lunes, 27 de julio de 2015

CONTENIDO Y NOVEDADES DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS



  
El objeto principal de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicada en el BOE de 21 de julio de 2015, es  culminar el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2006/43/CEE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56, y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.

Entrada en vigor

La disposición adicional decimocuarta establece la entrada en vigor de la Ley el día 17 de junio de 2016.

No obstante, lo previsto en los capítulos I, III y IV, secciones 1.ª a 4.ª, del título I, en relación con la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de los informes correspondientes, será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, así como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio económico.

2.  Adicionalmente, las siguientes disposiciones entrarán en vigor día el día 22 de julio de 2015, día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado»:

a)  El artículo 11, en relación con los requisitos exigidos a las sociedades de auditoría.

b)  El artículo 69.5, en lo referente a la habilitación contenida en relación con la tramitación abreviada del procedimiento sancionador.

c)  La disposición adicional cuarta, en relación con la colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3.  Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 las siguientes disposiciones:

a)  Los artículos 21.1, primer párrafo, en relación con el periodo de vigencia de las incompatibilidades, y 39.1, en relación al periodo de cómputo de incompatibilidades a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril.

b)  El artículo 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c)  Los artículos 87 y 88, en relación con las tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d)  Los apartados uno a tres, siete a once y catorce a diecinueve de la disposición final cuarta, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

e)  La disposición final duodécima, referida al no incremento de gasto.

 4.  Lo previsto en la disposición adicional décima (información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas), en la disposición final cuarta (modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) apartados cuatro a seis, doce y trece, en la disposición final primera (modificación del Código de Comercio), en la disposición final quinta (Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y en la disposición final decimotercera (Régimen jurídico de la reserva por Fondo de Comercio) será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.

Culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la UE

Diversas normas se sucedieron para completar este régimen, entre las que hay que destacar dos reformas sustanciales. La primera de ellas se llevó a cabo mediante la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que introdujo modificaciones sustanciales que afectaron a diversos aspectos, y posteriormente la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

Esta última introdujo importantes modificaciones que afectaban al contenido mínimo del informe de auditoría con el objeto de favorecer la comparabilidad en el entorno económico internacional; el deber de independencia de los auditores …

Finalmente, teniendo en cuenta las numerosas modificaciones producidas, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que ahora queda derogado por la nueva Ley.

El nuevo marco normativo de la UE ha introducido cambios sustanciales derivados de la necesidad de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público y de reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia. Por todo ello, en la Directiva 2014/56/UE de 16 de abril de 2014, que se transpone en esta Ley, y  en el Reglamento (UE) n.o 537/2014, de 16 de abril de 2014, se incorporan mecanismos para fortalecer el sistema de supervisión pública en aras a asegurar la plena efectividad del nuevo marco regulatorio.

Objetivo

El objetivo de la norma es mejorar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia, para reforzar la confianza en la información económica y financiera.

En definitiva, se pretende recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público.

Estructura

Esta Ley se estructura en un título Preliminar y cinco títulos, en los que se contienen ochenta y nueve artículos, diez disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.

La estructura de la nueva Ley debe explicarse partiendo, de un lado y en lo que a los auditores de interés público se refiere, de su integración con el Reglamento (UE) n. º 537/2014, de 16 de abril, y de otro lado, de la necesidad de transponer la Directiva 2014/56/UE.

Contenido

Tal y como adelantamos en NJ, al hacernos eco de la aprobación del Proyecto de Ley, la nueva norma incorpora concretas disposiciones en aras de recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público y de reforzar la calidad de las auditorías.

La norma regula el régimen de acceso, así como el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuyo contenido público se ve modificado para incorporar el mandato europeo de publicidad de las sanciones.

Modifica determinados aspectos del régimen de inscripción obligatoria, en el Registro Oficial citado, de aquellos auditores de cuentas y sociedades de auditoría que emitan informes de auditoría en relación con las cuentas anuales o consolidadas de ciertas sociedades domiciliadas fuera de la Unión Europea cuyos valores estén admitidos a negociación en España, previo cumplimiento de requisitos equivalentes a los que se exige a los auditores de cuentas nacionales.

Se incorpora ex lege por mandato de la Unión Europea, la obligación de escepticismo profesional, así como la aplicación del juicio profesional, que deben presidir la realización de cualquier trabajo de auditoría desde su planificación hasta la emisión del informe

Destacamos entre el contenido más relevante:

Normas de auditoría

En lo que a las normas de auditoría se refiere, se siguen manteniendo las normas internacionales de auditoría que sean adoptadas por la Comisión de la Unión Europea. En este punto, se establece la posibilidad de que las normas técnicas de auditoría actualmente existentes y las de nueva emisión puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea, según la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

Mayor contenido del informe de auditoría

La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, la Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información.

El art. 5 regula el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de auditores de cuentas o sociedades de auditoría de entidades de interés público se les exige como novedad un informe adicional  (art. 36 de la Ley) que debe entregarse a la comisión de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.

Los contratos no podrán durar más de diez años

En relación con las distintas opciones ejercidas respecto a las normas de honorarios, de servicios prohibidos y rotación externa, se opta por ejercer determinadas opciones más restrictivas, consistentes en fijar, en beneficio también de una mayor seguridad jurídica, determinadas situaciones que impiden realizar la auditoría de cuentas. De esta manera se pretende asegurar una aplicación consistente y uniforme de las normas de independencia, pilar fundamental en que descansa la confianza que se deposita en el informe de auditoría.

El art. 40 regula que la contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría, señala que el período total de contratación, incluidas las prórrogas, no excederá e la duración máxima de diez años, no obstante, transcurrido este plazo y, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

En cuanto a la rotación la norma establece que, una vez transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que dichas personas puedan volver a participar en la auditoría de la entidad auditada.

Limitación de los honorarios de los auditores

En relación con las normas de limitación de honorarios por dependencia financiera, el art. 41, sobre honorarios y transparencia, impone el requisito más restrictivo de prohibir la realización de auditoría en el ejercicio siguiente, toda vez que alcanzar determinado porcentaje de concentración, supone una amenaza de interés propio e incluso de intimidación que no puede mitigarse.

En relación con las limitaciones de honorarios se exige que el auditor considere adicionalmente la red en que opera al objeto de evitar que mediante ésta se eluda su cumplimiento.

Independencia de los auditores. Régimen de incompatibilidades

El art. 16 regula las causas de incompatibilidad, con el fin de reforzar la independencia de los auditores.

En concreto, se recogen diversas causas de incompatibilidad subjetivas, y servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes.

Se modifican determinadas situaciones o servicios que generan incompatibilidad para realizar la auditoría, incorporando los relacionados con operaciones realizadas con los instrumentos financieros, la tenencia de intereses significativos y la aceptación de obsequios de valor significativo. Mantiene el período de cómputo temporal de determinadas situaciones de incompatibilidad al ejercicio anterior al que se refieren los estados financieros auditados, reduciéndolo a un año para la gran mayoría, que coinciden con los servicios que se prohíben para los auditores de entidades de interés público.

Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Requisitos más estrictos para los auditores de entidades de interés público

El capítulo IV, dividido en cuatro secciones, contiene los requisitos más estrictos exigidos a los auditores de entidades de interés público.

En primer lugar, debe emitirse un informe de auditoría cuyo contenido es mucho más amplio que el previsto con carácter general, en segundo lugar, estos auditores deben publicar el informe anual de transparencia, y los de la red auditora. Además, se exige que se publique de forma separada al de la red a la que pudiera pertenecer en aras de alcanzar una mayor transparencia y evitar cualquier confusión, sin perjuicio del contenido que adicionalmente podrá desarrollarse mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Régimen de supervisión pública

Se regula el sistema de supervisión pública cuya plena responsabilidad corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, autoridad responsable en materia de auditoría de cuentas, delimitando este ámbito por las funciones que se atribuyen y los sujetos a los que alcanza. A las que viene ejerciendo actualmente se incorporan las que exige la nueva normativa, referidas a la vigilancia de la evolución del mercado de auditoría

Régimen sancionador

Se introducen ciertas modificaciones en el régimen de infracciones y sanciones. Dichas modificaciones se refieren básicamente a:

• La inclusión de nuevos tipos infractores.

• La introducción de algunas modificaciones en la clasificación de los tipos infractores.

• La modificación de las normas de publicidad de las sanciones y de denuncia.

Tasas del ICAC

En materia de tasas destaca la creación de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Disposiciones  adicionales, transitorias y finales

Destaca la novedad incorporada mediante la disposición adicional tercera, en la que se regula la exigencia de una Comisión de Auditoría para las entidades de interés público, de acuerdo con los requisitos, excepciones, dispensas, composiciones y funciones que contiene la Directiva 2014/56/UE, de 16 de abril de 2014, e incorporando su contenido en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En las tres disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían ya en la Ley 12/2010, de 30 de junio, así como las referidas a deberes o requisitos que se consideran novedades con esta Ley al objeto de establecer un periodo transitorio que facilite la aplicación de los nuevos deberes o requisitos. Es el caso de los referidos a las sociedades de auditoría y a las situaciones de incompatibilidad.

Las disposiciones finales regulan determinadas modificaciones normativas, principalmente para ajustarse a la normativa de la Unión Europea, debiendo destacarse la referida a las comisiones de auditoría, y recogen determinadas habilitaciones, destacando la modificación que deja sin vigor la definición de entidades de interés público por razón de tamaño contenida en el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

En concreto se modifican las siguientes normas:

Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Deroga:


La Ley deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, y en particular, el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio

viernes, 24 de julio de 2015

SCORING


Scoring, el programa que aprueba tu crédito

Más de uno habrá oído la expresión pasar el scoring en referencia al préstamo que ha solicitado. Pero, ¿qué es eso del scoring? para ir abriendo vuestro apetito, digamos para los aficionados a la ciencia ficción que el scoring viene a ser un pariente lejano de Hal 9000 que se dedica a aprobar créditos.

Cuando acabes de leer este post sabrás que es un scoring, que información necesita y cómo funciona, lo que sin duda te resultará de utilidad a la hora de tramitar tus solicitudes de financiación. De hecho, te permitirá saber los criterios que se usan a la hora de aprobar riesgos en tu entidad financiera y hablar un lenguaje muy similar a los mismos.

¿Qué es un scoring?

Generalizando, y en el contexto empleado, podemos decir que un scoring es un sistema automático de ayuda a la toma de decisiones crediticias. O dicho de un modo más sencillo aún, un programa informático que, partiendo de una información dada, recomendará la aprobación o no de una operación de financiación. En definitiva, es una analista de riesgos con corazón de silicio, una suerte de sistema de inteligencia artificial que busca, en la medida de lo posible, eliminar el sesgo humano y homogeneizar las respuestas a las solicitudes de crédito.

En algunas entidades los scoring son meramente informativos, y sirven de prueba de contraste con respecto a la decisión humana. En otras pueden condicionar dicha decisión en determinados casos, y en muchas otras el scoring es decisivo, salvo intervención de un superior con atribuciones al gestor que alimenta el scoring.

Insistimos en que lo que se busca con el scoring es estandarizar respuestas, asegurarse de que se cumple fielmente con los protocolos y principios de riesgos, procesar amplios volúmenes de crédito de un modo ágil, facilitando la respuesta instantánea o cuasinstantánea una vez se suministran todos los datos.

Se suele afirmar que un buen scoring mejora las tasas de morosidad frente a las decisiones humanas. De hecho, la normativa contable premia aquellos riesgos concedidos bajo este modelo frente al tradicional del analista o el comité.

¿Qué información procesa un scoring?

Un scoring procesa aquella información para la cual haya sido programado. En lineas generales, es la misma información que usaría un buena analista de riesgos, ya que ellos son los que marcan las lineas a los programadores al respecto. Podemos distinguir dos grandes bloques de información, aquella que no precisa la aportación de documentación por parte del cliente, y aquella que es necesaria que éste aporte a la hora de tramitar la operación:

En el primer bloque, en la información interna de la entidad tendremos, por ejemplo, la siguiente:

Datos personales del cliente que figuran en el sistema: edad, profesión, domicilio, vinculaciones con otros clientes, etc….
Vinculaciones financieras con los clientes: saldos, puntuales y medios, tipos de productos contratados (plazos, fondos, planes de pensiones, etc…), nominas o ingresos domiciliados, etc.
Historial crediticio interno: prestamos en vigor y cancelados, desenvolvimiento de los mismos (cancelaciones anticipadas, retrasos, finalidades, etc…).
Declaraciones de bienes de prestamos anteriores.
Información de ficheros externos: listas de morosos, cirbe, etc…
Hay mucha más información, pero esta nos puede dar una idea de aquello que nutre al scoring sin ser nosotros necesariamente conscientes. Además de dicha información, está toda aquella que nos solicitaran bien para complementar o contrastar esta otra:

Ingresos de los intervinientes en la operación.
Acreditación documental del correcto cumplimiento de nuestros préstamos con terceros.
Justificación de la finalidad (facturas, contratos de compraventa o señales, etc…).
Información patrimonial sobre los bienes y derechos de titulares y avalistas.
Documentación registral y tasación de bienes a hipotecar si procede…
Documentación que justifique/ampare nuestra presencia en listas de morosos.
¿Cómo funciona el scoring?

Podemos distinguir distintos tipos de scoring (de consumo, hipotecario, de empresas), pero en todos ellos, lo que subyace es un estudio de la probabilidad de que una operación de un importe X, para ese cliente, finalidad, y plazo, acaba dando problemas, acabe entrando en mora. Si esa probabilidad es inferior al limite que designe el banco, la operación será viable, y se le dará luz verde.

Lógicamente, para hacer esos cálculos, y al igual que hace un analista humano, estudiará el porcentaje de los ingresos en relación con los pagos comprometidos, nuestra tasa de endeudamiento con respecto al patrimonio, o la antigüedad de nuestro contrato laboral. todo ello será valorado, ponderado, y tenido en cuenta conforma la formula magistral, al algoritmo que hayan usado para construir el scoring, y que en función de las políticas crediticias del banco será ajustado cuando proceda.

Hay que considerar que habrá una serie de puntos críticos que, al margen de la probabilidad de mora antes citada harán que el scoring se detenga y dé directamente como denegado. Por ejemplo, es habitual que esto ocurra con la presencia del cliente en listas de morosos, o determinadas profesiones, o malas experiencias crediticias con el banco en el pasado, o, simplemente, superar determinados limites de edad, plazo de las operaciones.

En ocasiones el problema no está en una variable, y sí en la falta de coherencia entre varias de ellas. Por ejemplo, que se adquiera un vehículo de lujo de alta gama de por un empleado no especializado, o que un jubilado solicite un préstamo para iniciar un proyecto empresarial.

Por tanto, el scoring no analiza la operación d e un modo diferente a la que lo haría una persona, y de hecho se limita a aplicar mecánica y fielmente el modelo de riesgos del banco. Y ahí está donde debemos hilar fino. La información que le proporcionemos debe ser de gran calidad, ampliamente documentada, y asegurarnos de que es convenientemente entendida por la persona, por el gestor que lo picará en el scoring. Y si es necesario, debemos desvirtuado justificar, también documentalmente, aquella información de las calificadas como internas que nos perjudique. Por tanto, comunicación y transparencia serán nuestros lemas.

¿Funciona el scoring?

Más de lo que pensamos. Todas esas ofertas de créditos preconcedidos que recibimos particulares y pymes se construyen en base a scorings, de un modo proactivo desde el punto de vista del banco. Cada una de esas campañas es estudiada, sistemáticamente, para comprobar su rentabilidad y su mora, ajustando los parámetros correspondientes en función de los resultados.

Y es que tanto con este sistema de scoring proactivo, como con el reactivo que surge cuando nos presentamos pidiendo expresamente un préstamo, se está inmerso en un ciclo de aprendizaje. El scoring aprende de sus errores, o dicho de un modo más ajustado, analiza que operaciones han ido peor y actúa en consecuencia, a través de análisis estadísticos. Dicho de otro modo, un buen scoring es mejor cuanto más se usa.

Conviene tener claro que al margen de que el algoritmo de análisis sea mejor o peor, o de que las políticas crediticias que implemente sean más o menos correctas, algo fundamental es la calidad de la información con la que se nutre. Si la información interna no está correctamente depurada, o si las personas que han de validar la documentación externa que se introduce no cumplen su función con rigor, el éxito del scoring se verá comprometido.


Y estáte seguro: estás escorinizado.

jueves, 23 de julio de 2015

EL NUEVO TEXTO DEL ESTATUTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL LLEGA PLAGADO DE CAMBIOS Y NOVEDADES



Sólo podrán cobrar 1,5 millones de euros en un mismo procedimiento, como máximo. La gestión de la cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales, se encomendará a los Consejos Generales de la Abogacía y de Colegios de Economistas, así como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas, que ejercerán de manera conjunta el control de las aportaciones y la distribución de la cantidad resultante.

Así se establece en el nuevo borrador por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, con fecha de 15 de julio de 2015, y que obligará a estas entidades a rendir cuentas cada ejercicio al Ministerio de Justicia.

Cambios remuneratorios

En el nuevo texto, los Ministerios de Economía y Justicia han introducido numerosos cambios con respecto al de 23 de febrero de 2015, en la revisión de algunos complementos retributivos y en el rediseño del cálculo de remuneración de los administradores concursales, auxiliares delegados y mediadores concursales. Además, se considera como uno de los requisitos fundamentales para ejercer el cargo de administrador concursal la cobertura de la responsabilidad civil mediante un contrato de seguro o garantía equivalente.

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Por otro lado, el límite máximo de las retribuciones que puede percibir la administración concursal con cargo a arancel por su intervención en el concurso se fija en 1,5 millones de euros o, si fuera menor, la que resulte de multiplicar el activo del deudor por un 4 por ciento, cualquiera que sea la cuantía de las masas activas y pasivas del concurso.

No obstante, el juez, de manera motivada y oídas las partes, podrá aprobar una remuneración que supere el límite anterior cuando, debido a la complejidad del concurso, los costes asumidos por la administración concursal lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda exceder del 50 por ciento de dicho límite.

En los casos en que existan dudas sobre el tamaño del concurso será el juez del mismo quien, oídas las partes, decida sobre su clasificación. Una vez efectuada la misma, se mantendrá durante toda su tramitación.

Con respecto al tamaño de los concursos, se ha elevado la cifra de la estimación inicial del pasivo, la valoración inicial de los bienes y derechos y la cifra de negocios anual para los concursos pequeños, que pasa de un millón de euros a dos, del primer borrador al actual.

Esta elevación se produce también para los procedimientos medianos, que pasan de 10 millones a los actuales 20, salvo en el caso de la cifra de negocios anual, que se eleva de 5 a 10 millones. Y como es lógico, los concursos de gran tamaño parten de los 20 millones y de los 10 en la cifra de negocios.

Se añaden, además, dos tipos de concursos que, sin tener en cuenta sus cifras, siempre serán considerados de gran tamaño y que corresponden a las sociedades en las que la participación pública alcance, al menos, el 10 por ciento del capital o de los derechos de voto y cuando el concursado tenga atribuida la gestión de servicios públicos.

Para el nombramiento de los administradores en procedimientos de tamaño mediano, se exigirá que hayan sido ya nombrados en al menos cinco veces como administrador concursal en concursos de tamaño pequeño, lo que también supone una rebaja del 50 por ciento sobre el texto de febrero pasado.

Un cambio importante en la designación de administradores para concursos de gran tamaño es que tendrán que haber sido designados previamente en cinco concursos medianos y contar con una infraestructura y equipo suficiente. Lo que se ha caído del texto actual son los nombramientos como auxiliar concursal, que sí constaban en el articulado del borrador precedente.




miércoles, 22 de julio de 2015

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY QUE AMPLÍA LA PROTECCIÓN AL MENOR


  
El Congreso de los Diputados aprobó ayer el último paquete de enmiendas que termina con la tramitación de la Ley de la Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La nueva normativa -que modifica un total del 20 leyes, entre las que se encuentran el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Adopción Internacional o la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor- cambia varios aspectos relacionados con los menores. Entre los más destacados, se encuentran el nuevo sistema de adopción o la creación de un registro de delincuentes sexuales.

En cuanto a la acogida, la reforma elimina del proceso la intervención del juez para los menores de seis años de edad y, ahora, será la Administración la encargada de alojarlos. Hasta ahora, el recurso de los padres biológicos contra la declaración de desamparo obligaba a internar a los hijos en un centro.

La nueva norma establece que puedan vivir con una familia de acogida mientras se dirime el procedimiento y fija las condiciones mínimas y el funcionamiento para estas acogidas, en especial las relativas a menores conflictivos. El texto exige que estas familias sean evaluadas por la Administración y crea un dispositivo nacional que permitirá que puedan ser adoptados en una Comunidad Autónoma distinta.

Los abusadores, 'fichados'
El Ministerio de Justicia tiene seis meses para regular el Registro Central de Delincuentes Sexuales que prevé la reforma. El fichero incluirá las condenas relacionadas con delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

El listado servirá para acreditar la inhabilitación de estos delincuentes para el desempeño de profesiones y actividades relacionadas con menores. El Registro recogerá, entre otros, datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN). Justicia no descarta, además, incluir medidas para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, la Ley reconoce a los hijos de un matrimonio cuyo cónyuge mate al otro, la pensión de horfandad completa, aunque uno de sus progenitores siga con vida. Además, la protección a las víctimas de la violencia de género se extiende también a los menores, que quedarán sujetos a la protección que la ley establece para sus madres.

Obligación de informar
El texto incluye nuevos apartados en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores. La reforma obligará a todas las personas que tengan conocimiento de que se están cometiendo estos delitos, a que lo pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Por otro lado, los que hayan sido condenados por delitos de esta naturaleza, no podrán trabajar o ejercer actividades que impliquen un contacto habitual con menores. Con esta medida, la reforma intenta evitar que los condenados puedan volver a actuar contra los niños.

Deberes de los menores
La reforma también introduce una serie de deberes que se les debe exigir a los menores, tanto en el ámbito general, como en el doméstico, escolar y social. En este sentido, la Ley establece que "deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares".

También sostiene que "deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo". La norma exige a la Administración "promover la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento".





martes, 21 de julio de 2015

LOS COMPRADORES DE VIVIENDA SOBRE PLANO GANAN GARANTÍAS



  
A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo régimen de garantía de compradores sobre plano y los promotores de vivienda no se verán obligados a suscribir un seguro, sino que podrán optar por una garantía financiera para cubrir el mismo riesgo, según se regula en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada ayer en el BOE.

Se acaba así con el actual régimen basado en un sistema dual de pólizas -pólizas colectivas y certificados individuales de seguros de caución-. También se introducen modificaciones sobre la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción en la Ley de Ordenación de la Edificación.

La norma obligará a garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

Cuentas específicas
Si se opta por las garantías, deberán percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.

Para la apertura de estas cuentas, la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía financiera. Ésta se extenderá sobre las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos y el interés legal del dinero.

Si se pretende que un contrato de seguro de caución sirva como garantía de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, deberá suscribir una póliza de seguro individual por cada adquirente, en la que se identifique el inmueble para cuya adquisición se entregan los anticipos.

La suma asegurada incluirá la totalidad de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega por el promotor.

El tomador será el promotor, quien pagará la prima por todo el periodo de vigencia hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa. El asegurado, por su parte, será el adquirente que figure en el contrato de compraventa, lo que evitará algunos abusos detectados en los últimos años.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. La falta de pago de la prima por el promotor no será, en ningún caso, excepción oponible. Y además, la duración del contrato no podrá ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.

En caso de prórroga para la entrega de las viviendas, el promotor podrá alargar el seguro, debiendo informar al asegurado. Y, además, la aseguradora podrá comprobar los documentos del promotor que guarden relación con sus obligaciones con los asegurados.

Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el asegurado, siempre que haya requerido de manera fehaciente al promotor para la devolución de las cantidades aportadas a cuenta y si este en el plazo de 30 días no ha procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador la indemnización. El asegurado podrá reclamar, también, al asegurador cuando no sea posible la reclamación previa al promotor. El asegurador tendrá 30 días para pagar.




lunes, 20 de julio de 2015

SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS: CÓMO PUJAR POR CASAS, COCHES O JOYAS DESDE CASA


El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que pretende la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales. El objetivo es regular el proceso de subasta online, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, y el organismo encargado será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Es decir, los ciudadanos podrán acudir a las pujas desde casa, cualquier día a cualquier hora, y solamente dándose de alta en el portal.
Hasta ahora, el proceso para participar en una subasta judicial era mucho más complejo, ya que obligaba a quien quisiera participar a consultar la información en cada juzgado y participar de forma más o menos presencial.
Por ello, la nueva subasta electrónica permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que pretende genera un sistema más eficiente para todos los afectados.
Aquí van algunas claves de las subastas online:
¿Cuándo empezarán las subastas online?
De momento solo la región de Murcia cuenta con un proyecto de subastas online. El Ministerio de Justicia tiene la intención de "ampliar este procedimiento al resto de Oficinas Judiciales del territorio nacional". La Ley que ha publicado el entrará en vigor el próximo 15 de octubre.
¿Qué bienes se subastan?
La subasta judicial permite obtener dinero de bienes hipotecados o embargados para que el deudor pueda pagar su deuda (o parte de ella). Se puede subastar cualquier tipo de bien con valor económico: pisos, casas, terrenos, vehículos, joyas, cuadros, maquinaria... A veces también se subasta un bien para que sus copropietarios se repartan el dinero.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder participar en la subasta?
Los pasos son:
1. Identificarse de forma suficiente: registrarse como usuario del portal de Subastas Judiciales utilizando un certificado electrónico o bien registrarse de modso presencial en las oficinas judiciales, donde se dará un login y contraseña.
Para consultar a la información o bien para seguir en directo la celebración de la subasta no es necesario identificarse, según señala el portal de subastas electrónicas de la Región de Murcia.
2. Declaración de que se conocen las condiciones de la subasta.
3. Realizar consignación (depósito bancario) fijado para la subasta, en general el 5% del valor de tasación de los bienes.
4. Acceder como usuario registrado y rellenar un formulario de acreditación de postor por Internet para la subasta.
En una subasta online ¿cómo sé qué bienes se van a subastar?
El proyecto de la Región de Murcia permite utilizar un buscador de subastas. En el buscador se indica, por ejemplo, qué tipo de bien se va a subastar (un piso, un local...), la ubicación, el número de registro, las caraterísticas registrales...
¿Qué garantías jurídica tiene una subasta electrónica?
La subasta electrónica no tiene menos garantías jurídicas que la presencial. Desde el principio se produce una "identificación inequívoca" de todos los que en él intervienen, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas.
El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del procedimiento.
¿Cómo se desarrollará la subasta?
La subasta admitirá pujas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas, según señala la Ley.
Al cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que resulte vencedora,  y del resto de ofertas por orden decreciente de importe y de fecha en el caso de ser la oferta idéntica.
Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
¿Cuándo me devolverán el depósito si no he resultado vencedor en la subasta?
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor. Esa cantidad se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva  consignadas  para que, si el vencedor no entregase en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien a los postores siguientes, en orden que quedaron.
¿Qué tipo de subasta será online?
La subasta electrónica se aplicará tanto a las subastas notariales como a las judiciales derivadas de procedimientos de ejecución, tanto de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria. Esto tiene un objetivo claro: el aumento de las concurrencias, por tanto, de las posibilidades de venta y que se realice por mejor precio.
¿Quién realiza la subasta online?

El organismo encargado del Portal de Subastas será la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pero es el secretario judicial el que asume el papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él corresponde mantener un control continuado durante su desarrollo y hasta su final: el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación. Terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la vencedora.

viernes, 17 de julio de 2015

NEURO-ECONOMÍA


La neuro-economía es definida como el resultado de combinar métodos de neurociencia y economía para entender mejor la forma en que el cerebro humano genera las decisiones económicas y sociales. Es también expuesta como un campo de estudio, que hace un puente entre la investigación en neurociencia sobre el comportamiento de las elecciones humanas y la teoría económica reuniendo neurocientistas, economistas, psicólogos, biólogos, especialistas en teoría de la información y otros profesionales, en torno a la investigación del comportamiento económico.
En la misma línea de argumentación, la neuroeconomía es descrita como el uso de datos sobre procesos cerebrales que sugieren nuevos cimientos para teorías económicas que explican cuanto ahorran las personas, por qué hacen huelgas, por qué el mercado accionario flota, la naturaleza de la confianza del consumidor y su efecto sobre la economía etc.
Colin Camerer, uno de los representantes de este nuevo paradigma en economía, asegura que hasta hace muy poco, los economistas acostumbraban tratar el cerebro como una “caja negra”, a la vez que, planteaban ecuaciones con la intención de simplificar lo que en él ocurría, fundamentados en gran medida en estudios empíricos sobre el comportamiento económico que, a su vez, se basaban en datos como precios y cantidades. La neuroeconomía llegaría entonces a sofisticar ese conocimiento tan precario del comportamiento económico, apoyado en datos más precisos y avanzados al respecto.
Para la consecución de éstos datos la neuroeconomía se basa en los métodos y las técnicas más avanzadas para examinar el ejercicio y el desempeño cerebral, como son, los perfiles genéticos, los electroencefalogramas, los análisis de química sanguínea, los análisis hormonales, los estudios de actividad neuronal, test y medidas conductuales, las imágenes de actividad neuronal, la manipulación a partir de psicofarmacología, entre otros.
Por medio de métodos experimentales, la neuroeconomía, desarrolla estudios relacionados con la teoría de juegos, la confianza, la emoción, el comportamiento, la motivación, la evaluación, el cariño, la adicción y otros más. Todo esto con el fin de responder a la pregunta de ¿cómo el cerebro posibilita a la mente (o grupos de mentes) tomar decisiones económicas? La neuroeconomía responde a ésta pregunta con el estudio de los procesos que se desarrollan en el cerebro y que están asociados a la formación de creencias, la percepción de las actuaciones previstas, y la elección efectiva.
La economía más tradicional, supone que un ser humano toma una decisión tras de evaluar entre un grupo de posibles elecciones, disponiendo de una serie de conocimientos con respecto a su contexto y a los demás actores del mismo. La neuroeconomía va un paso más allá y se preocupa de cómo el individuo, para tomar una decisión, enmarca las posibles elecciones en su contexto, además de cómo percibe éste y cómo pueden resultar diferentes comportamientos, según la percepción que el individuo tenga de él y de los demás agentes que en él intervienen.
De aquí se desprende uno de los puntos de discusión más álgidos de la nueva economía, dado que, lo relevante no será entonces cuál es el contexto real del agente que toma la decisión, sino en cambio, cual es el contexto que el individuo percibe al tomar la decisión, esto ha sido llamado “framing effects” o efecto marco.
Otro aspecto que preocupa de manera importante a la neuroeconomía se refiere al supuesto en economía de que las personas son capaces de predecir las acciones de los demás actores del entorno. Éste supuesto es uno de los fundamentos, por ejemplo, de la teoría de juegos o teoría de las decisiones interactivas. Aún así, los economistas parecen no conocer ni interesarse por las capacidades y condiciones que permiten al ser humano percibir e incorporar las intenciones de los demás agentes, a las propias decisiones. La neuroeconomía pretende proveer de conocimiento, referente al mecanismo neuronal subyacente a éstas capacidades, que permiten no sólo anticiparse al comportamiento del otro, sino también, conjugar éstas predicciones con las creencias y preferencias propias.
En éste sentido, la neuroeconomía realiza aportes con las teorías “Mind Reading” y “Empathy”. La primera, “Mind Reading” o lectura de la mente, es una capacidad que permite solo a los hombres, realizar atribuciones sobre los estados mentales de los demás. Se ha descubierto, por ejemplo, que ésta capacidad es desarrollada alrededor de los 5 años de edad y se altera en los niños con autismo, lo cual podría explicar sus limitaciones en comunicación e interacción social. Asimismo se ha demostrado, a partir de ejercicios y juegos, la participación de una zona específica del cerebro, el lóbulo pre-frontal medio, el cual responde, no sólo, a los estímulos propios de la capacidad de mentalizar los pensamientos, intenciones o creencias de los demás, sino también cuando las personas concurren a sus propios estados mentales.
La empatía, por otra parte, es la capacidad de las personas de compartir sentimientos y emociones de otra persona, en ausencia de estimulación directa emocional. La neurociencia, con varios experimentos, ha probado ampliamente cómo los seres humanos pueden sentir por otros, emociones y sensaciones como ira, miedo, tristeza, alegría, dolor y lujuria, así como emociones más complejas como la culpa, la vergüenza y el amor. Éstos estudios también han demostrado cómo la empatía puede ser sentida tanto por personas conocidas, como por personas desconocidas y, por tanto, contribuye a la facultad de los seres humanos de descubrir los sentimientos y sensaciones de los demás e incluso de anticiparnos a cómo reaccionar en ciertas condiciones.
Todo lo anterior tiene serias implicaciones para la economía, el entendimiento de cómo los agentes son capaces de representar los estados mentales de los demás agentes, implica un conocimiento en otro nivel de los orígenes de las elecciones que toma el ser humano. Es un acercamiento, ya no a la comprobación de que los sentimientos de un ser influyen en sus decisiones, sino a cómo influyen, en qué medida y qué comportamientos se generan a partir de cada una de éstas sensaciones.
La descripción de éstos dos aportes de la neuroeconomía, son sólo una pequeña muestra de los que en éste sentido se está desarrollando, bajos dos modos de abordar los problemas económicos, uno incremental, mediante el cual se pretende sofisticar los actuales modelos económicos, desde datos generados en las investigaciones neuro-económicas; el segundo enfoque trataría desafíos más medulares inherentes a la compresión del comportamiento humano, que la economía actual sustenta, generando conocimiento más explícito referente a mecanismos cerebrales propios a dicho comportamiento
Vieira Cano, Mayra