martes, 20 de noviembre de 2018


CONDENA AL MARIDO A PAGAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA MENSUAL DE 75.000 EUROS Y UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE 6 MILLONES

Texto recogido para nuestros lectores en Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial Madrid, en la sentencia número 531/2018, de 24 de mayo, condena al ex marido a abonar a su ex esposa una pensión compensatoria mensual de 75.000 €, así como una compensación económica por importe de 6 millones de euros.

En primer lugar, la sentencia hace referencia al desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial en perjuicio de la esposa, que califica de desmesurado atendiendo a la diferente capacidad económica patrimonial de los cónyuges.

A efectos de fijación de la cuantía, destaca el Tribunal que las transferencias por importe de 25.000 euros mensuales a favor de la esposa, por un periodo de 6 meses, fueron efectuados por el esposo de forma unilateral y concepto de donación, y por lo tanto, no debe tenerse en consideración, por actos propios del demandado, a los efectos de cuantificar la pensión.

También considera irrelevante a estos efectos el acuerdo protocolizado notarialmente el día siguiente de contraer matrimonio, en virtud del cual pactaron una compensación económica a favor de la esposa a costa de renunciar ésta a sus derechos hereditarios del esposo, es decir, tal acuerdo tiene su razón y fundamento en distinto título.

En segundo lugar, por lo que respecta a la compensación del art. 1438 CC, la Audiencia destaca la contribución de la esposa a las cargas del matrimonio con carácter cotidiano, diario y exclusivo, realizando funciones de ordenación, dirección, organización y control de la vida familiar, aunque la ejecución material del trabajo doméstico lo realizara el numeroso servicio doméstico contratado, dado el nivel económico y social de la familia.

Señala que carecen de trascendencia las actividades profesionales realizadas por la esposa durante el matrimonio por su carácter incipiente, breve en el tiempo y carentes de retribución.

Respecto a la cuantía de dicha compensación, para establecer que la misma sea de 6.000.000 € la sentencia atiende a la anteriormente referida dedicación de la esposa, así como a los ingresos que ha dejado de percibir, con renuncia a sus perspectivas profesionales después de una exitosa vida profesional, pues interrumpió su actividad de forma definitiva por el matrimonio, y la capitaliza por los diez años de vigente del matrimonio y por ende del régimen de separación de bienes.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que no concurren los requisitos imprescindibles para el establecimiento de una indemnización del art. 1438 CC a favor de la esposa.

 

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