lunes, 21 de marzo de 2016

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER


Vivo de alquiler y llevo leyendo varios días en prensa que nos quieren cobrar el ITP. ¿Es cierto?, ¿es legal?, ¿cómo se puede evitar pagarlo?
Es cierto, el alquiler también se considera una adquisición onerosa y como tal está gravada por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto que está gestionado por las comunidades autónomas. Este impuesto está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en este caso lo que se grava es el uso de una vivienda a cambio de un precio. 
El impuesto se devenga al inicio del contrato de arrendamiento y para toda la vida de este. Es decir, si el contrato de arrendamiento se establece de una duración de cinco años, el impuesto se liquidaría a la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar el contrato en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
El importe a pagar se calcula en función del importe de la renta anual y de multiplicarlo por el número de años de duración del contrato. Este importe es el que va a servir de base de cálculo del impuesto y se aplica una escala que se encuentra recogida en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 1/1993. 
Por poner un ejemplo. De una renta de 500 euros mensuales y un contrato de cinco años de duración, la base de cálculo seria 500 x 12 = 6.000 x 5 años =30.000 euros. Se aplica la escala a los 30.000 euros y sale una cantidad de 119,80 euros de cuota a pagar. Esta cantidad se pagaría por todo el contrato, es decir, por los cinco años que dura este. Si posteriormente se prorrogase, por ejemplo, anualmente, habría que pagar 23,96 euros por cada año. 
El impuesto, como adelantaba anteriormente, se liquida ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma, a través del modelo 600. 


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