martes, 15 de noviembre de 2016

HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN SWAPS





EL SUPREMO CONDENA AL SABADELL POR UN 'SWAP' PESE A QUE EL CLIENTE TENÍA EMPRESARIALES
HAY QUE EXPLICAR LOS PRODUCTOS EN TODOS LOS CASOS

El Supremo ha condenado por primera vez al Sabadell por un 'swap' de tipos de interés con la novedad de que el cliente tenía estudios de empresariales y conocimientos financieros
El Banco Sabadell se ha sumado a la lista de entidades condenadas en firme por el Tribunal Supremo por la comercialización de 'swaps' de tipos de interés, una lista en la que ya se encontraban Santander y Bankinter, el banco que popularizó estos productos que denominaba Clips. Esta sentencia tiene como gran novedad que el afectado era una empresa con departamento financiero cuyo administrador era diplomado en empresariales, un motivo por el que la Audiencia Provincial de Asturias había absuelto al banco.
De esta forma, la sala de lo civil del Alto Tribunal ha establecido un precedente que puede abrir una nueva vía para que muchos más afectados demanden a las entidades financieras por estos productos complejos. Hasta ahora, uno de los argumentos más utilizados por los abogados y los jueces para establecer la nulidad de su venta era la falta de conocimientos financieros de los clientes, los que les impedía entender sus características y, sobre todo, sus riesgos. Por ejemplo, los arbitrajes de preferentes de las cajas nacionalizadas dejaron fuera a los que tenían conocimientos o experiencia para entender el producto. Con este fallo, se abre la puerta a que estas personas también recuperen el dinero que les han cobrado sus bancos.
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, junto al rey Felipe en la apertura del Año Judicial. (EFE)
"La titulación de diplomado en empresariales de uno de los administradores y la existencia de un departamento financiero, en una empresa de pequeña envergadura, junto con la inexperiencia en la contratación de productos financieros complejos, en este caso swaps, no permite concluir que el error fuera inexcusable", explica la sentencia. Es decir, que el error por parte del cliente al contratar el producto era excusable pese a tener esos conocimientos. Y, por tanto, la venta es nula y el banco debe devolver el dinero a esta pyme.
En el caso del Sabadell, el tribunal deja claro que se trataba de un cliente minorista (así lo calificó el propio banco), es decir, no profesional, al que se le vendía un producto complejo, lo que implica una serie de exigencias de información. Y esa condición no se pierde, de acuerdo a la sentencia, por el hecho de tener estudios relacionados con las finanzas o por el hecho de que la pyme que contrató el swap dispusiera de un departamento financiero.
No basta con que el contrato sea comprensible
El Supremo añade que "por otra parte, la mera claridad y comprensibilidad de las cláusulas contractuales, a través de las cuales se instrumenta la contratación de un producto financiero complejo como es el swap, no es suficiente por sí misma para entender cumplidos los deberes de información previstos en el art. 79 bis 3 LMV [Ley del Mercado de Valores] e impedir la apreciación del error vicio". Así, el fallo sostiene que hace falta que el banco explique "con claridad cómo se realizan las liquidaciones y los concretos riesgos en que pudiera incurrir el cliente, como son los que luego se actualizaron con las liquidaciones desproporcionadamente negativas".

Por el contrario, "en la documentación firmada por las partes se reseña de forma genérica el riesgo de que pudiera haber liquidaciones negativas, pero sin que se especifique la onerosidad que pudieran llegar a representar", sostiene el fallo. Algo que es insuficiente para que el contrato tenga validez con un cliente minorista, por mucho que tenga estudios económicos.
¿Qué es un 'swap'?
Los 'swaps' son productos que los bancos vendieron masivamente en la época de la burbuja inmobiliaria como seguros contra el impacto de una posible subida del Euribor en las hipotecas: en ese caso, el swap ganaba dinero y compensaba el encarecimiento de la letra mensual. Lo que no sabía la inmensa mayoría de los clientes es que, si lo que ocurría era lo contrario -que bajaran los tipos-, el swap perdía dinero y el titular debía pagárselo al banco.
Eso fue lo que ocurrió con las drásticas bajadas de tipos a raíz de la crisis financiera en 2008, y muchos afectados descubrieron que lo que habían pagado no era la prima de un seguro, sino que el banco les quitaba dinero de la cuenta todos los meses. Muchos de ellos demandaron a las entidades y estos casos son los que han llegado ahora al Supremo, que los está resolviendo hasta ahora a favor de los clientes

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