viernes, 11 de diciembre de 2015

CÓMO AFECTAN LAS RECIENTES REFORMAS PROCESALES PENALES A LA ACTIVIDAD DEL ABOGADO


  
La LECrim ha sufrido un total de 7 reformas en 2015, cuatro de las cuales han supuestos trascendentales cambios en las actuaciones del abogado. Son éstas:
— L 4/2015, del Estatuto de la Víctima, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015.
De la mano de Ana Vela Mouriz, especialista penal en la Redacción Wolters Kluwer,  resumimos las modificaciones fundamentales que debe tener en cuenta todo abogado a partir del día 6 de diciembre, entrada en vigor de la última reforma de la LECrim.
Con carácter general, hay que recordar que a partir del día 6 de diciembre de 2015, los términos «investigado o encausado» e «investigada», han sustituido respectivamente a los anteriores términos «imputado» e «imputada»
1 Acceso a las actuaciones policiales y judiciales
— El abogado tiene derecho a acceder a los atestados, una de las reclamaciones más reiteradas por parte de la Abogacía. Ello es así conforme a la redacción dada por LO 5/2015 al art. 118 LECrim: “El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”. Los límites se regulan en el art. 302 LECrim.
— Tiene, en todo caso, incluso si se ha decretado secreto de sumario, acceso a los elementos de lasactuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado. (Art. 505.3 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)
2 Entrevista abogado-investigado
— Tanto antes como después de prestar declaración ante el juez, al investigado se le permiteentrevistarse reservadamente con su abogado. (Art. 775.1 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)
El Juez debe informar con prontitud al investigado de cualquier cambio que se produzca del resultado de las diligencias. Bastará con una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al abogado defensor del investigado. (Art. 775.2 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)
— La LO 13/2015 va más allá y modifica el art. 118 LECrim para prever que el abogado, de oficio o de libre designación, pueda comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento con el investigado desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.
Cuando se trata de detenidos o privados de libertad, estos derechos se recogen en el artículo 520 LECrim, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el que puede entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.
3 Confidencialidad de sus comunicaciones con el investigado o encausado
Se reconoce la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que puede ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado. (Art. 520.7 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).
4 Plazo de 3 horas para la primera asistencia al detenido
El abogado libremente designado, o el de oficio, dispone de un plazo de 3 horas, que viene a sustituir al de 8 que tenía hasta ahora, para acudir ante la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido.
Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que debe comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente. (Art. 520.5 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015)
En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. (Art. 520.2.c) LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015)
5 Obligación de informar al detenido de las consecuencias de prestar o denegar su consentimiento para la práctica de diligencias
El abogado debe informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
En consecuencia, debe informar al detenido de que si se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la LO 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. (Art. 520.6.c LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).
6 Asistencia de abogado en determinados juicios sobre delitos leves
Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación. (Art. 967.1 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).
7 Prohibición de ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes o calamidades públicas
Los Abogados y Procuradores no pueden dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. (Art. 8 L 4/2015, del Estatuto de la Víctima)
Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores tienen de plazo hasta el 28 de octubre de 2016 para modificar sus estatutos y recoger esta responsabilidad disciplinaria. (DF 5ª L 4/2015, del Estatuto de la Víctima)
8 Multa al abogado que revele el contenido de un sumario
El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revele indebidamente el contenido del sumario, que será reservado y no tendrá carácter público hasta que se abra el juicio oral, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. (Art. 301 LECrim, conforme a la redacción dada por L 4/2015, del Estatuto de la Víctima).
9 Solicitud de la ampliación de los plazos de instrucción
Antes del transcurso de los plazos máximos para la instrucción, tanto si es compleja como si no o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, el abogado de cualquiera de las partes personadas puede solicitar la ampliación de los plazos y el instructor fijará nuevo plazo, excepcionalmente, por concurrir razones que lo justifiquen, previa audiencia de las demás partes. (Art. 324.4 LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).
10 Preceptiva asistencia de abogado en el proceso por aceptación de decreto (nuevo monitorio penal)
Es preceptiva la asistencia del abogado del encausado a la comparecencia para la aceptación del decreto de propuesta de pena del fiscal (Art. 803 bis f y h LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)
Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.
Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de 5 días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada. (Art. 803 bis g LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)
Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 LECrim y señalará nueva fecha para su celebración. (Art. 803 bis h LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)
11 Preceptiva asistencia de abogado para la intervención en el proceso de terceros afectados por el decomiso
La persona que pueda resultar afectada por el decomiso puede participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, con preceptiva asistencia de letrado. Esta participación se limita a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica y no se puede extender a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
No es necesaria la presencia física del afectado en juicio, puede hacerlo por medio de su representación legal. (Art. 803 ter b LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).
12  Asistencia de abogado en el procedimiento de decomiso autónomo
A todos los afectados por el decomiso autónomo se le aplican las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en la LECrim. (Art. 803 ter i LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).


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