lunes, 21 de mayo de 2018

LA DIRECTIVA SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS TAMBIÉN PUEDE APLICARSE A INSTITUCIONES EDUCATIVAS


 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre el asunto C-147/16 relativo a un contrato de crédito gestionado por una  institución educativa belga. En la Sentencia resuelve que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, lo que supone que está obligado a examinar si el contrato que contiene la cláusula está o no comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

El Tribunal de Justicia considera que, al conceder facilidades de pago de una deuda la institución educativa actúa como «profesional» en el sentido de la Directiva, interpretación que resulta corroborada por la finalidad protectora de la Directiva. En efecto, en el contrato existe, en principio, una desigualdad entre la institución educativa y el estudiante, debido a la asimetría entre estas partes en materia de información y de competencias técnicas.

 

Según lo estipulado en el contrato objeto del asunto, el departamento de «asistencia a los estudiantes» de la institución educativa adelantó a la estudiante el importe que necesitaba para saldar su deuda, comprometiéndose esta a transferirlo en cuotas mensuales. Además, el contrato estipulaba unos intereses a un tipo del 10% anual en caso de impago (sin necesidad de requerimiento) y una indemnización en concepto de gastos de cobro. La estudiante no efectuó los pagos y la entidad educativa presentó una demanda contra ella ante el Juez de Paz de Amberes (Bélgica) con objeto de que se la condenara a abonarle el importe adeudado en concepto de principal más los intereses de demora a un tipo del 10 % y una indemnización.

 

Este es el contexto en que el juez belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El juez se pregunta, en primer lugar, si puede examinar de oficio, en el marco de un procedimiento en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, la cuestión de si el contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva de la Unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En segundo lugar, el juez se pregunta si una institución educativa principalmente financiada con fondos públicos debe tener la consideración de «profesional», en el sentido de la Directiva, cuando concede a un estudiante un plan de pago a plazos.

 

El Tribunal de Justicia responde que el legislador de la Unión pretendió conferir al concepto de «profesional» un sentido amplio. En efecto, se trata de un concepto funcional que requiere que se determine si la relación contractual forma parte de las actividades que una persona ejerce con carácter profesional. Por definición, la concesión de facilidades de pago de una deuda existente constituye esencialmente un contrato de crédito, por tanto, dejando a salvo la comprobación de este extremo por el juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que, al conceder tal prestación complementaria y accesoria de su actividad educativa, la institución educativa sí actúa como «profesional» en el sentido de la Directiva.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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