miércoles, 24 de octubre de 2018

EN MULTAS, SANCIONES O REINTEGROS, LA ADMINISTRACION SIEMPRE DEBE AGOTAR LAS VIAS DE NOTIFICACION PERSONAL AL INTERESADO


 

 

Texto recogido para nuestros lectores en noticias.juridicas.com

 

 

La Administración debe siempre agotar las vías de notificación personal antes de acudir a los boletines oficiales, sean el BOE o Boletines de las CC.AA para publicar sanciones o multas.

 

En caso contrario puede producirse una situación de indefensión del administrado, que no puede realizar alegaciones y que es consciente de la existencia de una providencia de apremio porque la ve publicada en un boletín oficial.

 

En este caso, que ha sido llevado con éxito por la firma de abogados Aboga2, la justicia anula una Resolución Económico-Administrativa relativa al cobro -vía ejecutiva- de 3.256,13 euros más otros 651,23 euros de recargo de apremio en concepto de reintegro de una subvención. Se trata de la sentencia 117/2018 dictada el pasado 18 de julio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid, que resuelve retrotraer las actuaciones al momento de notificación del inicio del expediente de reintegro para que el administrado pueda formular alegaciones. Además, la Administración ha sido condenada al pago de las costas. La sentencia es firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

La actuación de la Administración colocó al administrado en situación de indefensión

 

La Administración procedió a notificar a la recurrente en el domicilio que se había indicado a efectos de notificaciones cuando se abrió el expediente de solicitud de subvención. Tras dos intentos fallidos y constando ausente de reparto, se publicó en el BOE.

 

Pues bien, en el recurso interpuesto el administrado adjuntó el Padrón, y en él figuraban distintos domicilios donde había estado empadronado.

 

En este caso, no se está ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, sino que es un expediente que la Administración inició de oficio para proceder al reintegro de una subvención, y por tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (desde el expediente de solicitud), debió notificar en el domicilio fiscal o en el que figuraba en el padrón, no bastando el proporcionado como domicilio de notificaciones cuando se solicitó la subvención.

 

Se causó indefensión a la parte, que no pudo realizar alegaciones, y ello trae como consecuencia que la resolución debe ser anulada, con retroacción de actuaciones para que el interesado pueda formular las alegaciones que conviniera a su derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario