martes, 27 de enero de 2015

EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIADO


El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley del voluntariado, mediante la cual se fijará el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado y se establecerá el marco jurídico de la Administración respecto de este sector.
Volumen del voluntariado en España
España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea. Este compromiso y entrega lo ilustran unos datos: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado. Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados.
Objetivo de la norma
La norma se fija cinco objetivos:
§  Establecer una regulación propia del voluntariado, diferenciada  de otras formas de participación
§  Incorporar nuevos actores: empresas y universidades.
§  Establecer mecanismos de cooperación entre las administraciones con las entidades sociales
§  Abrir el voluntariado a todos los sectores y ámbitos
§  Reconocer e incorporar la acción voluntaria institucional
Para ello, la Ley fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.
Concepto de voluntariado
La norma delimita el concepto y considera voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.
Por tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas.
Nuevos ámbitos del voluntariado
Atendiendo a las nuevas realidades, la Ley establece nuevos ámbitos de voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a raíz de una emergencia o una catástrofe natural.
Derechos y deberes de los voluntarios
Se enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario) y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad.
Los menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo.
Las personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.
Además, los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
La acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato laboral.
Cauce jurídico y de funcionamiento
El cauce jurídico y de funcionamiento de las entidades queda marcado: deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, contarán con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en plantilla que requiera para su día a día, su mantenimiento), a los que seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias (del mismo modo, podrá suspender a quien ponga en riesgo la calidad del proyecto o cometa alguna infracción); y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado.
Por otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una acreditación específica, así como el reconocimiento por el valor social de las actividades cometidas por los voluntarios.
Actividad de la Administración en relación con el voluntariado
La Administración dispone de su propio radio de acción en este ámbito y, así, promoverá en colaboración con las entidades de voluntariado actuaciones y actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información. Impulsará la coordinación entre esferas central, autonómica y local, y de estas con las propias entidades, y sentará un modelo de criterios comunes para la inspección y seguimiento. Como novedad, favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación.
Por otra parte, las Administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar.
Empresas y universidades, nuevos actores del voluntariado
Las empresas y las universidades irrumpen en esta Ley como nuevos actores del voluntariado. Las primeras podrán participar en actuaciones en dicho campo siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin que ello signifique el cese del contrato. Y las segundas podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada la administración universitaria.
La Ley incluye un avance al respecto: los centros podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.


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