lunes, 3 de julio de 2017

EL TS INADMITE UN RECURSO CONJUNTO CONTRA 16 'SWAPS' POR NO SUPERAR NINGUNO LOS 600.000 EUROS




 

La sentencia 385/2017 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2017, de la que ha sido ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado, por causa de inadmisión, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18) que, a su vez, había desestimado el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, desestimatoria de la demanda de 26 personas, físicas y jurídicas, sobre nulidad de swaps suscritos con el Banco de Santander.

¿Acumulación de acciones?

La demanda inicial acumuló las acciones correspondientes a 24 sociedades y dos personas físicas y en ella se pretendía, con carácter principal, la nulidad de los contratos por error-vicio en el consentimiento, falta de objeto y falta de causa. De forma subsidiaria se ejercitaban otras acciones de resolución y responsabilidad contractual.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda; en síntesis, consideró que las mercantiles demandantes no podían tener el tratamiento de consumidores, desestimó las alegaciones sobre inexistencia de objeto y causa y excluyó el error en el consentimiento valorando que una lectura atenta de los contratos permitía conocer la operatividad del producto, que algunos de los demandantes tenían asesoramiento externo y que se celebraron reuniones informativas.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Advirtió que no compartía el criterio del Juzgado favorable a la acumulación, porque consideró dudosa la posibilidad de acumular en casos como este acciones de nulidad por error en el consentimiento, pero entendió que no podía pronunciarse sobre la cuestión porque no era objeto de la apelación.

Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por 16 de los demandantes, la Sala Primera explica que, pese a compartir la valoración de la Audiencia sobre la dudosa acumulación subjetiva de acciones efectuada en la demanda, no puede entrar en la misma, al no haber sido objeto de impugnación ante el tribunal de casación. La sentencia analiza las reglas de determinación de la cuantía de la demanda en los casos de acumulación de acciones (art. 252.1ª, 2ª y 6ª LEC).

Cuantía del litigio: regla aplicable

En la regla general, cuando las acciones acumuladas no provienen del mismo título, la cuantía viene determinada por la acción de mayor valor, mientras que en la excepción a esa regla general se produce la acumulación de cuantías por equiparación a la acumulación subjetiva de acciones procedentes del mismo título.

Tras enumerar las resoluciones de la sala que han aplicado la regla general y la excepción, considera que en este caso las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap –de distinta naturaleza- como litigantes y las circunstancias fácticas y jurídicas son muy diversas: las razones de la contratación de los swaps son sectoriales, las cuantías particularizadas, diferente la capacidad organizativa de los litigantes, desigual su cultura financiera, dispar el asesoramiento externo disfrutado, divergentes los test efectuados, ausentes en algunos casos, practicados en algunos como test de «idoneidad» y en otros de «conveniencia».

En estas circunstancias, el pretendido error o incumplimiento que se denuncia en la contratación depende de la singularidad de cada caso, de la información ofrecida a cada cliente y de su propia formación o estructura financiera. La cuantía del litigio debe fijarse, por tanto, por la acción de mayor valor, que no supera los 600.000 euros exigidos para el acceso a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Por último, la sala también estima como causa de inadmisión la utilización simultánea para el acceso a los recursos las vías de la cuantía y la del interés casacional, que son excluyentes.

Contenido curado por Isabel asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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