martes, 20 de octubre de 2015

EL SUPREMO AVALA QUE SE RETIRE LA PATRIA POTESTAD POR LA VÍA PENAL


·         El Alto Tribunal pide aplicar la medida en procedimientos sobre violencia de género
"Repugna legal y moralmente mantener a un padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre". De este modo, el Tribunal Supremo avala la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos.
Sin embargo, la sentencia, de 30 de septiembre de 2015, reconoce que "la jurisprudencia ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en vía civil". En este sentido, el fallo establece que "ahora, debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en la reforma del Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o más años de cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho".
El Supremo estima, de este modo, el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara. Este fallo sostenía que "no procedía acordar en la sentencia penal, sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la vía civil, la privación de la patria potestad".
El Alto Tribunal tumba esta decisión y subraya que " "no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible".
Contradicción sorprendente
El magistrado Giménez García, ponente del fallo, señala que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una "sorprendente" contradicción. "En un auto dictado antes de la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión", indica.
Giménez García concluye que "por todo ello, debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores".
En este caso, además, el Supremo acuerda una pena de alejamiento del padre respecto de la menor hasta que ésta llegue a la mayoría de edad, con prohibición de acercarse a distancia inferior a un kilómetro o comunicarse con ella por cualquier medio. El padre fue condenado a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas en la calle, siendo presenciado por la hija de ambos.


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