jueves, 30 de abril de 2015

EL CONGRESO APRUEBA HOY LA LEY QUE PERMITE A LOS NOTARIOS CELEBRAR MATRIMONIOS Y DIVORCIOS


El Congreso aprueba hoy la ley que permite a los notarios celebrar matrimonios y divorcios y eleva a 16 años la edad para emanciparse.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con la mayoría del PP, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
El grupo popular ha introducido una enmienda que amplía esta potestad también a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
La nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.
Nuevas funciones para los secretarios judiciales
La propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
Emancipación por matrimonio
La norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Parentesco y patria potestad
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80% en estos expedientes notariales y registrales.


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