lunes, 16 de octubre de 2017

UN APODERADO PUEDE SER CONDENADO POR EL ALZAMIENTO DE UNOS BIENES DE LOS QUE NO ES PROPIETARIO


               



En el caso planteado, el apoderado no es dueño de los bienes sobre los que se actuó para alzarlos, y tampoco era deudor respecto de los créditos que se dicen frustrados a causa de su comportamiento.

Sin embargo, el Tribunal supremo concluye que la condición de apoderado de la entidad, que sí era deudora de los créditos permite calificar el hecho como típico, además de la asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo. En consecuencia, todos los actos realizados, le atribuyen la condición de administrador de la sociedad y se puede afirmar su autoría de hecho al amparo del artículo 31 del Código Penal.

En este sentido, cuando el sujeto es criminalmente responsable por realizar actos que dilatan, dificulten o impidan la eficacia del embargo con frustración de aquel derecho de realización de valor, surge, no solamente una responsabilidad penal, sino la civil que obliga a reparar ese daño cualitativamente diverso de la deuda que se garantiza con el gravamen. Y también cuantitativamente determinable. El importe máximo será el de la deuda cuyo pago frustra el alzamiento. Pero tampoco podrá superar el valor del patrimonio disponible por el deudor al tiempo del alzamiento.

Por ello, si al tiempo del alzamiento, el valor de los bienes sustraídos a responsabilidad -dificultando el embargo o mediante otro acto- era inferior al de la deuda del autor del delito, la responsabilidad civil anudada a la penal de éste quedará limitada a dicho inferior valor.

El socio único de la sociedad deudora beneficiada por el alzamiento responde civilmente hasta el límite de ese beneficio. La atenuante de dilaciones indebidas no es predicable respecto de la entidad temporal medida desde la fecha del hecho, sino desde la iniciación de la tramitación de la causa. Por otro lado,  decir que la atenuante de dilaciones indebidas solamente cabe referirla a la responsabilidad penal y no trascender esa circunstancia a la responsabilidad civil.

 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

miércoles, 11 de octubre de 2017

CURATELA


 

La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación. Se distingue de la tutela en tener una finalidad de asistencia, más que de representación, para aquellos actos que se determinen en la ley o en la propia sentencia de incapacitación. Tiene objeto patrimonial y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente.

Las personas que estarán sujetas a curatela son:

Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.

Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

Los declarados pródigos o cuando la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

En estos casos las personas sometidas a curatela pueden actuar por sí mismas, pero su capacidad se encuentra limitada exigiéndose la asistencia del curador como y por ello el Código Civil establece que la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos y en el caso de incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido y si la sentencia nada hubiera especificado, será necesaria la intervención del curador para los mismos actos en que los tutores necesitan autorización judicial.

Respecto a las normas de nombramiento, excusa y remoción, la ley se remite a las reglas de la tutela y si el sometido a curatela hubiese estado antes bajo tutela, será curador quien hubiera sido tutor, salvo que el Juez disponga otra cosa.

Los actos realizados por la persona sujeta a curatela sin la intervención del curador están sometidos a las reglas de la anulabilidad

Hay que tener en cuenta también que la reforma de la Jurisdicción Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015 recoge entre los expedientes en materia de personas el de la tutela, la curatela y la guarda de hecho, indicando que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con capacidad modificada judicialmente. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo en lo relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado. Estos expedientes de jurisdicción voluntaria se aplican para la constitución de la tutela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona. Se indicarán los parientes más próximos, en su caso el testamento de los padres o el documento público notarial otorgado por el propio afectado en los que se disponga sobre la tutela o la curatela. Se oirá al promotor, en su caso al designado, al afectado, a los parientes más próximos y al Ministerio Fiscal y el Juez designará tutor o curador. El Juez podrá exigirle la constitución de fianza. El designado también deberá presentar inventario de bienes y puede solicitar una retribución si el patrimonio lo permite. 

Referencia legal

    art.215, art.286 a 297, art.1301 de RD de 24 julio 1889, Código Civil

    art.760 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil

    arts. 43 a 51 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

viernes, 6 de octubre de 2017

EN URBANISMO EL CONCEPTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO



 
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que  el concepto de modificación «sustancial» es un concepto jurídico indeterminado que ha de acotarse en cada supuesto concreto, debiendo entender por variación sustancial del planeamiento aquella que implica una modificación sustancial del modelo territorial concebido por el Plan.

La modificación sustancial ha de contemplarse, desde la perspectiva que suministra examinar el Plan en su conjunto. Ello comporta, por regla general, que las modificaciones concretas y específicas del planeamiento, por muy importantes y sustanciales que resulten para los propietarios de los terrenos afectados, son irrelevantes desde la perspectiva del Plan, considerado en su conjunto.

En el caso enjuiciado, la finca de los recurrentes no cuenta con los servicios exigidos para su consideración jurídica como suelo urbano. Por ello, a la vista de los hechos se concluye que ante una parcela aislada aunque colindante con zona urbana, sin que su integración en la malla urbana se produzca, en modo alguno, en un grado razonablemente suficiente como para entender que participa de sus características y forma parte de la misma.

Con tal situación, se establece que la finca del recurrente no puede ser considerada urbanísticamente como suelo urbano. Por ello los recurrentes llegan a aceptar dichas deficiencias, así como su obligación de sufragar los gastos derivados de las obras de conexión. No se trata, pues, de una actuación aislada en la que tan solo estuviera implicada la propiedad del recurrente, sino de una actuación urbanizadora global, integrada en el marco de una Unidad de Ejecución, y en la que no resulta posible desgajar o aislar las obras directamente relacionadas con la finca de la recurrente.

La parcela, aislada a la que llega luz y agua, no se encuentra consolidada por la edificación existente, pretendiendo verse beneficiada por las nuevas infraestructuras colindantes.


Contenido curado por Isabel Asolo Libano (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

jueves, 5 de octubre de 2017

ENTENTES


 
 

Es la denominación genérica utilizada para aludir a las actuaciones privadas restrictivas de la libre competencia y, como tales, prohibidas por el derecho originario regulador de la competencia en la CE. Además de este nombre, se utilizan también los de cártels, trusts y mergers; asimismo, y tomando la parte por el todo, se habla de acuerdos restrictivos o de acuerdos prohibidos como expresiones equivalentes a los términos antes indicados. En todo caso, se trata de comportamientos concertados entre dos o más empresas o de decisiones de asociaciones empresariales que pueden afectar la libertad de competencia. Las actuaciones privadas que restringen la competencia pueden materializarse en acuerdos entre empresas, en decisiones de asociaciones de empresas o en prácticas concertadas. Para que tales actuaciones sean consideradas como prohibidas es preciso que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado de la CE. Asimismo, es preciso que tales actuaciones, además, puedan afectar al comercio entre los Estados miembros.

 
Tratado CEE, artículo 85.

Es una de las modalidades de unión de sociedades, singularizada porque representa el grado mínimo de vinculación. Son convenios entre empresas que buscan la armonización de sus conductas respecto al tráfico mercantil, pero sin afectar a la independencia jurídica o económica de las empresas coaligadas. De ahí el nombre de uniones contractuales con que son conocidas. No obstante, el contenido del acuerdo o entente ha de ser observado por las respectivas sociedades relacionadas, con lo que su independencia queda, de alguna manera, disminuida o canalizada. En términos generales, las ententes tratan de reglamentar la competencia; pero caben otros objetivos. Dentro de esta modalidad, hay que distinguir el cártel o agrupación de empresas del mismo sector que se proponen realizar una política común, frecuentemente limitadora de la competencia y, por tanto, causa de una mejoría de los beneficios de las sociedades coaligadas.

 
Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre Asociaciones y uniones de empresas.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

miércoles, 4 de octubre de 2017

UNA EMPRESA PUEDE SER RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA DE UN DELITO COMETIDO POR UN TRABAJADOR


               


En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6° Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con cota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En el presente caso la parte recurrente entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

En el caso que nos ocupa, las alegaciones en las que se fundamenta la defensa del recurrente son desestimadas. Consecuentemente concurren los presupuestos para la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria exigidos por la jurisprudencia en base al artículo 120. 4 del Código Penal a primera vista podría pensarse que la relevancia criminal del empleado la aleja, normalmente de las funciones que le son propias, pero ello no siempre se concluye que, debe descartarse una interpretación estricta del precepto, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. Son muy frecuentes las resoluciones jurisprudenciales que contemplan casos en los que la actuación del condenado penal se ha producido excediéndose de los mandatos expresos o tácitos del titular de la empresa acusada como responsable civil subsidiaria.

Debido a que el requisito exigido es que el acusado ha de haber actuado con cierta dependencia en relación con la empresa, dependencia que no se rompe con tales extralimitaciones.

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

martes, 3 de octubre de 2017

EL BANCO DE ESPAÑA ABOGA POR SUBIR SALARIOS EN FUNCIÓN DE LAS CONDICIONES DE CADA EMPRESA


 
 
 El Banco de España aboga por que haya "heterogeneidad" en los incrementos salariales. Advierte de que el envejecimiento de la población activa se nota ya en la tasa de actividad.

El Banco de España aboga por que haya "heterogeneidad" en los incrementos salariales, de forma que las subidas de sueldos se adecuen a las "condiciones específicas" de cada empresa, y ha defendido que la moderación salarial de los últimos años ha sido "positiva" para el consumo en España.

Así lo ha señalado el director general de Economía y Estadística del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, en la presentación del último informe del organismo sobre proyecciones macroeconómicas de la economía española, en el que ha señalado que "no tiene sentido" acometer las mismas subidas salariales en todas las empresas, ya que cada una presenta distintas condiciones económicas.

Hernández de Cos ha recordado que aunque ya hay un 25% de empresas con rentabilidades superiores al 15%, todavía un 22% de las empresas presentan resultados negativos, por lo que ha rechazado que los incrementos salariales sean los mismos en todas las empresas, sino que aboga por que se adecuen a las condiciones específicas de cada compañía y haya "heterogeneidad".

Además, ha defendido que la moderación salarial de los últimos años ha sido "positiva" para el consumo, ya que con una tasa de paro del 26% era "importante" la contención de las subidas salariales, puesto que "ha permitido una generación de empleo significativa".

"Una misma remuneración de asalariados con un menor salario promedio, pero con mayor empleo en un entorno de alto de desempleo es positiva para el consumo", ha subrayado Hernández de Cos, quien, no obstante, ha indicado que en los próximos ejercicios la situación salarial no será la misma que hoy.

Preguntado por la última oferta de subida salarial salarial de los funcionarios realizada por Hacienda a los sindicatos, que contempla un incremento del 8% en tres años, Hernández de Cos ha rehusado valorar la propuesta, si bien ha recordado que "los objetivos de déficit público es importante que se cumplan para la credibilidad de la economía". En cualquier caso, ha dicho que "todo es compatible" en función de lo que suceda con los impuestos y con el resto de componentes del gasto público.

EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACTIVA

Por otra parte, Hernández de Cos ha explicado que la población activa en los últimos trimestres ha "sorprendido a la baja", debido al fenómeno del envejecimiento de la población, que desde el Banco de España pensaban que iba a ser "más gradual", pero "está teniendo ya un impacto sobre las tasas de actividad".

A este respecto, ha explicado que las tasas de actividad de las personas con edades más avanzadas son "significativamente más reducidas" que la población activa de entre 35 y 45 años. Ese desplazamiento de la población en edad de trabajar a grupos con tasas de actividad más baja provoca que la tasa de actividad en su conjunto se reduzca.

Sin embargo, el Banco de España espera que ese efecto de carácter "más estructural" se pueda contrarrestar con la recuperación económica, ya que si mejoran las condiciones de trabajo, se incentivará a más trabajadores a incorporarse de nuevo al mercado laboral.

LOS CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN SECTORIALES

El organismo presidido por Luis María Linde también ha constatado un cambio en la composición sectorial de la economía, con un menor peso de la construcción, frente a una evolución más positiva del turismo y un sector industrial que no termina de recuperar los ritmos previos a la crisis.

En este sentido, advierte de que, ante la posibilidad de que las ramas de hostelería y construcción "se aproximen a sus límites" de creación de empleo en el futuro próximo, es necesario buscar fórmulas para expandir las oportunidades laborales de los parados con menor formación. No obstante, no es algo "preocupante" en el corto plazo, sino en el medio plazo.

"No observamos una recomposición sectorial de la economía", ha indicado Hernández de Cos, quien ha explicado que la combinación de los cambios sectoriales no está llevando a una mejora de la productividad, y ha incidido en la importancia de formar a los trabajadores con menor formación.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

lunes, 2 de octubre de 2017

LAS EMPRESAS TARDAN HASTA 6 MESES EN DETECTAR QUE HAY UN INTRUSO EN SU RED"


  
“Chema” Alonso, el CDO de Telefónica a nivel global, analizó las fallas de ciberseguridad en el mundo corporativo.Relativizó el ataque de WannaCry y advirtió que los más peligrosos no salen en los medios.
Las empresas tardan hasta 6 meses en detectar que hay un intruso en su red.

El español José María “Chema” Alonso no es un hacker cualquiera. Casi siempre enfudado en remeras con dibujos de comics y su infaltable gorro de lana gris y celeste, su imagen dista mucho de la de un alto directivo de una de las empresas más grandes del mundo. Sin embargo, ingresó hace 4 años en Telefónica y desde 2016 es el CDO (Chief Data Officer) de la compañía a nivel global.

 De paso por Buenos Aires, “Chema” mantuvo un encuentro con periodistas del que participó Biz y dio un diagnóstico preocupante sobre la situación de los ataques informáticos: “La escalada es cada vez más agresiva”.

En mayo el mundo de la seguridad informática se conmocionó con el ataque del ransomware WannaCry, a través del cual quedaron encriptados archivos de cientos de miles de equipos en más de 150 países. De hecho aún hoy hay información que no pudo recuperarse. Pero para “Chema”, el problema real no son los ataques que salen en los medios, sino justamente los que quedan en el anonimato. “Realmente hay muchos tipos, muy profesionales, que están haciendo los famosos APT (Advanced Persistent Threat) que son muy sibilinos. Se están colando en las organizaciones con malware dirigido”, advierte. Los hackers utilizan este tipo de “gusanos” para meterse en las redes de las empresas y pedir rescates a cambio de que se liberen los archivos. “No hay una estimación de cuantos ataques se reportan, lo que hay es una estimación de que las empresas tardan hasta 6 meses en detectar que hay un intruso en su red”, afirma. Y añade: “los tipos que están son muy profesionales. Saben todo de cómo funciona la empresa. ¿Por qué? Porque se cuelan y están durante mucho tiempo analizando, y cuando se van, se van con mucha plata. Y de esos hay una escalada altísima. Esos son los que no salen en los medios de comunicación. Los intrusos hacen cosas como leer tu correo electrónico, saben tus contratos, tu cuentas bancarias, el día que vas a cobrar algo, puede ocurrir que tomen un texto con tus palabras y le digan al que te tiene que pagar que deposite en otra cuenta y así se llevan fortunas”.

“Muchas empresas cuando sufren estos ataques no los denuncian por miedo a la exposición pública. Y si no lo denuncian, no salen en las estadísticas”, comenta. Desde su visión como experto en ciberseguridad sostuvo que todos esos incidentes deberían ser reportados porque “ayuda a que se conozca bien el problema y a tomar las medidas adecuadas para resolver el problema”.

 Alonso remarca que “no hay tecnología 100% segura y efectiva” y debe asumirse que “no se puede evitar el 100% de los ataques”, por lo que es indispensable tomar precauciones para resguardar la información. “No sirve invertir en sistema súper desarrollados de detección y prevención si no haces lo básico, que es tener copias de seguridad de los archivos”, asegura.

 Volviendo a WannaCry, el especialista opina que “fue más mediático que otra cosa” y recuerda que Telefónica una hora después de haberlo detectado ya había neutralizado la amenaza, protegido las redes de sus clientes y reportado a las autoridades. “El impacto fue prácticamente mínimo”, afirma. Además no descartó la teoría de que el virus pudo “habérsele escapado” a su creador ya que “no estaba terminado”, su sistema de cifrado fallaba, y no contaba con sofisticadas medidas contra especialistas en ciberseguridad. “Si hubiese sido más profesional hubiese sido mucho más grave”, opina.

 “Chema” consideró que en función de la escalada en los ataques informáticos “tenemos que seguir trabajando en el modelo de prevenir, detectar y responder” y hacer “un post mortem” tras cada incidente.

Por último, consideró que deben desarrollarse sistemas de seguridad “más fáciles, para todo el mundo”, que puedan ser utilizados sin complejidad por personas que no tienen ni siquiera mínimas nociones en informática. De hecho, anticipó que Telefónica lanzará para fin de año sistemas de protección directamente en la red como servicio de valor agregado, y el usuario sólo debe poner “activar”. Con cierta autocrítica, concluye: “Creo que los que trabajamos en cibeseguridad hemos hecho mal las cosas durante mucho tiempo”. Editado por Por Mat El Patagónico | BIZ - 30 septiembre 2017

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.