jueves, 1 de febrero de 2018

PARAFERNALIA



 

En el lenguaje jurídico, parafernalia mantiene el significado original de la palabra según el Derecho Romano, refiriéndose a los bienes privativos de una mujer casada, incluyendo ropa y joyería, pero con exclusión de los activos que pudieran haberse incluido en su dote. El marido no puede vender, apropiarse, o transferir los bienes considerados parafernalia de su esposa sin su consentimiento. Estos no se convierten en parte de los bienes de su marido después de su muerte, y pueden ser transmitidos por el Testamento de una mujer casada.3​ Los cambios en la sociedad y su reflejo en las leyes han hecho obsoleto el concepto jurídico de parafernalia.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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