martes, 12 de marzo de 2019

¿QUE PASA CON LAS DEUDAS COMUNITARIAS SI EL DEUDOR ES UN BANCO?


 

 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario Jurídico.

 

 

Muchas son las viviendas que a lo largo del año las Entidades Financieras se adjudican, motivado por el impago de las cuotas hipotecarias de sus clientes. Con ello, asumen la responsabilidad también de hacer frente al pago no solo de los impuestos municpales que gravan a esos inmuebles, sino también a las cuotas de la comunidad de propietarios.

 

¿Cómo funciona la comunidad de propietarios?

 

Las comunidades de propietarios deben aprobar cada año el presupuesto para afrontar los gastos comunes que origina el mantenimiento de la comunidad de vecinos. La principal fuente de ingresos de cualquier comunidad son las propias aportaciones de los comuneros, que cada año deben ingresar una cantidad previamente acordada y aprobada en la Junta Ordinaria de Propietarios en la cuenta de la comunidad para poder afrontar los gastos comunes (agua, electricidad, reparaciones, mantenimiento, etc.). 

 

La mayoría de las comunidades de propietarios están formadas por particulares. Sin embargo, también existen muchas constructoras, promotoras y entidades bancarias que son también propietarias. 

 

Dada la delicada situación económica actual, en los últimos tiempos el incremento de la morosidad entre los copropietarios ha ido en aumento. Según las estimaciones efectuadas por el Consejo General de Colegio de Administradores de Fincas, la deuda total del año pasado asciende a 1.606 millones de Euros. 

 

“Qué duda cabe que para la comunidad de propietarios es un grave perjuicio tener  unos o varios vecinos que no afrontan el pago de las cuotas comunitarias”, afirma Ignasi Vives, abogado especializado del despacho Sanahuja Miranda. “Dicho impago -especifica- puede generar que la propia comunidad no pueda cumplir las actuaciones presupuestadas, causando agravios evidentes con los vecinos que sí que cumplen con sus obligaciones frente a la comunidad”.  

Procedimiento judicial ante situaciones de morosidad

 

Para el supuesto de impago de un copropietario, la Comunidad puede iniciar un procedimiento judicial en reclamación de la deuda contraída con la comunidad. La Sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, es más que probable que dé la razón a la comunidad y obligue al comunero al pago de las cuotas. 

 

Sin embargo, para el supuesto que el deudor de la comunidad sea un propietario particular que se encuentre en una situación económica delicada, “el cobro de la deuda se antoja difícil, teniendo en cuenta que estamos ante un vecino con escasos o nulos ingresos y es probable que el banco también haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y el importe de la hipoteca sea superior al valor de tasación del inmueble”, explica Vives.

 

Por esto es que en el supuesto de iniciar acciones judiciales contra un vecino que también adeuda la hipoteca, “la viabilidad del ejecutar la Sentencia de condena dineraria y recobrar alguna cantidad es más que difícil”, indica.

El banco, ¿moroso?

 

Dada la difícil coyuntura económica actual, las entidades financieras se están adjudicando muchas viviendas por impagos de la hipoteca de los anteriores propietarios. El banco, con la adjudicación adquiere la condición de copropietario y asume los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro propietario. Esto es, el banco se convierte en nuestro nuevo vecino.  Y se ha identificado con mucha asiduidad que las entidades bancarias se están convirtiendo en los principales vecinos morosos de las comunidades de propietarios.

 

“La actitud de la mayoría de las entidades bancarias que adquieren una vivienda por ejecución hipotecaria es cuanto menos reprobable y está causando un gran perjuicio a las comunidades de propietarios, que ven como tienen un nuevo vecino, que no se implica en absoluto en el día a día de la comunidad y que encima no abona las cuotas comunitarias”, reafirma el abogado de Sanahuja Miranda.

¿Se puede recuperar el dinero adeudado?

 

Las comunidades de propietarios que tienen como vecinos a las entidades financieras pueden verse afectadas por la actitud injustificada e inexplicable del banco en no pagar las cuotas o no implicarse en la gestión de la comunidad, sin embargo, la solvencia del Banco es contrastada, por lo que, a efectos económicos, cobrarle a una entidad financiera es más viable que a un particular. 

 

Vives explica que la actitud de las entidades financieras frente a sus convecinos es “más que reprochable y no atiende a lógica alguna”. Esto es, el banco se adjudica en subasta un inmueble por un precio muy inferior al de mercado, se convierte en el nuevo propietario y no asume ni las cuotas comunitarias generadas por el anterior propietario ni las que se van generando desde el momento de la adquisición. 

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