jueves, 23 de julio de 2015

EL NUEVO TEXTO DEL ESTATUTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL LLEGA PLAGADO DE CAMBIOS Y NOVEDADES



Sólo podrán cobrar 1,5 millones de euros en un mismo procedimiento, como máximo. La gestión de la cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales, se encomendará a los Consejos Generales de la Abogacía y de Colegios de Economistas, así como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas, que ejercerán de manera conjunta el control de las aportaciones y la distribución de la cantidad resultante.

Así se establece en el nuevo borrador por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, con fecha de 15 de julio de 2015, y que obligará a estas entidades a rendir cuentas cada ejercicio al Ministerio de Justicia.

Cambios remuneratorios

En el nuevo texto, los Ministerios de Economía y Justicia han introducido numerosos cambios con respecto al de 23 de febrero de 2015, en la revisión de algunos complementos retributivos y en el rediseño del cálculo de remuneración de los administradores concursales, auxiliares delegados y mediadores concursales. Además, se considera como uno de los requisitos fundamentales para ejercer el cargo de administrador concursal la cobertura de la responsabilidad civil mediante un contrato de seguro o garantía equivalente.

PUBLICIDAD
Por otro lado, el límite máximo de las retribuciones que puede percibir la administración concursal con cargo a arancel por su intervención en el concurso se fija en 1,5 millones de euros o, si fuera menor, la que resulte de multiplicar el activo del deudor por un 4 por ciento, cualquiera que sea la cuantía de las masas activas y pasivas del concurso.

No obstante, el juez, de manera motivada y oídas las partes, podrá aprobar una remuneración que supere el límite anterior cuando, debido a la complejidad del concurso, los costes asumidos por la administración concursal lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda exceder del 50 por ciento de dicho límite.

En los casos en que existan dudas sobre el tamaño del concurso será el juez del mismo quien, oídas las partes, decida sobre su clasificación. Una vez efectuada la misma, se mantendrá durante toda su tramitación.

Con respecto al tamaño de los concursos, se ha elevado la cifra de la estimación inicial del pasivo, la valoración inicial de los bienes y derechos y la cifra de negocios anual para los concursos pequeños, que pasa de un millón de euros a dos, del primer borrador al actual.

Esta elevación se produce también para los procedimientos medianos, que pasan de 10 millones a los actuales 20, salvo en el caso de la cifra de negocios anual, que se eleva de 5 a 10 millones. Y como es lógico, los concursos de gran tamaño parten de los 20 millones y de los 10 en la cifra de negocios.

Se añaden, además, dos tipos de concursos que, sin tener en cuenta sus cifras, siempre serán considerados de gran tamaño y que corresponden a las sociedades en las que la participación pública alcance, al menos, el 10 por ciento del capital o de los derechos de voto y cuando el concursado tenga atribuida la gestión de servicios públicos.

Para el nombramiento de los administradores en procedimientos de tamaño mediano, se exigirá que hayan sido ya nombrados en al menos cinco veces como administrador concursal en concursos de tamaño pequeño, lo que también supone una rebaja del 50 por ciento sobre el texto de febrero pasado.

Un cambio importante en la designación de administradores para concursos de gran tamaño es que tendrán que haber sido designados previamente en cinco concursos medianos y contar con una infraestructura y equipo suficiente. Lo que se ha caído del texto actual son los nombramientos como auxiliar concursal, que sí constaban en el articulado del borrador precedente.




No hay comentarios:

Publicar un comentario