miércoles, 17 de diciembre de 2014

LA PROXIMA MODIFICACION DE LA LEY APLICABLE A LAS SUCESIONES EN EL AMBITO EUROPEO


La publicación en el DOUE del 16 de diciembre del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en elReglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, nos sirve para recordar que el próximo 17 de agosto de 2015 entrará en vigor en todo el territorio de la Unión, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, este último Reglamento europeo, que introduce una muy importante serie de novedades en el ámbito del Derecho de sucesiones.
Este Reglamento 650/2012 será aplicable a los aspectos civiles de cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato, de las personas que fallezcan el día 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
- Que tiene carácter universal puesto que la ley designada por el  Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro, siempre que ello no sea contrario a un tratado internacional vigente entre el estado miembro y un estado no miembro.
Ley aplicable a las sucesiones
Su principal novedad radica en que, como norma general, la ley aplicable a dichas sucesiones será la de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento.
En consecuencia, su artículo 21 establece:
“Regla general.
1. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.”
Certificado sucesorio europeo
Además, y a fin de permitir “la tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones
con repercusión transfronteriza en la Unión”, se prevé la creación de un Certificado sucesorio europeo destinado a que “los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro”.
Si bien este documento carece por sí mismo de fuerza ejecutoria “debe tener efecto probatorio y se ha de presumir que demuestra de manera fidedigna elementos que han quedado acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a elementos específicos, tales como la validez material de las disposiciones mortis causa.”
Pese a no ser un documento de utilización obligatoria, ninguna autoridad o persona ante la que se presente podrá pedir en su lugar la presentación de una resolución, de un documento público o de una transacción judicial.
Es decir, se trata de un documento uniforme que se expedirá para su uso en otro Estado miembro, pero que, conforme al principio de subsidiariedad, “no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros.”
Problemas derivados de la aplicación del Reglamento 650/2012 en España
Según comentó Isidro Calvo en la presentación del Programa 2020 del  Consejo de los Notariados de la Unión Europea, la entrada en vigor de este Reglamento Comunitario puede plantear diversos problemas de adaptación de esta normativa en nuestro país, ante la diversidad de regímenes sucesorios especiales, cuya unificación no parece previsible, pues está muy integrado en la idiosincrasia. La diferente regulación de las legítimas es un ejemplo en este sentido.
Además, puede plantear la paradoja de que se pueda planificar una sucesión a nivel europeo, pero no en el ámbito interno, ya que en nuestro país no cabe elegir la ley aplicable a la sucesión de una persona. Quizás por ello convendría plantear la conveniencia de permitir la elección de la ley interna aplicable.
En principio, esta modificación parece claro que afectará al vigente art. 9.8 del Código Civil, que establece como ley aplicable a las sucesiones, la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, así como la competencia de los tribunales del estado de la ley competente.
En relación con este tema de la determinación de la ley aplicable a las sucesiones, el presidente de los notarios europeos, André Michelsens, señaló que España es un buen laboratorio de pruebas para Europa, pues los problemas y soluciones que se arbitrasen a nivel nacional podrían servir como referencia comunitaria.
Modelos aprobados por el Reglamento de ejecución 1329/2014
Para la correcta aplicación del Reglamento 650/2012, el Reglamento de ejecución incorpora los modelos de formularios sobre certificaciones de  resoluciones, documentos públicos y certificaciones de transacciones judiciales en materia de sucesiones, previstos respectivamente en los artículos 46, apartado 3, letra b); 59, apartado 1, y 60, apartado 2 y 61, apartado 2, del Reglamento 650/2012.

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