jueves, 5 de octubre de 2017

ENTENTES


 
 

Es la denominación genérica utilizada para aludir a las actuaciones privadas restrictivas de la libre competencia y, como tales, prohibidas por el derecho originario regulador de la competencia en la CE. Además de este nombre, se utilizan también los de cártels, trusts y mergers; asimismo, y tomando la parte por el todo, se habla de acuerdos restrictivos o de acuerdos prohibidos como expresiones equivalentes a los términos antes indicados. En todo caso, se trata de comportamientos concertados entre dos o más empresas o de decisiones de asociaciones empresariales que pueden afectar la libertad de competencia. Las actuaciones privadas que restringen la competencia pueden materializarse en acuerdos entre empresas, en decisiones de asociaciones de empresas o en prácticas concertadas. Para que tales actuaciones sean consideradas como prohibidas es preciso que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado de la CE. Asimismo, es preciso que tales actuaciones, además, puedan afectar al comercio entre los Estados miembros.

 
Tratado CEE, artículo 85.

Es una de las modalidades de unión de sociedades, singularizada porque representa el grado mínimo de vinculación. Son convenios entre empresas que buscan la armonización de sus conductas respecto al tráfico mercantil, pero sin afectar a la independencia jurídica o económica de las empresas coaligadas. De ahí el nombre de uniones contractuales con que son conocidas. No obstante, el contenido del acuerdo o entente ha de ser observado por las respectivas sociedades relacionadas, con lo que su independencia queda, de alguna manera, disminuida o canalizada. En términos generales, las ententes tratan de reglamentar la competencia; pero caben otros objetivos. Dentro de esta modalidad, hay que distinguir el cártel o agrupación de empresas del mismo sector que se proponen realizar una política común, frecuentemente limitadora de la competencia y, por tanto, causa de una mejoría de los beneficios de las sociedades coaligadas.

 
Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre Asociaciones y uniones de empresas.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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