lunes, 23 de marzo de 2015

LAS ENTREVISTAS ENTRE INVESTIGADO Y ABOGADO NO PODRÁN SER GRABADAS


La captación y grabación de conversaciones privadas no podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con sus abogados, salvo que estén también encausados por los hechos investigados. Así, se establece en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos proyectos fueron aprobados este viernes por el Consejo de Ministros, que también regulan la necesidad de presencia de letrado en la toma de pruebas, modificando así, ante los argumentos del informe del Consejo de Estado, el texto original elaborado por Justicia.
No obstante, ante la negativa del afectado y si el juez lo considera imprescindible, podrá exigir que se realicen los análisis pertinentes.
La reforma se ha dividido en dos textos distintos. El primero regula cuestiones sobre derechos fundamentales (ley orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica. En ella, se transpone la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
El segundo (ley ordinaria) incluye medidas de índole procesal, entre las que se encuentran las de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.
Del telégrafo a los SMS
La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica se actualiza en un nuevo artículo 579, donde se acota su ámbito material de aplicación, al mismo tiempo que se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a la necesidad de autorización judicial de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial.
Se regula la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
La regla general es que para intervenir o registrar las comunicaciones que se realicen, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. La autorización podrá concederse cuando la investigación trate delitos castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en un grupo criminal, los de terrorismo, y los cometidos mediante instrumentos informáticos o de otra tecnología.
Novedades procesales
Se sustituye el plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.
Además, se fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o a un nuevo juicio.
Se establece el recurso de revisión para cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren vulnerado el Convenio Europeo de DDHH en un procedimiento penal.
La sustitución del término imputado por investigado durante la fase de instrucción y por encausado tras el auto formal de acusación busca aclarar el momento procesal exacto y trata de evitar las actuales connotaciones sociales negativas.
Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas (macroprocesos).
La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos se hará en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios.
Los atestados policiales sin autor conocido, (salvo que se vea comprometida la vida, integridad física o indemnidad y libertad sexual), no se remitirán a los juzgados, donde se archivan, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.


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