lunes, 22 de enero de 2018

DENEGAR EL ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA POR LITIGAR FRECUENTEMENTE ES ANTICONSTITUCIONAL


 


El Tribunal Constitucional ampara a una persona a la que denegaron el beneficio de la justicia gratuita por considerar que incurría en abuso de derecho en atención al número total de litigios realizados con anterioridad y declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva

En una reciente sentencia del pasado 15 de agosto, el Tribunal Constitucional entró a valorar si la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de un ciudadano al que denegaban el beneficio de la justicia gratuita, que había solicitado para la interposición de una querella por falsedad documental.

La Comisión habría denegado el acceso a la justicia gratuita basándose en que incurría en abuso de derecho al haber litigado en otros procedimientos, habiendo realizado un total de 21 solicitudes de acceso, de las cuales 15 habían sido concedidas y seis denegadas con anterioridad.

El Tribunal Constitucional recuerda que la denegación del acceso a la asistencia jurídica gratuita puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto “su finalidadinmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar». Y recuerda que el precepto constitucional “encierra un núcleo indisponible que (…) supone, sin duda, que la justicia gratuita debe reconocerse a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso”.

En el caso examinado por el Tribunal Constitucional, la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita no se fundó en la suficiencia o no de recursos económicos para litigar, sino en un pretendido abuso de derecho derivado de que “el solicitante ha formulado 21 solicitudes”, de las cuales en 15 de ellas se le reconoció el derecho y en 6 se le denegó. Por tanto, su denegación se justificó en atención al número total de peticiones formuladas y a la circunstancia de que algunas de ellas no prosperaron.

El Constitucional señala que esta interpretación es una restricción injustificadas y contraria a las exigencias constitucionales del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y añade que “por el mero hecho de que ese mismo ciudadano ya se haya dirigido anteriormente a los órganos del Poder Judicial para deducir otras pretensiones distintas, tampoco puede denegarse el derecho de justicia gratuita, del que depende directamente la posibilidad de acceder a los tribunales, con idéntico argumento sin causar el mismo sacrificio indebido del derecho fundamental que contempla el art. 24.1 CE.”

 
Y ello porque tal distinción llevaría a que los ciudadanos que dispongan de recursos pudieran acudir a los tribunales por cuantas pretensiones tuvieran por conveniente, mientras que aquellos que carecen de los medios necesarios sólo podrían acudir a los órganos del Poder Judicial un número determinado de veces, algo que resultaría “constitucionalmente inasumible”.

 
Y concluye “El número de veces en que, con amparo en el beneficio de justicia gratuita se ha litigado o pretendido litigar con anterioridad por parte del recurrente, no puede erigirse en razón para desestimar la tutela judicial solicitada por quien, invocando la carencia de recursos económicos para ello, insta de la Administración la concesión de tal beneficio, que, de conformidad con nuestra doctrina, únicamente puede serle denegado cuando no cumpla el solicitante las exigencias legalmente establecidas para su concesión y así haya quedado debidamente razonada su no concurrencia en la resolución desestimatoria.”

Contenido curado por Isabel Asolo Libano (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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