jueves, 22 de febrero de 2018

¿QUÉ REQUISITOS SON PRECISOS QUE UN TESTADOR DEBA HACER CONSTAR EN UN TESTAMENTO PARA DESHEREDAR A SUS HIJOS?

 

 
La situación por la que están atravesando muchos progenitores al comprobar la conducta de sus descendientes está llevando a la Jurisprudencia a fijar una serie de criterios para que los testadores puedan desheredar a sus hijos, al punto de que el Tribunal Supremo ha incluido el maltrato psicológico como causa de desheredación. Existen conductas de hijos durante la convivencia, o sin ella, que está llevando a sus padres a acudir a una notaría para realizar una desheredación notarial. Sin embargo, nos planteamos qué presupuestos de forma es preciso que concurran para que sea válida una desheredación notarial y si es preciso especificar con claridad y nitidez la causa y fijar en el documento notarial los hechos de la desheredación al objeto de que en el caso de impugnación posterior por uno de los desheredados se pudieran conocer las razones del testador. Incluso, se están dando casos de desheredaciones de padres por haber sido dejados en centros de tercera edad sin acudir a visitarles. ¿Sería esto una causa de desheredación?

Analizado por cinco Juristas :   

    D. Joaquín Tafur López de Lemus

    D. Luis Alberto Gil Nogueras

    D. Antonio Alberto Pérez Ureña

    D. Enrique García-Chamón Cervera

    D. Luis Antonio Soler Pascual

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario