jueves, 17 de noviembre de 2016

VENDER UNA CASA HEREDADA




Hace años heredé una vivienda de mis padres. En el registro de la propiedad sigue inscrita a nombre de ellos, ¿puedo venderla sin necesidad de inscribirla a mi nombre?
Para responder a esta pregunta, debemos diferenciar entre lo que se puede hacer y lo que sería recomendable hacer. La compraventa se perfecciona por el consentimiento de las partes y la propiedad se adquiere con la entrega del bien, de acuerdo a la teoría del título y del modo que rige en nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, al no requerir ninguna formalidad, no es necesario inscribir en el registro de la propiedad la titularidad para vender el inmueble adquirido por sucesión
En principio, bastaría un contrato documentado de forma privada, lo cual en el mercado jurídico actual es poco recomendable, y poco probable que sea aceptado por el comprador, por la inseguridad jurídica que ello representaría. Lo recomendable, por tanto, sería inscribir la titularidad aunque no sea obligatorio.
Adicionalmente, en caso de que pretendiera hacer la compraventa ante notario, de acuerdo al artículo 175 del reglamento de la organización y régimen del notariado, a los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos. En caso de que no esté inscrita la titularidad en el registro de la propiedad, deberá hacer las correspondientes advertencias al comprador. 
En conclusión, si bien el registro solo tiene como efectos dar publicidad a la titularidad y a la compraventa, que en otro caso solo sería válida entre las partes, el mismo puede proteger al comprador de dobles ventas, o le puede permitir posteriormente constituir hipotecas sobre el inmueble adquirido. 

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