lunes, 9 de mayo de 2016

BIS, TER, QUÁTER, QUINQUIES… SEXIESDECIES





No es extraño que el legislador decida modificar el texto de una disposición anterior incorporándole nuevos artículos e incluso capítulos enteros; en estos casos, para no tener que reenumerar todos los demás preceptos de la norma, la técnica legislativa más habitual consiste en incluir la misma cifra pero añadiéndole un adverbio latino como, por ejemplo, el conocido bis, que según el diccionario de la RAE significa “dos veces” y, añadido a cualquier número entero, indica que este se ha repetido por segunda vez. ¿Qué ocurre si hay que incorporar más articulado? Ter significa 'tres veces', y, en una serie ordenada, puede añadirse al nombre de un número entero tras el que se ha introducido un número bis. Estos dos adverbios numerales son relativamente habituales y forman parte de nuestro vocabulario jurídico pero, ¿qué sucede a partir de la cuarta vez? Quáter significa 'cuatro veces' y quinquies, 'cinco veces'; a partir de aquí, los ejemplos ya son más escasos: sexies, septies, octies, nonies, decies, undecies, duodecies, terdecies, quaterdecies, etc.

La mayor muestra de esta curiosa numeración legal la encontramos en la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que, al introducir el nuevo régimen especial del criterio de caja en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, incorporó hasta un nuevo Art.163 sexiesdecies [es decir: Art. 163.16]. En la legislación española no se ha llegado nunca más allá de ese decimosexto apéndice; en cuanto al ámbito autonómico, Navarra adaptó aquella norma estatal a su propio régimen de IVA mediante el Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, lógicamente, también alcanzó el sexiesdecies; término que ni aparece en el Diccionario de la RAE.

En el Parlamento Europeo, esta técnica es habitual a la hora de designar a las nuevas disposiciones que se introducen en un texto mediante enmiendas pero se emplea tan solo en las lenguas románicas [castellano, francés, italiano, portugués, rumano…] y en neerlandés porque el resto de lenguas germánicas añaden letras (a, b, c, d, etc.) tras la disposición inicial; de este modo, se prevé la posibilidad de sobrepasar el 16º con los siguientes adverbios: septdecies, octodecies, novodecies, vicies, unvicies, duovicies, tervicies, quatervicies, quinvicies, sexvicies, septvicies, etc.

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