viernes, 12 de enero de 2018

¿PODEMOS LOS ABOGADOS MENTIR EN INTERÉS DEL CLIENTE?



Si en la calle hacemos esta pregunta a cualquier transeúnte, la respuesta sería probablemente afirmativa y, hasta cierto punto, para el entrevistado, la actitud del abogado que no dice la verdad será lógica y normal. Por el contrario, si la pregunta se la hacemos a un abogado, éste la negará.

Obviamente, algo falla, pues está claro que un porcentaje elevado de la sociedad está convencido que los abogados mienten durante la defensa sus clientes, cuando, como veremos a continuación, no es así.

Me propongo, por tanto, transmitir de forma muy sencilla las razones por las que un abogado no miente en el desarrollo de su actividad profesional.

Para ello, hemos de partir de la relación que el abogado mantiene con el cliente, una relación caracterizada por la confianza en la que este expone al profesional todos los hechos necesarios para su defensa, hechos entre los que se encuentran confidencias sobre temas muy personales e incluso, la mayoría de las veces, actos ilícitos. Lógicamente, si el cliente supiera que el abogado puede difundir dichas confidencias al primero que se encontrara, difícilmente podría constituirse una relación de este tipo, y menos aún, poderse ejercer el derecho a su defensa.

De ello se deriva la existencia del secreto profesional como principio esencial de la abogacía, pues, como reza el artículo 5 del Código Deontológico, la confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos (igualmente los artículos 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 32.1 y 42 del Estatuto General de la Abogacía).

Unido al secreto profesional, y como ya anticipa el citado precepto, el artículo 24.2º de la Constitución española establece el derecho de todos a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia, previsión esta clave para entender la cuestión que hoy estamos abordando.

Pues bien, fruto del juego de ambos preceptos (que persiguen que el abogado realice una eficaz defensa de los intereses del cliente), el abogado, en el desarrollo de su actividad, está plenamente legitimado para ocultar aquella información (hechos, datos, etc.) que pudieran perjudicar los derechos de su cliente.

A sensu contrario, podrá resaltar aquellos hechos que sean favorables al interés del mismo, llegando incluso, como afirma Peinador Navarro, a interpretar los datos negativos en sentido positivo a fin de desvirtuar la acusación de la parte contraria.

En este curso de acción no hay lugar para las mentiras; el abogado, en defensa de su cliente, y lo afirmamos sin rodeos, no tiene por qué mostrar al Tribunal todos los hechos que conoce sobre el asunto encomendado, sino que empleará todos aquellos que sean apropiados para su defensa, siendo precisamente la contradicción del proceso, la que mostrará al juez todos los hechos que cada parte ha considerado como constitutivos de su pretensión.

Ahora bien, lo que no puede hacer el abogado es emplear hechos falsos o hacer uso de la mentira para defender a su cliente, pues falsear los hechos o emplear pruebas falsas para preconstituir un relato falso constituye una conducta deontológicamente reprobada y penalmente perseguible. Por tanto, este derecho-deber del abogado no puede equipararse con el empleo del engaño, embuste o mentira.

De hecho, insisto, el abogado no debe mentir a la hora de exponer a un Tribunal de Justicia los hechos objeto del debate, (ni a un compañero o a un cliente) y el que lo haga manifiesta un comportamiento poco profesional. Como afirma el magistrado José Flors Matíes “El (abogado) es el primero que sabe que quien tal hiciera estaría abocado a la desconsideración y al más absoluto fracaso, y que semejante comportamiento se habría de volver irremediablemente en su contra y en la de sus clientes”.

Es probable que tras leer estas líneas algún lector siga pensando que ocultar hechos ilícitos constituye una mentira, por lo que, concluirá, que tienen toda la razón quienes afirman que los abogados mentimos.  A estos les diría que el abogado actúa de esta forma en cumplimiento de las exigencias del propio ordenamiento jurídico.

En nuestra sociedad el abogado desempeña la función de garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende, constituyéndose así en un garante de la libertad a través del ejercicio del derecho de defensa, función que, acorde con la propia Constitución (artículos 24.2 y 17.3) nos convierte en colaboradores de la Justicia.

Por lo tanto, cuando el abogado actúa en defensa del cliente lo hace cumpliendo un mandato constitucional que le obliga a respetar las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico (las que configuran su rol y el de su defendido), reglas cuyo vértice reside en el principio que establece que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, a no declararse culpable, y a defenderse a través de un abogado.

 

Con estas premisas, cuando el abogado defiende, lo hace sobre la base de las garantías que establece el propio sistema judicial (y no podrá actuar de otra forma), porque el propio sistema ha establecido que ese es su rol como colaborador de la Justicia.

Por otro lado, obligar a las partes a decir todo lo que conocen sobre el asunto (cuestión ésta que ya se intentó en los regímenes fascistas italiano y alemán del siglo pasado), no solo desnaturalizaría el proceso, sino que colocaría a los abogados en la patética posición de contribuir con su intervención al éxito del contrario.

Y concluyo con un párrafo del libro de John Mortimer, The Anti-social Behaviour of Horace Rumpole, en el que el barrister (Horace Rumpole), responde a diversas preguntas de un juez durante una entrevista realizada en un proceso de nombramiento como Queen’s Counsel, y que, de alguna forma, nos aproxima a la idea que venimos comentando.

-. ¿Parece que Vd. ha defendido a gente bastante horrible?

-. Cuanto más horribles sean, en mayor medida necesitan ser defendidos.

-. ¿Entonces la moral no cuenta para Vd.?

-. Sí que lo hace. La moralidad de hacer que nuestro gran sistema judicial funcione: la moral de proteger la presunción de inocencia.

-. ¿Entonces, Vd. nunca juzga a sus clientes?

-. Desde luego que no. Ya le dije que juzgar no es mi trabajo. Soy como un médico (la gente viene a mí con problemas y yo estoy aquí para solventarlos de la forma menos dolorosa posible. Y sería un médico muy peculiar si solamente curara a gente sana. Óscar Fernández León.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

 

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