miércoles, 6 de mayo de 2015

MI PADRE ESTABA ASEGURADO Y YO SIN SABERLO


Desde 2007, un registro público aúna todos los seguros de cobertura de fallecimiento.

Cualquiera que haya sufrido el fallecimiento de alguien cercano sabe que, tras el fatal acontecimiento, uno no tiene la cabeza especialmente lúcida, sin embargo para las cuestiones financieras hace falta precisamente eso, claridad. Máxime si de lo que se trata es de ver si el difunto estaba cubierto con algún tipo de seguro que nos depare algo de dinero.
Si sus beneficiarios sabían que existía alguna póliza, solo había que ponerse a revolver los cajones y localizarla. Sin embargo, no siempre se tiene esa información. De hecho, hace menos de una década aproximadamente la mitad de los seguros de vida que había en España no se cobraban.
¿Cómo es posible? No se reclamaban porque los beneficiarios no sabían de su existencia y las aseguradoras, por su parte, no ejecutaban el pago al no tener constancia del fallecimiento.
Efectivamente, explican desde Mapfre, “la entidad aseguradora solo puede realizar gestiones cuando le llega la comunicación del fallecimiento, y cursando la misma determina quiénes tienen derecho como beneficiarios a la prestación. No tiene otros medios para poder realizar esta gestión”.
¿Tan mala comunicación había entre tomador y beneficiario como para no conocer la existencia del seguro? No necesariamente. Y es que el grueso de los no cobrados no era la típica póliza de vida al uso (cuyo recibo nos pasan al banco todos los meses), sino otros seguros asociados a una compra o servicio. El ejemplo más habitual es pagar un viaje con una tarjeta de crédito que lleva asociado un seguro de accidentes.
Tampoco somos conscientes de la vigencia de los seguros de vida que muchas entidades obligan a contratar en el momento en el que firmamos una hipoteca o un préstamo.
Pero, hoy ese panorama ha cambiado radicalmente y la inmensa mayoría de las pólizas relacionadas con fallecimientos se cobra. La clave está en la creación, en 2007, del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, una gran base de datos creada para que no quedasen sin pagar la enorme cantidad de casos que antes quedaban sin indemnizar.
Contiene los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
El año pasado solo las solicitudes de notarios ya se acercaron a las 130.000, de las que un tercio dieron como resultado la existencia de alguna póliza contratada.
En este registro, dependiente del Ministerio de Justicia, cualquier persona puede consultar –online o presencialmente– si un allegado contaba con algún tipo de póliza y en qué entidad. Queda ya en manos de cada uno dirigirse a la aseguradora para constatar si figura como beneficiario y, en su caso, reclamar el pago.
El pago medio por beneficiario rondó en 2013 los 31.800 euros
¿Y cuánto dinero me puedo esperar cobrar? Según los datos incluidos en la Memoria social del seguro elaborada por Unespa, el pago medio por beneficiario rondó en 2013 los 31.800 euros. Sin duda una ayudita para la familia o cualquier otro beneficiario.
En 2013 fueron unas 55.000 familias las que cobraron una indemnización del seguro de vida, último año con datos. En cuanto al importe total desembolsado en concepto de indemnizaciones por parte de las entidades aseguradoras de vida, ascendió a 1.740 millones de euros.
¿Ha aumentado este registro el número de pólizas reclamadas? En Ibercaja aseguran que “en nuestro tipo de negocio, aseguradora vinculada a una entidad bancaria, la existencia del registro no ha afectado en ningún caso. En general, todas las pólizas siniestradas son abonadas a los beneficiarios correspondientes”.
El caso de VidaCaixa es parecido ya que al ser los productos comercializados directamente por las oficinas de CaixaBank, “en el momento de la comunicación del fallecimiento de un cliente se realiza una gestión íntegra de todos los productos vinculados a la entidad facilitando toda la información necesaria para la gestión de los seguros”.
No se tiene la misma percepción desde Allianz. Esta aseguradora admite que la existencia del registro “ha fomentado el incremento del número de pólizas de las que se reclama el pago”.
Los trámites, paso a paso
Lo más rápido y sencillo es acceder al registro online y hacer la solicitud. Podrá hacerlo desde la página del Ministerio de Justicia o de Unespa. Así lo hará el notario, en el caso de que esté tramitando sus asuntos relacionados con la herencia.
Sin embargo, si usted prefiere el método tradicional, esto es lo que tiene que hacer: primero, obtener el Modelo 790 (disponible en la web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus gerencias territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente en el banco.
Luego, transcurridos 15 días del fallecimiento, puede acudir (o hacer la petición por correo) al Registro General de Actos de Últimas Voluntades, que está en Madrid, o en alguna de las gerencias territoriales, aportando el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado.
El registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Ya solo queda personarse en la entidad aseguradora para solicitar la indemnización.


martes, 5 de mayo de 2015

LAS SOCIMIS PIDEN AL MERCADO 3.000 MILLONES EN TIEMPO RÉCORD ANTE EL BOOM DE LIQUIDEZ

Merlin, Hispania, Axiare, Lar España y Uro, las cinco grandes socimis cotizadas españolas, han pisado el acelerador para levantar nuevos fondos tanto con ampliaciones como con emisiones de bonos
Es el momento y nadie quiere desaprovecharlo. Merlin Properties, Hispania, Axiare,  Lar España y Uro, las cinco grandes socimis cotizadas españolas, han pisado el acelerador para aprovechar la ventana de liquidez que se ha abierto en el mercado y todas ellas han sentado las bases, en apenas un mes, para poder salir al mercado a pedir a los inversores casi 3.000 millones de euros. Para hacerse una idea del alcance de esta cifra, la suma de la capitalización de estas compañías asciende a 3.400 millones de euros, nivel que alcanzan cuando acaba de cumplirse un año del estreno de la primera de ellas, Lar España, en salir a cotizar.La socimi liderada por José Luis del Valle y Miguel Pereda aprobó este mismo jueves, en su Junta General de Accionistas, autorizar al consejo para llevar a cabo una ampliación de capital por hasta el 50%, el equivalente a unos 200 millones. La empresa sigue así la estela iniciada por Axire el pasado 31 de marzo, cuando anunció la puesta en marcha de un movimiento de este tipo para captar hasta 360 millones de euros.
Dos semanas después, Merlin Properties dio luz verde a emitir 64,5 millones de títulos dirigidos a levantar 613,8 millones; mientras que Hispania sorprendió al mercado el pasado lunes levantando 337 millones en apenas tres horas en una ampliación acelerada en la que la demanda multiplicó por más de dos veces la oferta.
Uro Property tampoco se ha quedado atrás y tras vender a AXA casi 400 oficinas de Santander por 308 millones, importe un 10% superior a la valoración de estos activos realizada por CBRE, ha puesto en marcha una emisión de bonos a 25 años con la que prevé conseguir 1.300 millones y que quiere tener cerrada este mismo mayo.
Todos los astros se han conjurado en favor de estas compañías que, además de haberse convertido en los protagonistas indiscutibles de la incipiente recuperación del mercado inmobiliario, se están viendo favorecidas por dos factores clave de alcance internacional.
Consejo de administración de Hispania
Por una parte, la política del Banco Central Europea de tipos cero y su programa de compra de deuda (QE) ha llevado la deuda pública a terreno negativo y ha forzado a todos los grandes inversores institucionales, los auténticos catalizadores del mercado, a buscar alternativas que les permiten conseguir rentabilidades de entre el 3% y el 5% con un riesgo relativamente bajo. Y parecen haberlas encontrado en las socimis.
Estas empresas están obligadas a repartir el 80% de su beneficio en dividendos, lo que les convierte per se casi en una alternativa a la deuda púbica. Pero, además, se encuentran bajo el manto de una tormenta perfecta creada por un entorno de exceso de liquidez, derivado de la política del BCE, y bajo precio de los activos inmobiliarios españoles, después de ocho años de crisis, que ha convencido al mercado de que es el momento de comprar en España.
La puntilla del dólar
El dólar ha sido la puntilla, al haberse revalorizado un 20% frente al euro en el último año. El hecho de que con un billete verde puedan comprarse muchos más euros ha abierto definitivamente la veda para que los grandes fondos estadounidenses dirijan sus dardos hacia activos europeos.
De hecho, la actual ventana de liquidez que están aprovechando las socimis ha ido dejando migas de pan por el camino desde hace varios meses, sobre todo, desde la recta final del pasado ejercicio, cuando los bancos centrales de Europa (BCE) y Estados Unidos (Fed) dejaron claro que caminaban en direcciones opuestas, con el primero dispuesto a regar los mercados de liquidez, y el segundo decidido a terminar con años de estímulos.
En este contexto, Merlin consiguió cerrar a finales de diciembre el mayor crédito inmobiliario de la crisis, al conseguir refinanciar 940 millones de euros. Menos de dos meses después, a principios de febrero, Lar España lanzó una emisión de bonos de 140 millones a 7 años y con un tipo de interés del 2,90%.
Tras estos primeros tanteos, y después de haberse confirmarse el cambio de tercio que empezó a anticiparse en la recta final del pasado ejercicio, ahora ha llegado la hora de la verdad. Y ésta se cifra, al menos por el momento, en casi 3.000 millones de euros pedidos al mercado.


lunes, 4 de mayo de 2015

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


La Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, del que dimos cuenta en Noticias Jurídicas y que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían  desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.
Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas.
También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.
Enmiendas introducidas en el Congreso
Entre las principales enmiendas introducidas en este trámite destacan:
-  inclusión de un nuevo Título VI bis «De los expedientes de subastas voluntarias», que introduce los nuevos arts. 111 bis a 111 quinquies.
-  inclusión de un nuevo Capítulo I bis «De la convocatoria de juntas generales», dentro del Título VII - De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que introduce los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.
-  modificación de la rúbrica del Capítulo II del mismo Título VII, que pasa a denominarse «Capítulo ll - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad», afecta también a la redacción de sus arts. 117, 118 y 119.
-  inclusión de un nuevo Capítulo II bis «De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones», en el mismo título VlI, compuesto del artículo 120 bis.
-  inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas» en el mismo Titulo VII, que introduce los arts. 124 bis a 124 quáter.
-  inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 quinquies a 124 octies.
-  adición de un Capítulo VI «Del nombramiento de Perito en los contratos de seguro» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 nonies a 124 undecies.
-  adición de una disposición adicional primera bis «Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores».
Igualmente se prevé una nueva redacción para determinados artículos del Código Civil, cuya modificación ya estaba prevista en la disposición final primera del Proyecto de Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65 y 73.3 y nuevas redacciones de artículos del mismo Código no incluidos en el Proyecto de Ley o previstos modificar pero con otra redacción: 81; 82.1; 83; 87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177; 194; 756; 843; 899; 905; 1057; 
Igualmente las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios. 
Continuación de la tramitación
Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.
Nuevas funciones de los secretarios judiciales
La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Entrada en vigor el 15 de julio
La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.


jueves, 30 de abril de 2015

EL CONGRESO APRUEBA HOY LA LEY QUE PERMITE A LOS NOTARIOS CELEBRAR MATRIMONIOS Y DIVORCIOS


El Congreso aprueba hoy la ley que permite a los notarios celebrar matrimonios y divorcios y eleva a 16 años la edad para emanciparse.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con la mayoría del PP, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
El grupo popular ha introducido una enmienda que amplía esta potestad también a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
La nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.
Nuevas funciones para los secretarios judiciales
La propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
Emancipación por matrimonio
La norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Parentesco y patria potestad
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80% en estos expedientes notariales y registrales.


miércoles, 29 de abril de 2015

FAMILIAS Y EMPRESAS RETIRAN 72.000 MILLONES DE LOS DEPÓSITOS EN UN AÑO


El depósito bancario, tradicional producto estrella de la industria para captar ahorro y fidelizar clientes, pierde brillo y se desangra a medida que su retribución se hunde. Las familias y empresas retiraron 72.052 millones de euros en el año que media entre los meses de febrero de 2013 y 2014, y se observa un trasvase claro hacia cuentas a la vista a pesar del interés de la banca por rentabilizar dicho ahorro con su atracción hacia productos generadores de comisiones tales como son los fondos de inversión o productos aseguradores.
En el periodo indicado el patrimonio alojado por hogares y compañías en dichas imposiciones menguo desde 511.542 a 439.490 millones o el equivalente a ceder un 14,09%. Nunca había salido un porcentaje interanual tan abrumador de fondos desde que el Banco de España inició la serie histórica a mediados de 2003. Ni siquiera cuando la inquietud movió a hogares, pero sobre todo a multinacionales, a retirar su dinero en pleno ataque especulativo a la deuda en el verano de 2012, cuando el mercado jugaba a romper el euro y las dudas sobre la salud de la banca española pesaban como una losa.
En aquel verano el volumen administrado por estos productos sufrió un achique del 10,57% interanual, para alarma de la industria ante la imposibilidad de levantar recursos a préstamo de otros bancos o con emisiones de deuda, lo que cebó la guerra del extratipo, sofocada por el Banco de España bajo amenaza de requerir mayor solvencia porque estaba destruyendo márgenes del sector. El supervisor fulminó casi al instante los depósitos con rentabilidades del 4% y desde entonces la oferta se ha ido acoplando a un escenario de tipos de interés cercano a cero.
La propuesta media del sector para captar dinero fresco con el depósito tradicional a un año se situó por debajo del 0,50% el pasado mes de febrero. La remuneración media se deslizó al 0,49% para ahorros de familias y en el 0,35% en el caso de tesorería de compañías. La falta de atractivo está acelerando un trasvase a cuentas a la vista, que si bien remuneran de media el 0,17% y 0,27% a familias y empresas, respectivamente, y en muchas entidades no rentan nada, tienen la virtud de que no inmovilizan el dinero durante meses y se encuentra disponible al instante. En el mismo periodo comparado, la liquidez en cartillas a la vista engordó en 61.591 millones de euros.
En términos totales, el saldo en cuentas a la vista alcanzó en febrero cifras récord, con 501.171 millones de euros. En contraste, el patrimonio administrado en depósitos quedó en 439.490 millones, cifra que se aleja en 94.065 millones de su techo en 533.555 millones coronado en junio del ejercicio 2011.
Por tipo de clientes, el dinero de familias en cuentas subió un 13,31% o en 44.014 millones, hasta los 374.820 millones; mientras en depósitos salen 51.465 millones o el 12,1%, y quedan 373.859 millones. El proceso es más acentuado si cabe en empresas: incrementan el saldo en cuenta en 17.577 millones o el 16,16%, en paralelo a un descenso del 23,88% -20.587 millones- en imposiciones a plazo, hasta cerrar con 126.351 y 65.631 millones en sendos productos.
Sale caro captar recursos
Para la banca es difícil mantener remuneraciones interesantes cuando puede ir a la ventanilla del Banco Central Europeo (BCE) a solicitar recursos al 0,15%, sin necesidad de devolver esos fondos en cuatro años, mientras certifique que se aplican a prestar a clientes.
Existe un segundo incentivo perjudicial para el consumidor y es que la presión de los mercados para que la banca recupere rentabilidades sobre fondos propios (Roe) del 10%, frente al 5% actual, empuja a las entidades a meter tijera en costes y prescribir productos generadores de comisiones.
Una hucha clara y fácil de utilizar la ofrecen los depósitos, donde el abaratamiento de su factura se tradujo solo durante el pasado año en 9.400 millones de euros economizados por la operativa en España, que van directos al margen. Si bien no es inmediato porque el ajuste en remuneraciones se traslada a medida que van venciendo los plazos contratados y la imposición se renueva o no, a intereses inferiores. Por efecto de este juego la retribución media de los saldos vivos en depósitos ha disminuido de forma progresiva desde el 2,72% alcanzado en 2012, en plena ofensiva con extratipos, al 1,28%  contabilizado en febrero pasado -doce meses antes aún era el 1,98%-.
Queda espacio para ahondar en la disminución de los costes financieros para la banca por esta línea de actividad, dado que las nuevas captaciones tienen lugar con retribuciones inferiores al 0,54% promedio, pero es un cajón que comienza a presentar síntomas de agotamiento.



lunes, 27 de abril de 2015

UN CONTRATO DE SEGURO DEBE EXPONER DE MANERA TRANSPARENTE, PRECISA E INTELIGIBLE SU MECANISMO DE COBERTURA


El TJUE ha dictado hoy una sentencia, en el asunto C‑96/14 (Jean-Claude Van Hove), mediante la que establece que un contrato de seguro debe exponer de manera transparente, precisa e inteligible el funcionamiento del mecanismo de cobertura del seguro, de modo que el consumidor pueda valorar sus consecuencias económicas.
Más en concreto, precisa también que el hecho de que un contrato de seguro esté vinculado a un contrato de préstamo celebrado simultáneamente con una entidad financiera, puede desempeñar un papel relevante a la hora de examinar si se cumple la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, puesto que cabe suponer que la atención del consumidor no sea la misma en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos.
Los hechos
El Sr. Van Hove celebró en 1998 con un establecimiento bancario dos contratos de préstamo y, al hacerlo, se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de una entidad aseguradora, a fin de que la misma se hiciera cargo del pago del 75 % de las mensualidades vencidas de los préstamos en caso de que el prestatario se encontrara en situación de incapacidad total para trabajar (ITT).
Como consecuencia de un accidente de trabajo, el Sr. Van Hove se encontró en la situación de incapacidad permanente parcial para trabajar (IPP), habiéndose fijado en un 72 % el grado de esta incapacidad a efectos del Derecho francés de la seguridad social.
El médico designado por la compañía de seguros certificó que, aunque el estado de salud del Sr. Van Hove ya no era compatible con el ejercicio de su profesión anterior, estaba capacitado para ejercer a tiempo parcial una actividad profesional adaptada a su situación. En consecuencia, la compañía de seguros se negó a continuar abonando las mensualidades del préstamo de las que venía haciéndose cargo con motivo de la incapacidad del Sr. Van Hove.
El Sr. Van Hove ejercitó una acción judicial con el fin de que se declarara el carácter abusivo de las cláusulas del contrato en lo que atañe a la definición de incapacidad total para trabajar y a las condiciones en las que la compañía de seguros ha de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo.
Según el Sr. Van Hove, la cláusula relativa a la incapacidad total para trabajar crea un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, sobre todo porque la definición de dicha incapacidad está redactada de modo incomprensible para un consumidor profano en la materia.
La aseguradora considera que la cláusula en cuestión no puede ser abusiva porque constituye el propio objeto del contrato. Añade que la definición de incapacidad total para trabajar es clara y precisa, por más que los criterios tomados en consideración para fijar el grado de incapacidad funcional sean diferentes de los que tiene en cuenta la seguridad social.
En esas circunstancias, el tribunal francés que conoce del litigio (tribunal de grande instance de Nîmes) pide al Tribunal de Justicia que dilucide si es procedente apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula controvertida.
La sentencia del TJUE
En lo relativo a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada de manera clara y comprensible, el Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, establecida por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no puede reducirse sólo al carácter comprensible de aquéllas en un plano formal y gramatical, sino que esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia no excluye que el consumidor no haya comprendido el alcance de la cláusula que define el concepto de incapacidad total para trabajar.
Así, puede ocurrir que, a falta de una explicación transparente sobre el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro relativo a la obligación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del pago de las mensualidades del préstamo en el marco del conjunto de contratos, el Sr. Van Hove no haya estado en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él de la cláusula en cuestión. Una vez más, incumbe al tribunal nacional verificar este extremo.
El Tribunal de Justicia señala que en este contexto podría también resultar pertinente la circunstancia de que el contrato de seguro se incardine en un entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo. Por consiguiente, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente el contrato de seguro y los contratos de préstamo.
Así pues, el Tribunal de Justicia declara que cabe considerar que las cláusulas que constituyen el objeto principal de un contrato de seguro estarán redactadas de manera clara y comprensible cuando no sólo resulten inteligibles para el consumidor en el plano gramatical, sino cuando expongan asimismo de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro, teniendo en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas. De no ser así, el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión.


viernes, 24 de abril de 2015

BLANQUEO DE CAPITALES

BLANQUEO DE CAPITALES

I. CONCEPTO

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional formado en 1989 por el Grupo de los 7 países más industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, considera como blanqueo de capitales la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su acción.

El lavado de dinero, en general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

II. ETAPAS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de dinero busca a través de una serie de transacciones hacer aparecer como fondos provenientes de actividades legales, aquellos que tuvieron su origen en actividades delictivas. Aunque el lavado de dinero es un proceso diverso y a veces complejo, básicamente involucra tres pasos independientes que pueden suceder simultáneamente:

a) Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras. Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas, con el fin de evadir las obligaciones de información o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos visibles, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios (p.ej., cheques de caja) que son cobrados o depositados en otra ciudad o institución financiera.
b) Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental. Ejemplos de ocultamiento incluyen el cambio de instrumentos monetarios por sumas más pequeñas, o la transferencia de fondos a través de varias cuentas en una o más instituciones financieras.
c) Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero, y aislados a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. Estas transacciones protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos, brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y venta de inmuebles, los títulos valores de inversión, fideicomisos extranjeros, u otros activos.
III. BLANQUEO DE CAPITALES Y DINERO NEGRO

Habitualmente, blanqueo de capitales y dinero negro son dos términos estrechamente relacionados. Sin embargo, esta relación requiere alguna matización, dado que no todo el dinero negro es exactamente igual. En concreto, podemos establecer una distinción entre dos tipos de dinero negro:

a) Dinero negro procedente de actividades delictivas de muy diversa naturaleza: tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y, últimamente, terrorismo.
b) Dinero negro en el sentido de evasión fiscal. Es aquel que no ha sido declarado a la hacienda pública, por el motivo que sea, y en muchas ocasiones, el motivo es simplemente la evasión de impuestos.
En el caso del dinero negro en el sentido de que se ha evadido el pago de impuestos a la hacienda publica, pero es procedente de actividades económicas legales, su propietario tratará de ocultar al fisco su existencia y, para ello, intentará gastarlo en bienes que no dejen rastro fiscal.

Sin embargo, en el dinero negro procedente de actividades ilegales, el objetivo de su poseedor es conseguir hacer pasar por dinero obtenido legalmente, y que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita. Es precisamente esta forma de actuar en la que verdaderamente consiste el blanqueo de capitales.

IV. RIESGOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales supone distintos riesgos para un país:

a) Riesgos sociales: Favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar el producto del delito.
b) Riesgos económicos: Puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (los flujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
c) Riesgos financieros: Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que, ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamente inferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado. Asimismo, daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.
d) Riesgos reputacionales: El despliegue de esquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin el conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
V. LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

En España, es la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales. Esta Comisión es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas.

No obstante, cada vez más, la lucha contra el blanqueo de capitales ha cobrado una dimensión internacional y en este sentido hay que destacar la existencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFI o “Financial Task Force on Money Laundering (FAFT)” es un organismo intergubernamental creado por el G-7 en la Cumbre de París de 1989, si bien la Comisión Europea y otros ocho Estados (entre ellos España) se sumaron a este Grupo desde su creación. Aunque su objetivo inicial fue prevenir el blanqueo de capitales a nivel transnacional, dada la enorme similitud existente con los mecanismos utilizados para prevenir la financiación del terrorismo, en 2001 se extendió su mandato también a esta materia.
Paúl Gutiérrez, Jesús