lunes, 2 de noviembre de 2015

LA DECLARACIÓN EN CONCURSO VOLUNTARIO NO ES SINÓNIMO DE DIFICULTADES FINANCIERAS ESTRUCTURALES QUE IMPIDAN EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS


TS, 3ª, S 13 Oct. 2015. Rec. 3393/2013
Diario La Ley, Nº 8636, Sección La Sentencia del día, 2 de Noviembre de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 6631/2015
Tras el análisis de las características que en nuestro ordenamiento tienen las figuras del aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias, la Sala de lo Contencioso del Supremo considera que la declaración del concurso del deudor no lleva a entender automáticamente que su insolvencia sea estructural y por ello impida de forma definitiva hacer frente a sus obligaciones económicas. La Administración, al denegar la solicitud de la mercantil por esa única razón, sin fundamentarla a la vista de los documentos aportados en el expediente, actuó con evidente arbitrariedad.
La mercantil recurrente instó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un aplazamiento en el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido alegando dificultades transitorias de tesorería, que fue denegado y confirmada la denegación por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Este órgano económico-administrativo, intentó completar la falta de motivación del acto impugnado solo afirmando no se acredita la existencia de dificultades económico-financieras de carácter transitorio, limitándose a señalar que la existencia de un superávit patrimonial no prueba que las dificultades sean transitorias.
Indica la Sala que incurre también en falta de motivación la sentencia de instancia al considerar suficientemente motivada la denegación del aplazamiento solo con afirmar que la declaración en concurso voluntario refleja una situación de iliquidez que no puede ser calificada de transitoria. No está conforme el Supremo con esta afirmación. Al contrario, la declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales y que el deudor nunca va a poder hacer frente a sus obligaciones. Clara muestra de la transitoriedad de la situación de iliquidez es que el convenio ha sido suscrito por el 96,62% de los acreedores. Un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada.
La decisión de no acceder al aplazamiento se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo estar suficientemente motivada, tras un pormenorizado examen y la evaluación de la falta de liquidez, examen que en este caso ha sido obviado por completo, dando por hecho, erróneamente, que la sola declaración de concurso de acreedores ya muestra una falta de liquidez insuperable.
Anula el Tribunal Supremo la denegación del aplazamiento del IVA por falta de motivación, y advierte que si bien podría pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, carece de elementos de juicio suficientes que le impiden decidir si las garantías presentadas resultaban bastantes e idóneas, debiendo retrotraerse las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.


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