miércoles, 6 de junio de 2018

EL ARRENDAMIENTO DE RESES PARA ENCIERROS TRIBUTA AL TIPO GENERAL DEL IVA


 


El tipo impositivo reducido se aplica sólo al servicio de acceso al evento y no al resto de servicios independientes y distintos al propio festejo taurino.

 

Consulta Vinculante V0660-18, de 13 de Marzo de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 737/2018)

 

Un Ayuntamiento que organiza festejos taurinos, consistentes en encierros y suelta de reses que se corren según usos tradicionales, dispone de ganaderos para el arrendamiento de las reses durante unas horas determinadas, y desea conocer cuál es el tipo impositivo aplicable a este arrendamiento.

 

En la medida en que el tipo impositivo reducido al 10% solo se aplica a la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo, en el caso, solo se podría aplicar al servicio de acceso a los eventos, pero no al resto de servicios independientes distintos al del acceso a festejos taurinos, por lo que los servicios de arrendamiento de reses objeto de consulta recibidos por el Ayuntamiento consultante debe tributar al tipo impositivo general del 21%.

 

Normativa aplicada: arts. 90 (LA LEY 3625/1992) y 91 (Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992)).

Diario La Ley, Nº 9210, 4 de Junio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

 

Contenido curado por César Heras (Social Media) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P

 

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