viernes, 22 de septiembre de 2017

NO HAY REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS DE LA SANIDAD PRIVADA CUANDO SON ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE


 


 El TSJ confirma la denegación de responsabilidad patrimonial, subrayando que no es posible el reembolso de aquellos gastos médicos voluntariamente asumidos en la sanidad privada, y sin concurrir los requisitos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

 TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 246/2017, 11 Abr. Recurso 842/2015 (LA LEY 67732/2017)

El Tribunal Superior de Justicia señala que, pese a ser cierto que hubo una descoordinación de los servicios de Urología y de Radiodiagnóstico, ello no es título habilitante para que un paciente decida, sin más, acudir a la medicina privada y después reclamar el reintegro de los gastos médicos.

 Acudir a la medicina privada fue precipitado. Tras detectarse al paciente focos cancerígenos en una prueba de diagnóstico por imagen que fue repetida para comprobación, y tras una posterior intervención para determinar el alcance de las lesiones, el servicio de urología solicitó una resonancia magnética, pero el servicio de radiodiagnóstico entendió, sin embargo, que no era necesario realizarla porque justo un mes antes se había realizado otra con igual finalidad.

Aunque la prueba se acordó, no se citó al paciente para su realización por decisión del servicio de radiodiagnóstico. Ante esta situación, el paciente debió acudir nuevamente al servicio de urología para explicar lo ocurrido y redirigir la situación, en lugar de abandonar el tratamiento en la sanidad pública y dirigirse, sin más, a la sanidad privada.

Hay una quiebra de la premisa de urgencia vital que impide que opere el derecho de reembolso de gastos incurridos fuera del Sistema Nacional de Salud. Se puede calificar de abusivo el recurso del paciente a la sanidad privada sólo por no haber sido citado para una prueba de diagnóstico.

De todo ello se desprende la ausencia de los tres requisitos que deben concurrir de forma acumulativa para que resulte exigible el reembolso de los gastos en que se haya incurrido fuera del Sistema Nacional de Salud: asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

Acudir a la medicina privada fue una decisión totalmente voluntaria del paciente, que si bien está en su derecho de pedir una segunda opinión, no puede sin más abandonar el tratamiento iniciado en la sanidad pública ante un único incidente, la falta de citación a una prueba diagnóstica.

Las actuaciones realizadas en la clínica privada lo fueron a solicitud del paciente, e incluso en el mismo día en que se estaba tratando su caso en sesión clínica en el Hospital público y en la que se acordó realizar la resonancia. Por ello, no puede afirmar la denegación de asistencia sanitaria para sustentar la reclamación del reembolso de los gastos médicos voluntariamente asumidos en la sanidad privada. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 11 Abril 2017. Diario La Ley.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

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