miércoles, 13 de marzo de 2019

OTORGAR TESTAMENTO ¿ES NECESARIO?


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario Jurídico

 

 

¡¡ Por el hecho de otorgar testamento no nos vamos a morir y sin embargo estamos evitando muchos problemas a nuestros herederos!!

 

Morirse sin que conste por escrito la voluntad del fallecido puede suponer un quebradero de cabeza a los herederos, sobre todo, a sus hijos y al cónyuge viudo de la persona fallecida.

 

El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de que el fallecido sea un cónyuge con hijos, una pareja de hecho, una familia monoparental o personas solteras.

 

Y si no hemos otorgado testamento, ¿quién decide como se hará el reparto de la herencia? En España, cuando no se ha establecido de forma expresa a través del testamento, será la Ley quien establezca las reglas. En este caso, el régimen legal otorga un mayor nivel de derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del difunto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes dejando al cónyuge en una posición menos privilegiada en la línea de herederos, siendo este otro de los motivos fundamentales por los que conviene “hacer testamento”.

 

En el testamento se hace constar la última voluntad del testador sobre sus bienes, por lo que es el propio interesado quien se encarga, normalmente junto con su abogado de confianza, de redactar las cláusulas que mejor recoja sus deseos. El abogado, conocedor de la situación patrimonial del cliente y de sus deseos se encargará de informarle de las distintas posibilidades legales que puede utilizar para cumplir esos deseos.

 

Es una práctica habitual que los cónyuges acudan juntos a otorgar testamento, en especial los llamados “testamentos genéricos” , los conocidos como “lo mio para ti, y lo tuyo para mi”, es decir, los que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos, pero hay que recordar que incluso en este caso se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja.

 

¿Qué ocurre cuando no hay testamento? Aunque cada vez menos, no es extraño encontrarnos todavía con situaciones de personas fallecidas que no han otorgado testamento. En ese caso, si no hay testamento, entra en juego el orden legal de herederos, de forma que cada grupo de parientes excluye al siguiente, es decir, por orden sería:

 

    En primer lugar, recibirán la herencia los hijos y, solo en su defecto, los nietos.

    Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.

    En ausencia de todos los anteriores heredarán los padres de la persona fallecida.

    Los siguientes en heredar son los abuelos y en su defecto, los bisabuelos.

    El cónyuge heredará si no hay descendientes o ascendientes y antes que los colaterales. (y ello, siempre y cuando no medie separación judicial o de hecho)

    En ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y en su defecto, los sobrinos.

    Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.

    El Estado sería el último en heredar.

 

Una posibilidad importante, que aconsejamos desde Delyser Abogados, es hacer un reparto expreso de los bienes en el propio testamento, de manera que sea el testador quien reparta uno o varios bienes concretos a cada heredero. Es el denominado “testamento particional”.

 

Es evidentemente la modalidad más completa y lógicamente la más compleja, en la que es fundamental que tu abogado de confianza, conocedor de tus deseos y características de tus bienes te ayude a diseñar esa partición. Esta modalidad, supone que, si las adjudicaciones respetan los porcentajes legales, los herederos deberán aceptar y ajustarse a la voluntad del testador.

 

Otro consejo importante es que, para asegurase el correcto cumplimiento de sus deseos, el testador designe un “albacea” que se encargue de que ejecute su voluntad e incluso otra opción interesante es que nombre en el propio testamento un “contador-partidor”, que se encargue de llevar a cabo todas las operaciones de adjudicación de los bienes de la herencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario