miércoles, 14 de enero de 2015

SE CONFIRMA LA SANCIÓN DE 3.000 EUROS IMPUESTA A VUELING POR COBRAR LA FACTURACIÓN DE UNA MALETA (JCA NÚM. 1 DE OURENSE, S 5 NOV. 2014. REC. 128/2012)


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense ha confirmado la sanción de multa de 3.000 euros impuesta a Vueling Airlines, S.A, por no incluir desde un principio en su página web, en el proceso de compra de billetes de avión, la información necesaria sobre el suplemento correspondiente a la facturación de equipaje; una práctica de transparencia obligatoria según lo establecido en el Reglamento 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense, desestimando el recurso interpuesto por Vueling Airlines S.A., ha ratificado la sanción de 3.000 euros que le impuso a la citada Compañía la Delegación de Ourense del Instituto Galego de Consumo, por una práctica colusoria de los derechos de los consumidores /usuarios, al imponerles un recargo adicional en el precio del billete comprado por internet, por la facturación de una maleta.
Vueling realizó una práctica abusiva, contraria a los derechos de los consumidores y usuarios, pues no anunciaba de antemano en su página web, en la que se realizaba la reserva, pago y expedición de los pasajes, que se cobrase suplemento alguno por la facturación de una única maleta. Así, no es hasta una fase avanzada de la contratación del vuelo cuando se descubre que el billete anunciado no permite realizar tal facturación, lo que provocó que la parte débil del contrato (el consumidor/usuario del transporte aéreo) se viese obligada a asumir el recargo, pagando un sobrecoste no anunciado previamente en la citada web.
Por su parte, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al resolver la cuestión prejudicial en su día planteada, ha encuadrado la libertad de fijación de precios reconocida a las compañías aéreas dentro del necesario respecto a las exigencias ligadas a la protección de los derechos del consumidor. La compañía aérea debe garantizar que se comuniquen los suplementos opcionales de precios de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva. Así, si bien una compañía aérea puede, en uso de la libertad de fijación de precios que le reconoce el Reglamento 1008/2008, cobrar por la facturación de un equipaje en concepto de suplemento opcional de precio, dicha compañía debe, no obstante, respetar las exigencias establecidas específicamente en el art. 23.1 del citado Reglamento en relación con la información al consumidor.
Por todo ello, y por existir una diferencia importante entre el precio base del billete de avión y el precio total pagado por el pasajero una vez hecha su reserva debido al considerable coste de otros componentes, se debe respetar la obligación de comunicar de manera transparente los precios aplicados, velando por la transparencia de las tarifas. 


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