martes, 14 de noviembre de 2017

SI NO SE PAGA RENTA HABRÁ DESAHUCIO POR PRECARIO AUNQUE SE ABONEN CIERTOS GASTOS


 


 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó la procedencia del desahucio en un caso en que la demandada había poseído la vivienda durante diez años y había abonado gastos de comunidad y escalera, pero no renta alguna. Se trataba de la hija de la última arrendataria por subrogación que había sido internada en una residencia de ancianos, hecho no comunicado a la propiedad. La Sala es rotunda en afirmar que sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada en el caso.

Todos conocemos el concepto de "precario", pues aunque no hay una definición legalmente establecida, sí que ha ido perfilándose por la jurisprudencia: se trataría de una ocupación sin título, o en virtud de un título que ha perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación; existe una liberalidad o permisividad del dueño, y de su voluntad depende poner fin a dicha tolerancia.

El concepto de precario se ha ido ampliando no solamente en aquellos casos en los que se posee la cosa con la tolerancia del dueño, sino también cuando ese uso tiene el carácter de abusivo (por ejemplo los "okupas"). El juicio de desahucio por precario puede interponerse por los dueños de la finca, los usufructuarios o cualesquiera otros que tengan derecho a disfrutarla, y se presenta contra todos aquellos que disfruten o tengan en precario la finca sin pagar renta o contraprestación alguna.

En esta reciente sentencia, dictada recientemente por el Tribunal Supremo (STS 581/2017, de 26 de octubre) (LA LEY 152026/2017) se declara la procedencia del desahucio por precario, revocando la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia. La Sala de lo Civil es clara en afirmar que "sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada".

Antecedentes

El dueño de la vivienda había interpuesto demanda de desahucio por precario contra la poseedora de la vivienda; ésta era la hija de la última arrendataria por subrogación en el contrato de arrendamiento suscrito por su esposo (fallecido en 1998). La madre había sido internada en una residencia de ancianos pero esta circunstancia no fue comunicada a los propietarios de la vivienda, y la madre falleció posteriormente, en 2004. La hija continuó residiendo en la vivienda.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por desahucio, condenando a la poseedora a dejar libre y expedita la finca; sin embargo la Audiencia Provincial (SAPV, de 16 de marzo de 2015, Rec. 78/2015 (LA LEY 64180/2015)) JU5364112 revocó la sentencia al entender que hubo inactividad por parte de la propiedad para recuperar la vivienda (la demandada estuvo 10 años residiendo en ella sin pagar renta).

El TS ya fijó doctrina jurisprudencial al respecto

La Sala de lo Civil nos recuerda que la STS de 29 de Junio de 2012 (LA LEY 104804/2012) fijó doctrina jurisprudencial sobre este tema señalando expresamente que «la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos».

La situación de precario no cesa porque el dueño haya consentido dicha situación durante un tiempo; la carga de probar que existe un título posesorio corresponde al poseedor, y no al propietario. En el caso del arrendamiento es necesario que se justifique el pago de la renta estipulada. Sin renta no hay arrendamiento y la posesión queda entonces injustificada.

En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el dueño es estimado y la sentencia dictada en apelación revocada, confirmándose la de primera instancia, y por tanto, la procedencia del desahucio. Isabel Desviat.-


Contenido curdo por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario