viernes, 29 de septiembre de 2017

LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA CONCURSADA A EFECTOS DE DETERMINAR SU ESPECIAL RELACIÓN PUEDE SER DIRECTA E INDIRECTA

 
 
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la participación en el capital social de la concursada a efectos de determinar su especial relación, puede ser tanto directa como indirecta. En este sentido la reforma operada en el año 2015 en la Ley Concursal ha venido a aclarar la redacción anterior del art. 93 de la citada ley.
 
La parte recurrente alega que el art. 93.2.1º de la Ley Concursal , en la redacción vigente cuando se declaró el concurso, no preveía agregar a la titularidad directa de un socio la titularidad indirecta que puede ostentar dicho socio a través de una sociedad interpuesta, y hacerlo supone una aplicación incorrecta de la teoría del levantamiento del velo, pues CCM Corporación nunca fue utilizada para fines espurios o defraudatorios.
 
En el caso enjuiciado,  tanto por participación directa de la empresa demandante, como por su participación indirecta en el capital de la concursada a través de una sociedad intermedia, resulta que se superaba ampliamente el 10% del capital social que prevé la norma y, por tanto, es correcta la solución ofrecida en la primera y segunda instancia en el sentido de considerar a la demandante como persona especialmente relacionada con la concursada con el consiguiente efecto de calificar sus créditos como subordinados.
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
 
 
 
 

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