jueves, 2 de febrero de 2017

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA PROCEDENTE DE EMBARGO BANCARIO


Soy arrendatario de una casa de alquiler con opción a compra procedente de un embargo bancario. En la casa hay que hacer obras de conservación en tejado y fachada, además de pasar la inspección técnica de vivienda. El banco (arrendador) no se quiere hacer cargo de estas obras. ¿Cómo podría reclamarlo?, ¿tiene obligatoriedad el banco de asumir el coste?
En primer lugar, el contrato con opción a compra es un contrato doble o mixto, compuesto por dos subcontratos, uno de alquiler y uno de compraventa. Este permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado, tras el cual tendrá derecho a comprarla por un precio acordado al que se le descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.
Para el caso de obras a realizarse en el tejado y fachada, serían obras contenidas en las relativas a la conservación de la vivienda del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Además, al tratarse de obras que atañen no solo a la vivienda en específico, sino también a toda la comunidad de propietarios, dicha derrama le es inherente a la propiedad, así como las cuotas de comunidad. Lo mismo sucede con la inspección técnica de la vivienda.
Solo en el caso de que la opción de compra se haya formalizado y que las derramas se hayan aprobado al momento en el que el arrendatario con opción de compra haya hecho efectiva la adquisición de la vivienda, previa advertencia de la existencia de tales deudas con la comunidad, el arrendatario podría hacerse cargo de dichos gastos.


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