miércoles, 16 de marzo de 2016

QUÉ HACER TRAS PAGAR TODA LA HIPOTECA


En dos meses terminamos de pagar la hipoteca de nuestra vivienda habitual. ¿Qué documentos necesitamos para que quede todo cancelado?
El pago de la deuda principal, la cantidad que usted ha recibido en préstamo por parte de la entidad bancaria, supone que usted ha cumplido con la obligación principal que ha estado garantizada con una garantía real como es la hipoteca que ha recaído sobre su vivienda. Dicha hipoteca debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
De ahí que, extinguida la obligación principal por haber pagado su préstamo, debe proceder a cancelar la garantía hipotecaria que consta en el Registro de la Propiedad. 
En virtud del principio de rogación que informa el Registro de la Propiedad (art. 6 LH), son los interesados quienes deben pedir la cancelación del asiento, por lo que son ustedes, los deudores y propietarios de la vivienda gravada, los interesados y legitimados en solicitar la cancelación registral de la hipoteca (art. 79 LH).
La escritura de cancelación debe ser otorgada por el acreedor, en este caso la entidad bancaria, por lo que deberán ustedes dirigirse a su banco, una vez que hayan finalizado de pagar su deuda, y solicitarles que otorguen la escritura de cancelación de su hipoteca.
Los gastos notariales, fiscales y registrales derivados de su otorgamiento, salvo pacto en contrario, corresponde abonarlos al deudor.
Lo más seguro es que el banco les solicite una cantidad como provisión de fondos para atender esos gastos. El apoderado del banco otorgará la escritura de cancelación en el notario habitual, y cuando esté inscrita en el registro de la propiedad, les llamarán para que pasen a recogerla y liquiden los gastos devengados.


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