lunes, 2 de marzo de 2015

SUCESIONES


El impuesto sobre sucesiones y donaciones es uno de los tributos que más quebraderos de cabeza y agravios comparativos provoca. Se trata de una figura impositiva sobre el que las comunidades autónomas tienen una amplia competencia y ello deriva en que el coste fiscal por heredar o recibir una donación varíe notablemente en función de la legislación de la comunidad autónoma en la que se aplique. “Coexisten 20 regímenes tributarios distintos”, señaló Estrella Martín, miembro de la comisión directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ayer organizó unas jornadas para analizar la reforma fiscal. Además de las 15 legislaciones de las comunidades de régimen común, se deben sumar las tres de las diputaciones forales vascas, una por Navarra y otra más por la norma estatal.
De los 20 regímenes tributarios vigentes en España, el peor de todos es el estatal, cuya aplicación fue censurada el año pasado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Bruselas consideró que España discriminaba a los no residentes. Hasta 2014, los contribuyentes no residentes estaban obligados a tributar por la legislación estatal en el impuesto sucesiones y donaciones, que cuenta con menos bonificaciones que la autonómica. Por ejemplo, si un contribuyente alemán heredaba una vivienda en Baleares no podía aplicar la norma autonómica y debía regirse por la estatal. Ello suponía abonar una factura fiscal mayor frente a los contribuyentes residentes en España que, bajo este mismo supuesto, se beneficiarían de la norma autonómica de Baleares. Lo mismo sucedía por ejemplo cuando un contribuyente español heredaba un bien situado en el extranjero.
Denuncian la “avaricia” del Gobierno en la reforma de la Ley General Tributaria
Bruselas dictaminó que la legislación resultaba contraria al derecho comunitario y el Gobierno se vio obligado a introducir durante el trámite en el Congreso de la reforma fiscal una enmienda para acabar con esta discriminación a partir de enero de 2015. Sin embargo, Martín lamentó que el Ejecutivo hubiera desaprovechado la ocasión para realizar una reforma en profundidad del tributo y argumentó que la legislación vigente sigue contradiciendo el derecho comunitario. El Gobierno modificó la legislación para favorecer a contribuyentes residentes en otros Estados miembros, pero mantuvo la discriminación para los extracomunitarios. La asesora de Aedaf considera que existe jurisprudencia para argumentar que se sigue vulnerando el principio de libre circulación.
Además, apunta a una posible inconstitucionalidad interna en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para los supuestos de nacionales españoles que residen en otro país que no pertenece a la UE. Por ejemplo, si un español residente en Argentina invierte en España, sus herederos deberían aplicar la legislación estatal en lugar de la legislación de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los bienes. Otro ejemplo: si un español residente en Canarias fallece y tiene un hijo viviendo en Alemania y otro en Chile, ¿qué sucede? El heredero residente en Alemania aplicaría la legislación autonómica y, en cambio, el que vive en Chile tributaria por la norma estatal y pagaría más impuestos.
Por otra parte, la sentencia de Bruselas abre la puerta para que contribuyentes que se vieron afectados por una legislación contraria al derecho comunitario puedan exigir una devolución de los impuestos pagados de más. En el caso de períodos no prescritos, se debe presentar una autoliquidación. Y el declarante que hubiera sufrido un perjuicio en un período ya prescrito, tiene la posibilidad de emprender una acción de responsabilidad patrimonial al Estado. Se trata de un procedimiento para resarcir un daño económico generado por la Administración. En principio, el plazo para denunciar al Estado concluye el 10 de noviembre de 2014, es decir, un año después de la publicación de la sentencia. En cualquier caso, Martín recomienda que las actuaciones se inicien cuanto antes. Ello es así porque el borrador del anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria elimina la posibilidad de presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial y, en su lugar, lo sustituye por un procedimiento de revocación. “Es un ejemplo más de la avaricia tributaria de la Administración”, denunció Martín, que señaló que si la norma se aprueba con su texto actual, los contribuyentes afectados no tendrán posibilidades de reclamar.


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