viernes, 18 de enero de 2019

LA NUEVA LEY DE MARCAS, MUCHAS LUCES Y ALGUNAS SOMBRAS



 


Texto recogido para nuestros lectores en el diario Expansión

La reforma, que entra en vigor este lunes, armoniza la ley con la directiva europea. Los expertos destacan cambios como la eliminación de las marcas notorias o la defensa de las denominaciones de origen.

El pasado 27 de diciembre apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley 23/2018 que, entre otros asuntos, reformaba la Ley de Marcas. Los cambios implantados en esta revisión de la normativa entrarán en vigor a partir de este lunes 14 de enero, entre los que se encuentran la introducción del requisito de la prueba de uso en los procedimientos de oposición o la apertura de la vía administrativa a las caducidades o nulidades de marca.

Aunque los expertos han recibido esta reforma con los brazos abiertos, ya que armoniza la normativa española vigente con la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembro en materia de marcas, también identifican ciertas deficiencias.

Para Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados, uno de los aspectos criticables pasa por el mecanismo utilizado para aprobar la reforma. "Al haberse hecho por vía de real decreto, la reforma no ha pasado por el debate parlamentario deseado y no se han podido presentar propuestas o generar discusión", explica. Por otro lado, el letrado destaca igualmente que éste habría sido el momento perfecto para "renovar toda la Ley de Marcas, en lugar de parchearla con cambios tan importantes".

Limitaciones


Temiño también hace hincapié en que se ha aprobado la reforma de la ley sin que "haya reglamento de desarrollo aún, con las consiguientes limitaciones que eso conlleva. Esto provoca que la novedosa posibilidad de pedir la prueba de uso en el trámite de oposición no sea aun efectiva, debiendo esperar al reglamento para poder aplicarla".

En este mismo punto insiste Carmen González, abogada de Pons IP, que destaca que todavía "estamos a la espera de que se lleve a cabo el oportuno desarrollo reglamentario mediante real decreto para conocer los pormenores de estos procedimientos".

Aunque es evidente que los expertos perciben ciertos peros a esta reforma de la ley, también aseguran que este cambio legislativo representa un importante paso para la armonización de los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea.

Entre los puntos más destacados, los letrados se centran en los siguientes puntos:

Representación gráfica


"La eliminación del requisito de representación gráfica en las nuevas solicitudes de marca va a suponer un avance significativo que va a permitir ampliar el catálogo de los signos no convencionales que vamos a poder proteger como marca como hologramas, marcas de movimiento o multimedia, pudiendo representarse por cualquier medio siempre que el objeto de protección se pueda determinar con claridad y exactitud", comenta González.

Sobre este punto, Temiño añade que "la reforma no dice sin embargo los medios de representación de los signos que se aceptarán, aunque es previsible que no haya sorpresas y se siga con la práctica actual, que ya está armonizada con la de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo).

Notorio o renombrado


El experto de Abril Abogados destaca por otro lado un aspecto muy relevante de la última reforma de la normativa de marcas. "Mientras que con la anterior ley existía el concepto de marcas notorias -aquellas conocidas dentro de un sector específico- y de marcas renombradas -las conocidas por el público en general-, la nueva ley reconoce únicamente las marcas renombradas, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales. Esta unificación es positiva y termina con un debate poco práctico sobre las diferencias entre marca notoria y renombrada".

Para la letrada de Pons IP, "la armonización en este campo con la legislación de la Unión Europea va a resultar también de gran relevancia al favorecer, entre otros efectos, el que las declaraciones de renombre a nivel nacional se reconozcan en procedimientos o instancias europeas".

Piratería


Otro aspecto importante de la nueva normativa es el refuerzo de la protección del titular de la marca ante los actos de piratería, ya que la nueva ley "abre la posibilidad que se ofrece al titular de una marca de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países en España que no hayan sido despachadas a libre práctica y lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca", destaca González.

Prueba de uso


La posibilidad de pedir prueba de uso al oponente que trate de impedir el registro de una nueva marca con otra que lleve más de cinco años registrada es una de las principales novedades de la ley.

Según explica Temiño, este cambio "es fruto de la armonización de la directiva e iguala nuestro sistema con el de la Euipo que, desde el principio, aplicó este régimen. El efecto será con seguridad una reducción tanto en el número de oposiciones como de solicitudes, puesto que las marcas de cobertura (que se registran sólo para fines defensivos, no para ser usadas) pierden su utilidad. El problema es que ignoramos la forma y medios con que se deberá acreditar el uso. Habrá que esperar a que la reforma del reglamento de la ley que se aprobará en los próximos meses incluya información a este respecto, y es deseable que en esto la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se alinee con la Euipo".

Nulidad y caducidad


Una de las modificaciones sustanciales de las reglas del juego de la legislación marcaria se centra en la posibilidad de poder tramitar una solicitud de nulidad o de caducidad de una marca ante la OEPM. "Aunque en este caso su entrada en vigor se puede demorar hasta el 14 de enero de 2023, va a agilizar mucho este tipo de procedimientos y reducir sensiblemente el coste económico de los mismos", afirma González.

Frente a este cambio, Temiño asegura que "lo cierto es que hay mucho trabajo por delante para adecuarse a este cambio. Muchos foros y asociaciones han tratado de que al menos la revisión de estas decisiones de la OEPM fuesen a parar a los juzgados de lo mercantil. Sin embargo, salvo cambios futuros, serán los Tribunales Superiores de Justicia los que revisen las resoluciones de la OEPM y esto puede provocar que muchos problemas de coherencia y armonización terminen en el Tribunal Supremo".

Otras novedades


El real decreto ley aprobado a finales de diciembre también contiene otras novedades. Esta nueva legislación refuerza la protección de las denominaciones de origen, los términos tradicionales de vinos, las especialidades tradicionales garantizadas y las denominaciones de obtenciones vegetales, sistematizándolas dentro de las prohibiciones absolutas. En este sentido, el texto legislativo establece la exclusión de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.

Por otro lado, explica Carmen González, letrada de Pons IP, la reforma afecta a otros aspectos procedimentales, simplificando procedimientos como el de la renovación de una marca. "La nueva regulación ofrece la posibilidad a la OEPM de que el pago de la tasa se considere como una solicitud de renovación". Por otro lado, el texto legal regula la facultad del solicitante, "en los procedimientos de oposición, de poder exigir del oponente que acredite el uso de sus distintivos".

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario