lunes, 19 de marzo de 2018

CLÁUSULAS SUELO


 

Reclamé al Banco Popular mediante un formulario que me facilitaron mi cláusula suelo. Dicha reclamación se produjo hace dos meses sin que haya tenido respuesta. ¿Hay regulado algún tiempo de respuesta por parte del banco?, ¿qué otras opciones tengo y cómo debo tramitarlas?

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece un procedimiento previo a la vía judicial para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las denominadas cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Se trata de un procedimiento extrajudicial y voluntario para el consumidor, pues de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, es éste quien toma la iniciativa de iniciar el procedimiento mediante la interposición de la correspondiente reclamación ante la entidad financiera. Las entidades financieras, igualmente, deben haber implantado un sistema de reclamación previa a la vía judicial, obligación dispuesta por el Real Decreto.

Tras la interposición de la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor un cálculo de las cantidades a devolver, incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses o bien, por el contrario, comunicar las razones por las que considere que no es procedente la devolución.

Según el Real Decreto, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, el consumidor y la entidad deben llegar a un acuerdo acerca de la cantidad a devolver y se debe poner dicha cantidad a disposición del consumidor. Por tanto, aún no habría concluido el plazo máximo del que dispone el banco para responder a la reclamación interpuesta.

Entre los motivos dispuestos en el Real Decreto, cabe entender concluido el procedimiento extrajudicial si finaliza el plazo –tres meses- sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante. Así como también podría concluir si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor; el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida; o bien porque transcurra el plazo de 3 meses sin poner a disposición del consumidor la cantidad ofrecida de modo efectivo.

Si se produjera cualquiera de los supuestos mencionados y, por consiguiente, puede entenderse finalizado el procedimiento extrajudicial, el consumidor podrá acudir a la vía judicial para reclamar y recuperar las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula suelo, interponiendo la correspondiente demanda.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario