miércoles, 27 de septiembre de 2017

LA DENUNCIA EN VÍA PENAL ES UNA FORMA DE EJERCER LA ACCIÓN CIVIL DE RESPONSABILIDAD E INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN


 

 
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la denuncia en vía penal, con sus posibles efectos en el orden civil, supone una forma de ejercicio de la acción civil de responsabilidad ante los tribunales e interrumpe la prescripción.

 El Alto Tribunal, concluye que la referida doctrina no encuentra excepción por razón del resultado que la denuncia llegue a tener, es decir, el número y la entidad de las actuaciones que integren el proceso penal antecedente resulta irrelevante en orden a su eficacia interruptora de la prescripción o, en su caso, impeditiva del comienzo- de la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil extracontractual.

 En este sentido, se determina que desde que la denuncia en vía penal se interpone, la acción penal está ya «pendiente» y el proceso penal «promovido», en el sentido y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 111 y 114 LECrim.

 Esto tiene consecuencias sobre la prescripción extintiva de la acción civil, ya que no hay base objetiva alguna para considerar artificioso el proceder del denunciante al presentar denuncia penal de los hechos causantes de su lesión, ni para atribuirle, al tiempo de presentarla, la seguridad de que sería archivada sin más trámites por prescripción de la infracción penal.

Por todo ello, y a la luz de la reiterada y constante jurisprudencia, de ningún modo cabría reprochar al ahora recurrente que haya empleado esa vía de la denuncia penal, y no la reclamación extrajudicial, para interrumpir la prescripción de su acción civil de indemnización de daños y perjuicios.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario