o pérdidas patrimoniales, que deberán de integrarse en la Base Imponible del Ahorro, tributando a los tipos del ahorro del 21%, 24% y 27% según prevé la escala para 2013. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3911. La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble. Si el inmueble que ahora se transmite, hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento. Estas amortizaciones también se actualizan atendiendo al año que correspondan. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. Pues bien, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así halladas será la ganancia que se someta a tributación. No obstante, si el inmueble se transmite por una persona física que lo adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada será reducida al resultar aplicable un régimen transitorio. Si el transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias. Como novedad para la declaración del IRPF 2013, cabe destacar el artículo 46.b) de la Ley de IRPF que establece, tras la modificación introducida por la Ley 16/2012 y con efectos desde el 1 de enero de 2013, que constituirán renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de su transmisión. Así, será renta general, entre otras, todas aquellas ganancias patrimoniales que se hayan obtenido en un plazo inferior a un año desde la fecha de la adquisición. A este respecto, y a partir del 1 de enero de 2013, si de la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta general resultase un saldo negativo, éste se podrá compensar con el límite del 10% del importe positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas que se obtengan por el contribuyente. Si tras la citada compensación, existiese aún remanente de saldo negativo pendiente de compensar, dicho importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes. Todo ello sin perjuicio de la tributación indirecta o municipal que corresponda aplicar a la transmisión del inmueble descrita.

lunes, 12 de mayo de 2014

CABALLERO BLANCO

Cuando se produce el lanzamiento de una OPA hostil de una empresa sobre otra, y especialmente cuando la que lanza la OPA es una entidad de un tamaño superior al de la entidad afectada, esta última puede utilizar diferentes estrategias defensivas. Una de ellas, bastante habitual es la de encontrar un comprador al que los accionistas actuales le vendan total o parcialmente la empresa. Lógicamente, esta estrategia es casi de las últimas a elegir por parte de la entidad afectada, puesto que de hecho supone la pérdida de control de la empresa por parte del Consejo de Administración. Se elegirá un poco “a la desesperada”, cuando se vea que es imposible resistir el ímpetu de la entidad oferente, y se prevea que con una probabilidad elevada, la entidad oferente va a lograr que la OPA tenga éxito. En general, en el mundo de los negocios no hay buenos samaritanos, y si una empresa asume el papel de “salvadora” de otra, no lo va a hacer gratis. Bien es cierto, que si el “caballero blanco” recibe información confidencial de la empresa afectada, y esta colabora con él en todo lo necesario, y da un informe positivo para la OPA competidora que lance dicho “caballero”, este puede estar proclive a mantener los puestos de trabajo a los ejecutivos, a mantener a algunos de los consejeros, e incluso a pagar una “jubilación de oro” al actual presidente del Consejo, pero estos pactos no se pueden poner por escrito, y una vez que ha finalizado la OPA, y el “caballero blanco” ha obtenido su objetivo, todo puede pasar. Por otro lado, no existe nada menos fiel que el dinero, y al final, el “caballero blanco” tendrá que superar la oferta de otras entidades oferentes, por lo que el precio que pague será lógicamente un precio alto, propio de las OPA s hostiles, por lo que la ayuda de la entidad afectada tendrá un valor limitado, ya que el control no se ganará nada más que pagando un precio más alto que los demás.

viernes, 9 de mayo de 2014

LOS BANCOS AVIVAN LA GUERRA POR LAS HIPOTECAS CON OTRA BAJADA DE PRECIOS

La banca está avivando la guerra en las hipotecas para captar clientes y conseguir mejorar su cuenta de resultados. Las entidades han comenzado a rebajar por segunda vez los tipos de intereses por la contratación de este producto. La intensidad de la competencia está provocando un ajuste en la oferta en el sector ante la reactivación del mercado inmobiliario español. Los precios son más bajos que en los años de la crisis, pero todavía distan significativamente de la época del boom, que llegaron a situarse tan sólo a 0,21%. ING Direct acaba de recortar el diferencial sobre el euríbor al 1,89% para los préstamos a la adquisición de la vivienda. El movimiento se produce semanas después de que Bankinter mermara el tipo para el primer año de su hipoteca estrella en 100 puntos, hasta 2,9%, manteniendo para el resto del plazo euríbor más 1,95%. Desde enero, el sector se está posicionando en este segmento de actividad. Sobre todo para los clientes con rentas altas o medio altas con el fin de aumentar la rentabilidad, a través de un crecimiento de su actividad, la captación de clientes y la contratación de productos. A principios de año el Santander lanzó su oferta, con un diferencial del 1,99%, lo que ha llevado a buena parte del sistema a mejorar las condiciones para no quedarse descolgado, tal y como ocurre en el segmento de pymes. El Sabadell, Caja España-Duero y Liberbank, entre otros, han entrado en el campo de batalla con tasas sobre el euribor del 2% o por debajo de este umbral. Otros, como Bankia, puede reducir hasta estas tasas en función de la negociación con los clientes. Margen de ajuste Fuentes bancarias sostienen que la guerra se ha abierto y se quedará por un buen tiempo, con lo que previsiblemente los precios hipotecarios caerán más. En una entrevista concedida a este periódico la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, sostenía la semana pasada que aún contaba con margen suficiente para abaratar los créditos de inmuebles a particulares sin renunciar a la rentabilidad, dando a entender que su entidad reaccionaría en función de las campañas de los rivales. Todas las ofertas existentes en el mercado cuentan con condicionantes y el precio final varía según los productos contratados por el cliente. Eso sí, todas se pueden suscribir para viviendas de terceros, a diferencia de lo ocurrido durante la crisis. En los últimos años, las entidades sólo disponían crédito para la adquisición de pisos de su propiedad para soltar el lastre inmobiliario de sus balances. En caso contrario, los diferenciales llegaban en algunos casos al 4 o 5 por ciento sobre el euribor, con lo que el interés alcanzaba casi el 6 por ciento. Las nuevas hipotecas que ahora se conceden cuentan con un valor medio alrededor de los 100.000 euros, según los datos aportados por las propias entidades durante las presentaciones de sus resultados trimestrales. Pero no en todos los casos. En ING Direct y Bankinter el importe es mucho mayor. El primero exige para beneficiarse de las condiciones más atractivas de su hipoteca que la concesión mínima sea de 125.000 euros. El segundo indica que su crédito medio asciende a los 160.000 euros. En esta ofensiva los bancos financian como máximo el 80 por ciento de la tasación, frente al 100 por ciento de antes de la crisis. En algunos casos, como en la oferta de Caja España-Duero, que cuenta con el menor diferencial (del 1,65 por ciento), el dinero que concede se limita al 60 por ciento. Recuperación de las ventas El sector confía en que poco a poco la recuperación de las ventas inmobiliarias se afiance en los próximos meses. Desde finales del año pasado ha registrado una mejoría, pero insuficiente para que el saldo crediticio despunte. Para 2014 las entidades no esperan que los nuevos préstamos compensen los vencimientos de créditos dados en el pasado. Pero con la nueva producción el margen operativo es mayor al reclamar un interés superior, con lo que la rentabilidad se incrementa. Por ejemplo, Bankinter explica que en las hipotecas contratadas en la actualidad el diferencial medio se sitúa en el 2,06 por ciento, frente al 0,77 por ciento del conjunto de su cartera. En cuanto a los volúmenes, el banco que dirige María Dolores Dancuasa señala que ha multiplicado por más de tres la concesión de préstamos para la adquisición de la vivienda a particulares, hasta los 279 millones de euros dados en el primer trimestre. El Santander, otro de los protagonista más activos en la batalla, ha elevado un 67% la nueva producción de este tipo de financiación. De esta manera, a diferencia de la mayor parte del sistema, ha estabilizado prácticamente el saldo en balance. Frente a diciembre del ejercicio 2013, el grupo que preside Emilio Botín ha logrado mantener en marzo el volumen en nuestro país en 50.000 millones otorgados a los hogares para la compra de un piso.

jueves, 8 de mayo de 2014

REVOLVING

Crédito en el que en la medida en la que el beneficiario del mismo realice abonos para restituir su límite, éste se restituye en la misma cuantía que la de los abonos efectuados y en consecuencia puede volverse a utilizar. Un ejemplo típico el de las tarjetas de crédito: Si a una persona se le entrega una tarjeta con un límite mensual de mil euros, ésta podrá ir haciendo compras mientras no agote dicho límite. Cada compra rebaja el límite total del que puede disponer, pero si cuando llega su recibo mensual el cliente paga el total de las compras satisfechas durante el mes anterior, el límite puede volver a ser reutilizado en su totalidad el siguiente período mensual. Otro ejemplo puede ser el de una cuenta de crédito concedida a un cliente por una Entidad Financiera con límite rotativo de cincuenta mil euros y por plazo de un año. Si el acreditado dispone de esos 50.000€ en el plazo de un mes, su límite se habrá agotado, pero si por ejemplo realiza un abono de 27.000€, el límite se restablecerá en dicho importe y por tanto podría volver a utilizarlo cuando precisase. En contraposición al límite rotativo, el no rotativo no puede ser reutilizado una vez se ha dispuesto del mismo; por ejemplo, en el caso de algunos créditos hipotecarios, el límite del que se dispone no puede volver a ser utilizado por el cliente.

miércoles, 7 de mayo de 2014

LUCRO CESANTE

El término lucro cesante se corresponde con la pérdida de unas ganancias potenciales que se podrían haber obtenido en el caso de que no se hubieran producido determinadas circunstancias contrarias a los intereses de un particular o una empresa. En tal situación, a la diferencia entre lo que se pudiera haber obtenido y lo que realmente se ha obtenido, se le denomina lucro cesante. A veces se confunde este concepto con el de coste de oportunidad. No obstante, hay matices que los diferencian, ya que el coste de oportunidad se produce por el hecho de no hacer algo que podríamos hacer, es decir, somos sujetos activos, y renunciamos a la “oportunidad” de obtener algo, en función del riesgo que nos supone. Sin embargo, en el lucro cesante, somos actores pasivos, ya que es el entorno el que provoca que no ganemos algo que podríamos haber ganado si no se hubieran producido unas circunstancias no esperadas. El lucro cesante se puede producir en el momento en el que el hecho se manifiesta, o bien tener consecuencias futuras que hacen que se sufra ese lucro cesante de manera permanente. Por ejemplo, si se produce un incendio en nuestras naves industriales, tendremos un perjuicio en este momento porque perdemos las mercancías almacenadas y dejamos de ganar la plusvalía que hubiéramos obtenido vendiéndolas (normalmente estaríamos asegurados a precio de coste). Pero además, si las naves están un año sin funcionar, dejaremos de percibir los beneficios que habríamos obtenido si hubiéramos podido seguir produciendo durante esos doce meses.

martes, 6 de mayo de 2014

LA CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS

La crisis financiera y económica ha dejado al descubierto las debilidades, algunas de enorme relevancia, del sistema financiero, no sólo del español sino además del europeo. Son numerosas las manifestaciones de esta crisis, que, en época de bonanza, no eran visibles. En algunos casos se puede apreciar una mala praxis por parte de las entidades, como se reconoce, por ejemplo, en el preámbulo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades financieras, con relación a los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, como son las participaciones preferentes. En el ámbito, más tradicional y conservador desde el punto de vista de la regulación, de la contratación de los préstamos hipotecarios, han descollado, en ocasiones, situaciones anómalas, como el empleo inadecuado de las permutas de tipos de interés o swaps. Sin embargo, más allá de la contratación de productos complejos o derivados, se está dilucidando en la actualidad el papel desempeñado por otra cláusula mucho más sencilla en apariencia: la cláusula por la que se establece un tipo de interés mínimo en las operaciones de préstamo hipotecario a tipo variable, que impide al prestatario beneficiarse de los descensos del índice de referencia pactado. Se trata de la comúnmente conocida como «cláusula suelo». El Tribunal Supremo ha confirmado, a través de la sentencia de 9 de mayo de 2013, la validez general de esta cláusula, consagrada normativamente en nuestro Ordenamiento Jurídico desde hace años, aunque la sujeta al cumplimiento de unos exigentes requisitos de transparencia, amparados, en último término, en la Directiva 93/13/CEE y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las resoluciones de la jurisprudencia menor posteriores a esta sentencia del Tribunal Supremo son de lo más dispar, pues algunas aprecian la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, con restitución de cantidades, otras, determinando la nulidad, sólo condenan a la retirada de la cláusula en cuestión, y otras, por último, confirman su validez.

lunes, 5 de mayo de 2014

HOMBRO-CABEZA-HOMBRO

I. CONCEPTO La formación "charlista" de Hombro-Cabeza-Hombro es una pauta grafica, normalmente, de cambio de tendencia en los mercados financieros o en los valores cotizados, si bien, el no cumplimiento de las características de su constitución puede hacer perder esta condición y tratarse de una formación de continuación de tendencia. Por tanto, generalmente, estas formaciones se puede construir tanto en los cambios de tendencia alcista a bajista (Hombro-Cabeza-Hombro) como en los cambio de tendencia de bajista a alcista (Hombro-Cabeza-Hombros invertido). II. EL HOMBRO-CABEZA-HOMBRO La formación de un hombro-cabeza-hombro o techo de cabeza y hombros es una figura gráfica que se suele manifestar al final de una tendencia alcista y puede implicar un cambio de tendencia de alcista a bajista. En esta pauta, los precios forman tres techos o máximos, de los cuales el máximo central se encuentra más alto que los otros dos; y éstos, los extremos, alcanzan un nivel máximo similar. El primer máximo es el hombro izquierdo, el segundo, más alto, equivale a la cabeza y el tercero conforma el hombro derecho. Mostrar/Ocultar El hombro-cabeza-hombro, para su configuración, atiende a los siguientes pasos o fases: 1. Las características iniciales en la formación de un hombro-cabeza-hombro, concretamente del primer hombro y la cabeza, son prácticamente similares en su evolución a una tendencia alcista –en la cual podemos encontrar dos máximos consecutivos-. Por tanto, esta formación gráfica resulta difícil de identificar inicialmente, hasta que no se complete la formación de la cabeza o se inicie la formación del segundo hombro. 2. Como en las tendencias alcistas, el volumen es elevado en el primer hombro cuando los precios suben y disminuye en el retroceso o corrección de la cotización. Sin embargo, el volumen negociado en la subida de la formación del siguiente máximo (la cabeza) es alto aunque menor que en la subida anterior (en la formación del primer hombro). Lograr detectar esta situación permite intuir la primera señal de debilidad en la tendencia, es decir, no hay suficiente demanda o compradores que acompañen una subida mayor de los precios y, por tanto, aunque se ha alcanzado un nuevo máximo, los precios podrían iniciar en breve el descenso. Sin embargo, puede que el volumen de la cabeza sea igual o mayor que el volumen del hombro derecho, anulándose de esta forma la primera señal de aviso de debilidad en la tendencia alcista. 3. Una vez alcanzado un máximo más alto (cabeza) se produce la corrección con disminución del volumen, cayendo la cotización hasta el nivel de soporte marcado, no por la línea de tendencia alcista (que implicaría soportes ascendentes), sino por el mínimo anterior o soporte del primer hombro. Esta situación puede advertir de la segunda señal de debilidad en la evolución de las cotizaciones, es decir, la ruptura de la línea de tendencia alcista. 4. Desde este nivel de soporte (base de la cabeza) los precios se dirigen de nuevo al alza, pero no alcanzan el nivel de resistencia anterior (techo de la cabeza), sino que se quedan a un nivel similar que el techo o máximo del primer hombro. Este ascenso de los precios, debe desarrollarse con un volumen muy reducido, al igual que el siguiente movimiento descendente en el que los precios caen hasta el nivel de soporte, que se encuentra en la base de la cabeza. Se ha formado así el segundo hombro. 5. En este momento se puede detectar una nueva señal de debilidad, esto es, un cambio de tendencia del alza a la baja, al poder dibujar una línea de tendencia bajista uniendo los dos techos o resistencias descendentes, el techo o máximo de la cabeza y el máximo inferior del segundo hombro. 6. La confirmación de la formación de una figura de este tipo sólo se produce cuando los precios rompen a la baja el nivel de soporte, trazado con la base o niveles mínimos de la cabeza, también denominado línea de cuello, normalmente horizontal aunque puede presentar cierta inclinación hacia arriba. En este momento se confirma la tendencia bajista al producirse soportes descendentes. Una vez producida la ruptura, es conveniente dejar un cierto margen de caída para evitar señales falsas (un porcentaje del precio (3%), un período de tiempo u otra modalidad de filtro que consideremos). Esta ruptura de la figura genera una señal de venta y puede ir acompañada de un incremento de volumen. 7. En ocasiones, la confirmación del cambio de la tendencia consiste en observar el siguiente movimiento al alza de los precios tras la ruptura. Si éstos no consiguen superar la línea de cuello o ésta actúa como nivel de resistencia o los precios marcan un nivel de resistencia más bajo que el máximo anterior (segundo hombro) tenemos la confirmación de que se ha producido el cambio de tendencia. A este movimiento de vuelta una vez formada la pauta se le denomina pull-back. Si bien, en ocasiones, estas vueltas no se producen o son mínimas, circunstancia que puede ocurrir cuando los precios bajan con volumen una vez producida la ruptura, manifestando un mercado muy bajista en el que el retroceso no será sustancial o no existirá; por tanto, ante una ruptura con poco volumen posiblemente se produzca el pull back. 8. Una vez formada la figura, los precios pueden caer, al menos, hasta un determinado nivel. Este nivel se calcula proyectando la distancia desde la línea de cuello o base de la cabeza hasta el máximo de la misma hacia abajo. En este análisis del objetivo de caída de los precios pueden tenerse en consideración otras herramientas de análisis gráfico o técnico. Una vez completada la figura de hombro-cabeza-hombros tendrá tanta mayor proyección o implicación, cuanto mayor tiempo necesite para su formación y cuanto mayor sea el movimiento o amplitud de los precios. Realmente resulta complicado observar un gráfico de este tipo cumpliendo plenamente lo expuesto, si bien, como alternativa al seguimiento de este proceso se puede observar el cambio de dirección de los precios con el análisis de tendencias, aspectos sobre los que subyace la formación de un hombro-cabeza-hombro. III. EL HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO El hombro-cabeza-hombro invertido es una formación gráfica que se manifiesta en los suelos de mercado y puede implicar un cambio de tendencia de bajista a alcista. En esta figura, los precios forman tres suelos o mínimos, donde el mínimo central se encuentra más bajo que los otros dos; y éstos, los extremos, alcanzan un nivel mínimo similar. El primer mínimo es el hombro izquierdo, el segundo, más bajo, equivale a la cabeza y el tercero conforma el hombro derecho. La evolución de los precios es equivalente al hombro-cabeza-hombro pero de forma invertida. Mostrar/Ocultar Concretamente, la formación de un hombro-cabeza-hombro invertido atiende a la siguiente evolución: 1. Las características iniciales del hombro-cabeza-hombro invertido y, en concreto, del primer hombro y la cabeza son prácticamente similares en su evolución a una tendencia bajista y, por tanto, al igual que en el hombro-cabeza-hombro es difícil de identificar inicialmente hasta la completa finalización de la formación de la cabeza o el inicio del segundo hombro. 2. El volumen es reducido en el primer hombro tanto durante el ascenso como en el descenso pero más elevado y creciente a medida que los precios se acercan en la zona de precios mínimos (se ha formado el primer hombro). Una vez alcanzado un mínimo más bajo (cabeza), con un volumen negociado menor que en la caída anterior, se produce la reacción al alza hasta el nivel de resistencia marcado por el máximo anterior o resistencia del primer hombro, superando al alza la línea de resistencia bajista. Este ascenso de los precios se produce ya con un incremento del volumen de negocio. En este momento se produce la primera señal de un posible cambio de tendencia, al producirse la ruptura de la tendencia bajista. 3. Desde este nivel de resistencia (base de la cabeza invertida) los precios vuelven a la baja, pero no alcanzan el nivel de soporte anterior (mínimo de la cabeza invertida), sino que alcanzan un nivel similar al mínimo del primer hombro. Esta bajada de los precios se debe realizar con reducido volumen y en el siguiente movimiento ascendente, en el que los precios suben hasta el nivel de resistencia que se encuentra en la base de la cabeza invertida también llamada línea de cuello (es una línea de resistencia, generalmente horizontal, que se dibuja con los niveles máximos de la cabeza invertida), el volumen debe seguir incrementándose. Se ha formado el segundo hombro. En este momento se puede detectar la segunda señal de fortaleza, esto es, un cambio de tendencia de bajista a alcista, al poder dibujar una tendencia alcista uniendo los dos mínimos o soportes, el mínimo de la cabeza invertida y el mínimo del segundo hombro, respectivamente. 4. La confirmación de que se ha formado esta figura sólo se produce cuando los precios rompen al alza el nivel de resistencia dibujado con la base de la cabeza invertida o línea de cuello. En este momento se confirma la tendencia alcista al tener soportes y resistencias ascendentes Es conveniente dejar un cierto margen a la ruptura para evitar señales falsas. Esta ruptura de la figura debe ir acompañada de un incremento fuerte del volumen, en cuyo caso se produce la señal de compra. En su defecto, puede tratarse de una señal falsa. 5. Los precios, una vez rota al alza la línea de cuello, normalmente suelen volver a ésta, actuando como línea de soporte, en cuyo caso es la última señal que nos confirma que se ha producido el cambio de tendencia al alza (pull-back). 6. Una vez formada esta figura los precios pueden subir, al menos, hasta un determinado nivel definido por la distancia desde la línea de cuello hasta el mínimo de la cabeza, proyectada hacia arriba desde la línea de cuello. Por ultimo, destacar que cuanto más amplia sea la formación gráfica mayor será la posible repercusión de la pauta. Igualmente, hay que tener en cuenta que al resultar difícil de observar un gráfico de este tipo, se puede realizar el análisis de tendencias, así como de los soportes y resistencias. IV. OTRAS FORMACIONES DE HOMBRO-CABEZA-HOMBRO En ocasiones se forman figuras complejas de hombro-cabeza-hombro que consisten en formaciones particulares en las que aparecen dos o más cabezas o múltiples hombros o se trata de pautas de hombro-cabeza-hombro inclinados. Los más habituales son los formados por dos hombros izquierdos, una cabeza y dos hombros derechos, o bien dos cabezas con hombros izquierdos y derechos, así como hombros-cabeza-hombros cuya cabeza representa un hombro-cabeza-hombro. Generalmente, estos casos suelen tener un patrón simétrico. En todos estos casos, el análisis de los precios y sus características así como del volumen (sobre todo en lo que respecta al lado derecho de la pauta) es equivalente a lo explicado anteriormente. En todo caso se puede realizar el análisis con la identificación de los soportes, las resistencias y las tendencias. Incluso, en ocasiones, estas formaciones actúan como formaciones de continuación de tendencia. Habida cuenta, que como se manifestó anteriormente, una formación de hombro-cabeza-hombro no está completada hasta que no sea rota al alza o a la baja la línea de cuello y, por tanto, hasta ese momento, no identificará un cambio de tendencia. Por ello, si se observa un hombro-cabeza-hombros invertido en un techo de mercado o un hombro-cabeza-hombros en un suelo de mercado, no tienen porqué implicar un cambio de tendencia a la baja o al alza, respectivamente; sino que el propio hombro-cabeza-hombro invertido es un figura alcista que si se produce en una tendencia alcista puede tratarse entonces de una formación de continuación de tendencia, e, igualmente, en el caso de un hombro-cabeza-hombro que se produzca en una tendencia bajista puede tratarse de una formación de continuación de tendencia.