viernes, 7 de marzo de 2014

LOS ACUERDOS PRECONCURSALES SERAN HOMOLOGABLES POR EL JUEZ CON TAN SOLO EL 51%

HERAS ABOGADOS CON EXPERIENCIA EN MAS DE 50 CONCURSOS DE ACREEDORES. EXPERTOS EN LEY CONCURSAL. Nota de última hora, publicada en Expansión: baja el 60% la deuda que obligara a todos los acreedores a refinanciar. Nueva vuelta de tuerca, en este caso, de ultimísima hora, al borrador del Real Decreto-Ley que reformará la Ley Concursal, y que probablemente sea aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Así, podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que haya sido suscrito por acreedores que representen el 51% de la deuda financiera. Sin embargo no se tendrán en cuenta a efectos de alcanzar ese 51%, los pasivos financieros que sea titularidad de acreedores que tengan la consideración de persona especialmente relacionada. Otros tipos de acreedores Voluntariamente podrán adherirse al acuerdo de refinanciación homologado los demás acreedores que no lo sean de pasivos financieros, aunque éstos no contarán para el cómputo de la mayoría. Los acreedores que no suscriban el acuerdo de refinanciación, homologado por el juez concursal, o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, con un crédito que exceda del valor de la garantía real, estarán obligados a cumplir algunos de los acuerdos adoptados, dependiendo del porcentaje de deuda que representen los firmantes. Así, si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen, al menos al 60% del pasivo financiero, las esperas, ya sean del capital principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad adeudada o la conversión de créditos en préstamos participativos no podrán superar los cinco años. De esta forma, se regula de nuevo la Disposición Adicional cuarta del nuevo borrador del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Refinanciación, de 4 de marzo de 2014, que introduce serias modificaciones sobre el anterior borrador (de 27 de febrero de 2014) y, consecuentemente, sobre la actual Ley. Si el acuerdo hubiera sido suscrito por el 75% del pasivo financiero, las esperas podrán superar los cinco años, pero en ningún caso los diez; podrán realizarse quitas; y la conversión de los créditos en acciones y participaciones de la sociedad deudora o en créditos participativos. En caso de capitalización de créditos, los acreedores disidentes podrán optar por una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o de asunción. A falta de indicación expresa -señala el texto-, se entenderá que los acreedores disidentes optan por la referida quita. El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá suscribirse por la mayoría prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los artículos 198 y 201 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. A estos efectos, considera el texto del borrador del anteproyecto, que se entenderá que los pasivos financieros son líquidos, están vencidos y son exigibles, debiendo esta circunstancia ser objeto de certificación por el auditor de cuentas de la sociedad de acuerdo con el artículo 301.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. También se verán obligados a la transformación de deuda en préstamos participativos por un plazo superior a cinco años, obligaciones convertibles o préstamos subordinados, préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original. Finalmente, deberán atender a la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda.

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