viernes, 20 de mayo de 2016

EN EL MOMENTO ACTUAL LOS FISCALES NO PUEDEN ASUMIR LA TRAMITACIÓN EN PLAZO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES




El Consejo Fiscal ha emitido una nota, a la finalización de su reunión de hoy, según la cual, “la actual tesitura no permite a los fiscales asumir con seguridad la parcela de responsabilidad que les corresponde en la tramitación en plazo de los procedimientos penales”.
La nota añade que “Considerando los medios actuales, los términos del artículo 324 de la LECrim. resultan de difícil o imposible cumplimiento.”
Los fiscales han realizado un enorme esfuerzo de revisión
El Consejo Fiscal sale así al paso de la actual situación, que obliga a los fiscales a un “enorme esfuerzo” de revisión de las causas penales, en cumplimiento del citado art. 324, que impone que las diligencias de instrucción se practicarán en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.
“No obstante, continúa el precepto, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.”
El Consejo Fiscal considera que el problema surge por la falta de atribución definitiva de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal.
Difícil o imposible cumplimiento de los plazos legales
En su opinión, “la actual tesitura no permite a los fiscales asumir con seguridad la parcela de responsabilidad que les corresponde en la tramitación en plazo de los procedimientos penales.”
Por ello, considerando los medios actuales, “los términos del artículo 324 resultan de difícil o imposible cumplimiento, máxime en ausencia de la prometida instrucción al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.”
Con la información disponible, se señala además, las fiscalías no pueden conocer el cambiante volumen de asuntos pendientes en los juzgados españoles, datos que sólo constan en cada uno de ellos, de modo que no es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación, ni que el control pueda seguir realizándose en el futuro de manera completa.
Por todo ello, el comunicado concluye solicitando que “se adopten las medidas adecuadas para corregir esta situación.”

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