viernes, 25 de enero de 2019

UN DIVORCIO ES UNA RUINA, PERO HACERLO MAL ES UNA CALAMIDAD


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario Jurídico

 

La cifra de divorcios en España llegó en 2018 a superar los 21.000, sin embargo, es la cifra más baja desde 2001. Sin embargo, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, han crecido las peticiones para modificar medidas como la custodia de los hijos o la pensión alimenticia. Para los peritos judiciales, una de las cuestiones que hay que dejar bien cerrada es la liquidación de gananciales.

 

 

El diario económico ElMundoFinanciero.com publica esta semana una noticia acerca de la dificultad que suelen encontrarse las personas cuando quieren materializar una liquidación de gananciales. Una cuestión, la de la liquidación de gananciales, en la que muchos de los ex cónyuges, no suelen ponerse de acuerdo y que, para el perito judicial José María Oliva, podría resolverse previamente con una “sencilla separación de bienes”. “Cuando nos casamos, nunca queremos afrontar la posibilidad de que, quizás, tendrás que separarte alguna vez de tu pareja”, y las “separaciones de bienes no están a la orden del día en España”, pero “podrían resolver muchos de los litigios que atormentan tanto a las parejas en trance de separación como a los propios Juzgados”, prosigue. Porque “las liquidaciones de gananciales en los divorcios suelen terminar siendo un camino de espinas”, finaliza el experto Oliva.

 

Según los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, el descenso en el número de divorcios en España responde a la reducción en el número de matrimonios. Según el INE, en los seis primeros meses del año 2018 se casaron casi un 6% menos de parejas que en el mismo periodo del año anterior.

 

Aunque han crecido el número de procedimientos de modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de divorcio por encima del 9%, entre las que se encuentran la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o el uso de la vivienda familiar.

 

Una de las novedades, según una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se ha introducido cuando convivir con una nueva pareja extingue el derecho del uso de la “vivienda familiar”, siempre que no se haya liquidado ya la sociedad de gananciales, algo que puede hacerse con tranquilidad y sosiego estando casado a través de una separación de bienes.

 

Las disposiciones legales que amparan la liquidación del régimen económico de gananciales aparecen dispuestas en los artículos 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los artículos 91, 93 y 95 del Código Civil y 1.392 y 1.410 del mismo Código.

 

Pero no siempre es un camino de rosas. “Al no haber acuerdo entre los dos cónyuges” –prosigue José María Oliva-, “hay que recurrir a la intervención del Juzgado, con el apoyo de los servicios de abogados y peritos, que determinen el valor de las cosas y posibiliten la división de los bienes”. A veces ocurre que hay de por medio empresas o bienes que guardan relación con la actividad profesional de uno de los cónyuges que sea autónomo, y nos encontramos con que esos bienes o equipamientos tienen un valor que bloquea además la continuidad de la actividad profesional, provocando un daño material muy importante que conviene resolver cuanto antes.

 

El perito judicial tiene entonces que personarse y realizar una prueba pericial, con toma de datos para la valoración”. Para poder entrar en la vivienda o dependencias, hay que contar con la autorización judicial, es decir, con una citación ordenada por el Juzgado en la que se señala el día y la hora, y que debe ser puesta en conocimiento de ambas partes para que no continúe el bloqueo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario