jueves, 23 de abril de 2015

CALIFICACIÓN DEL CONCURSO


Los terceros no pueden sostener pretensiones distintas de las formuladas por la administración concursal y el ministerio fiscal (ts, 1ª, s 3 feb. 2015. rec. 466/2013)
Solo la administración concursal y el ministerio fiscal pueden proponer que se califique el concurso como culpable, con las concretas consecuencias de dicha calificación. Los terceros solo pueden intervenir como coadyuvantes de esa propuesta de calificación. En consecuencia, la sentencia de calificación no deberá tener en cuenta las alegaciones y pretensiones formuladas por los mismos.
Seguido procedimiento concursal, y abierta la fase de liquidación, la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) se personó en la sección de calificación proponiendo la calificación del concurso como culpable y la condena de los administradores al pago del déficit concursal.
La administración concursal y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos informe y dictamen, interesaron la calificación de culpable del concurso pero no solicitaron la condena al pago del déficit concursal.
Las sentencias de instancia declararon el concurso como culpable pero no condenaron a los administradores a cubrir el déficit concursal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT.
La Sala señala que la legitimación de los acreedores en la sección de calificación es limitada y condicionada pues sus alegaciones solo pueden ir dirigidas en un determinado sentido, para la calificación del concurso como culpable.
Solo la administración concursal y, en su caso, el ministerio fiscal pueden formular "propuestas de resolución", explicando las causas con arreglo a las cuales procede calificar, en su caso, culpable el concurso y, también en su caso, las concretas consecuencias de la calificación culpable. En consecuencia, la sentencia que se dicte en la sección de calificación, no deberá tener en cuenta las alegaciones y pretensiones formuladas por los terceros, sino que deberá ajustarse a los hechos y las concretas pretensiones interesadas por la administración concursal y el ministerio fiscal.
Por tanto, los acreedores y demás interesados en la calificación carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, aunque se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, y para apelar la sentencia de calificación (art. 172 bis 4 LC). Y a estos concretos efectos se les reconoce la condición de parte.
De ello se desprende, según el Tribunal, que la intervención de los terceros en esta sección es más limitada que la prevista, con carácter general, para los incidentes concursales en el art. 193.2 LC, y se acomoda mejor a la modalidad de "intervención adhesiva simple", que contempla el art. 13.1 LEC (LA LEY 58/2000), porque al intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, no pueden sostener otras pretensiones distintas y sus iniciales alegaciones tan sólo habrán servido para informar a la administración concursal, para sugerir un determinado sentido de la calificación, a fin de que las tenga en cuenta, y, haciéndolas suyas, las incorpore en su informe "como hechos relevantes para la calificación del concurso" (art. 169.1º LC).
Una vez iniciado el incidente concursal, los terceros personados podrán proponer prueba, participar en la vista y realizar cualquier otra actuación procesal, pero dirigida a confirmar y ratificar los supuestos de hecho que dan soporte a las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, únicas frente a las que habrán de defenderse los demandados y demás personas afectadas.
Sin embargo, la Sala determina que las alegaciones de los acreedores planteadas en su escrito de comparecencia en la sección sexta pueden ser analizadas y tomadas en consideración para el ejercicio de una acción rescisoria de las previstas en el art. 71 LC, poniéndolas de manifiesto previamente a la administración concursal (art. 72.1º LC), para que, caso de no ejercitarla ésta dentro del plazo de dos meses, pueda ejercitarla el propio acreedor.
Y también, de concurrir los presupuestos necesarios, tienen a su alcance la posibilidad de exigir a la administración concursal la responsabilidad prevista en el art. 36.1º LC por "los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia".
Diario La Ley, Nº 8524, Sección Jurisprudencia, 22 de Abril de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 2084/2015


miércoles, 22 de abril de 2015

EL TSJ VALENCIA FIJA DOCTRINA SOBRE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO ESTA PERTENECE A UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA POR AMBOS CÓNYUGES (TSJ VALENCIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL, S 4 DIC. 2014. REC. 14/2014)


Interpretación del art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Formas de constitución del título de propiedad sobre la vivienda.
Instado procedimiento de modificación de medidas adoptadas en proceso de divorcio, las sentencias de instancias desestimaron las pretensiones relativas a la fijación de un límite temporal de un año en la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos, así como a la sustitución de la partida específica y en especie de la pensión alimenticia de los hijos (pago del alquiler de la vivienda y gastos de urbanización), por el equivalente de 1.500 €.
La razón de la desestimación fue que la vivienda era propiedad de un tercero (una sociedad de tenencia de bienes participada por los dos ex esposos, perteneciendo al esposo el 91,57% y el resto a la esposa) y no quedaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011 de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comuinidad Valenciana estima el recurso de casación interpuesto por el esposo y casa la sentencia recurrida.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si el hecho de que la vivienda familiar sea propiedad de una sociedad limitada participada exclusivamente por los progenitores impide la aplicación del art. 6 de la citada Ley, el cual se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar y regula, en función de que sea privativa o común de ambos, una compensación por la pérdida del uso a favor del titular o cotitular no adjudicatario.
El Tribunal señala que la norma no contiene una referencia expresa a la forma del título del derecho de propiedad sobre la vivienda, aunque en el apartado 2 hace referencia a que "la vivienda sea de carácter privativo del progenitor no adjudicatario o común de ambos". Por tanto, la redacción literal del artículo 6 no excluye otras formas de constitución del título de propiedad sobre la vivienda.
En este caso, aplicando la teoría del levantamiento del velo societario que constituye un principio general de derecho, el Tribunal considera que la sociedad de tenencia de bienes es una forma jurídica de constituir el derecho de propiedad con independencia de las razones de orden fiscal que lo justifican y en su sustrato se comprueba que la vivienda familiar es propiedad del esposo en un porcentaje del 91,57 frente al 8,43% restante de la esposa, situación perfectamente asimilable al régimen de copropiedad ordinario con independencia de su distinto régimen jurídico.
Tras ello, resuelve las cuestiones planteadas por el recurrente: la fijación del plazo de un año en la atribución del uso, el derecho de compensación por la pérdida del uso y la sustitución del pago en especie de la pensión alimenticia por el equivalente de 1.500 €.
En cuanto a la primera cuestión, atendiendo a las circunstancias de edad de los hijos y especialmente al tiempo de atribución de uso conferido en la sentencia de divorcio, no aprecia obstáculo alguno para que en ese plazo de un año se busquen soluciones alternativas a la pérdida del uso de la vivienda.
Respecto a la segunda cuestión, la rechaza ante la falta de prueba sobre el valor del alquiler de vivienda en la zona, que es la referencia legalmente establecida para fijar la compensación.
Y en cuanto a la tercera cuestión, señala que la interpretación de la norma se orienta a favorecer el derecho de disposición de la vivienda en favor del progenitor titular dentro del ámbito de protección del derecho de uso de la vivienda en favor de los hijos menores, y en este caso, teniendo en cuenta que la vivienda familiar debe catalogarse como de alto standing, no queda justificado que deba prevalecer el derecho de uso o disfrute de los hijos y progenitor en detrimento del de disposición que establece el art. 348 CC (LA LEY 1/1889), por lo que considera ajustada a derecho la pretensión de sustitución.
Finalmente, el Tribunal declara como doctrina en punto a la interpretación del art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril (LA LEY 6539/2011), de la Generalidad Valenciana, que: "el régimen de atribución del uso de la vivienda y ajuar doméstico y el régimen de compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar en favor del progenitor que sea propietario o copropietario de la misma, resulta de aplicación en el supuesto de que la vivienda sea de propiedad de una sociedad mercantil participada exclusivamente por los progenitores con independencia de su porcentaje".

Diario La Ley, Nº 8522, Sección La Sentencia del día, 20 de Abril de 2015, EditorialLA LEY
LA LEY 2475/2015


martes, 21 de abril de 2015

LA EUROCÁMARA SEGUIRÁ INVESTIGANDO LAS QUEJAS SOBRE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS Y LA COLOCACIÓN DE PREFERENTES EN ESPAÑA


La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido este jueves seguir investigando las quejas enviadas por ciudadanos relativas a las cláusulas abusivas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario y por la colocación irregular de participaciones preferentes. Para ello, los eurodiputados pedirán a la Comisión Europea que se pronuncie sobre si España ha vulnerado la legislación de la UE en estas cuestiones y elaborarán también sus propios informes.
Cláusulas abusivas
En el caso de las hipotecas, los parlamentarios sopesan además enviar una interpelación al Banco Central Europeo y llevar el caso al pleno, según se ha concluido tras debatir durante dos horas y media un total de 38 quejas en presencia de siete de los denunciantes.
Entre los peticionarios se encontraba el portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Carlos Macías, que ha denunciado que desde el principio de la crisis se han producido más de 400.000 desahucios y que en España hay 3,5 millones de viviendas vacías. Macías ha acusado al Gobierno del PP de "desprecio" por ignorar la iniciativa legislativa popular sobre dación en pago y ha dicho que las medidas que ha adoptado son "cortinas de humo" y "maquillaje" y no cumplen las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
La eurodiputada socialista Soledad Cabezón y el representante de Iniciativa, Ernest Urtasun, han exigido a la Comisión que aclare si tiene previsto expedientar a España por incumplir en el caso de las hipotecas la legislación comunitaria que prohíbe las cláusulas abusivas. Pero el Ejecutivo comunitario se ha limitado a señalar que está dialogando con las autoridades españolas para verificar si han aplicado correctamente las sentencias del Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
Debate sobre las preferentes
Para presentar las quejas sobre el fraude en la venta de preferentes ha intervenido el portavoz de la Coordinadora de Plataformas de Estafados por las Preferentes de Galicia, Xesús Domínguez, que ha explicado que, aunque muchas familias han recuperado ya sus ahorros, todavía quedan por devolver "a entre 10.000 y 15.000 familias más de 110-150 millones de euros".
El portavoz de la Comisión ha dicho que Bruselas "es consciente del problema de las preferentes y la deuda subordinada en España, de su talla y del impacto social y en la vida de muchos ahorradores y en la confianza en el sistema financiero". "Es un problema muy grave para los afectados y la sociedad en general que necesita atención y acción", ha agregado.
El Ejecutivo comunitario considera que hay "indicaciones masivas" de que con la venta de preferentes a ahorradores minoristas "se vulneró la ley a gran escala". Por ello, en el memorándum del rescate bancario se obligó a España a prohibir la venta de estos productos a clientes minoristas. Además, "el problema se ha reducido" gracias al arbitraje y a los fallos judiciales que han dado la razón a los preferentistas.
Para los casos pendientes, la Comisión asegura que no puede hacer nada e invita a los afectados "a continuar yendo a los tribunales y al arbitraje y recuperar sus derechos allí".


lunes, 20 de abril de 2015

LA BANCA NO DEVOLVERÁ TODO LO COBRADO EN CLÁUSULAS SUELO


El Tribunal Supremo ha apelado al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el “conflicto jurídico” entre una acción colectiva y una individual es el mismo.
En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo”.
Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades también se aferraban a que los casos individuales no suponían “el trastorno grave para el orden económico” que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia.
A ello, el Supremo responde que “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.
Con todo, los magistrados quieren dejar claro que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”.
Por ello, en un acto de “cabal clarificación” de su resolución, establece que, cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
La nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero “en ningún caso” se pronunciaron “en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas”.
Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un “efecto devolutivo” de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.
“Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”,


viernes, 17 de abril de 2015

LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO DE COCHES AUMENTARÁN UN 15,6%


·         Las indemnizaciones de seguros a las víctimas de accidentes de tráfico aumentarán su importe una media del 15,6%. Este incremento se incluye en la actualización del baremo que fija estos pagos a las personas que hayan sufrido algún daño o a sus allegados en caso de fallecimiento, sin incluir los materiales del vehículo.
Este sistema de valoración llega hoy a la mesa del Consejo de Ministros y tras su aprobación se remitirá al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. El objetivo es aprobarlo antes de que acabe esta legislatura, de forma que debería estar listo antes del verano, ya que las elecciones generales están previstas para el próximo mes de noviembre. Si no se logra su aprobación se quedará en agua de borraja el consenso alcanzado entre todas las partes implicadas: aseguradoras, víctimas y jueces, principalmente.
Las aseguradoras pagan unos 2.500 millones anuales por este concepto, según los últimos datos conocidos de 2013, que se elevarán en 390 millones con el nuevo baremo. Este alza supera en seis puntos porcentuales el aumento del 9% propuesto en su día por las aseguradoras. Este sistema de valoración, con rango de ley, está a las puertas del Consejo de Ministros desde principio de febrero, sin que haya conseguido franquearlas hasta ahora.
Los trabajos para modificar el baremo se iniciaron en 2010 con la creación de una comisión de expertos integrada por 30 representantes de afectados por esta regulación, entre los que se encuentran los ministerios de Justicia y de Economía, y la magistratura y la fiscalía. El mayor incremento recogido por la revisión del baremo se produce en las indemnizaciones a los grandes lesionados, donde se pueden producir aumentos del 100% en determinados supuestos. Por el contrario, el conocido como latigazo cervical verá recortada su indemnización media que es más reducida y más frecuente. En el sector asegurador mantienen que esta dolencia es una fuente de fraude que quieren atajar. Sostienen que ahora es posible determinar con pruebas técnicas esta dolencia.
En caso de fallecimiento, el nuevo baremo fija una indemnización al cónyuge de entre 50.000 y 90.000 euros, según determinadas situaciones. El objetivo de baremo es afianzar la resolución de los accidentes de tráfico de forma amistosa, descongestionando los juzgados y reduciendo los gastos en los que se incurre en estos procesos.


jueves, 16 de abril de 2015

ES ILEGAL EN EL CONCURSO RESTAR FACTURAS RECTIFICATIVAS DE IVA


Hacienda no puede, una vez declarado el concurso, compensar sobre las deudas tributarias que ostente contra el concursado (calificadas contra la masa) un crédito tributario ante la existencia de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y que, por tanto, se encuentra sometido a las reglas del concurso y al principio par conditio creditorum (todos los deudores son iguales).
Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2015, en la que se falla que con ese modo de actuar, la Administración tributaria "no sólo desconoce los mencionados principios, sino que también infringe la prohibición de compensación dispuesta en el artículo 58 de la Ley Concursal (LC), en la porción correspondiente al crédito concursal de Hacienda que forma parte de la masa, o lo que es lo mismo, al que tiene origen en obligaciones nacidas y consolidadas antes de la declaración del concurso.
El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, explica que esta forma de actuar ha sido superada con la reforma llevada a cabo mediante la Ley 7/2012, y fue puesta de manifiesto por el Pleno de la Sala Primera del TS, en sentencia de 1 de septiembre de 2009, al señalar que la falta de una norma específica que permitiese en supuestos como el analizado la fragmentación del periodo de liquidación debía ser entendida como una laguna legal susceptible de ser suplida acudiendo "al valor integrador de los principios que rigen el procedimiento concursal, en los que se sustenta la regla contenida en el artículo 84.Dos.10º de la LC.
Identificar la parte concursal
Así la Administración tributaria al liquidar el tributo debe identificar la parte correspondiente al crédito concursal. Al no hacerlo así, se ha de concluir que Hacienda ha desconocido los principios concursales sobre igualdad entre los acreedores y restricción de los privilegios que se les reconoce.
La Ley Concursal obliga a tener en cuenta la fecha del nacimiento de la obligación y a la fijación de este momento como determinante del carácter concursal o contra la masa del crédito correspondiente, en garantía del mantenimiento del principio de igualdad entre los acreedores del concursado. El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, aclara, no obstante, que a pesar de ello, nadie discute la potestad de la Administración para comprobar, investigar e inspeccionar el impuesto sobre el valor añadido una vez declarado el concurso, incluso en relación con deudas anteriores devengadas.
El hecho de que la Administración tributaria, una vez declarado el concurso, ejerza sus potestades de comprobación e inspección y practique liquidación por un crédito anterior a esa declaración en nada contradice en principio al artículo 49.1 de la Ley Concursal cuando dispone que "declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes".
Dice Huelin Martínez de Velasco, que la jurisdicción universal que se predica del juez del concurso para conocer de cualesquiera cuestiones relacionadas con el proceso universal, desplazando al órgano primariamente competente (jurisdiccional o administrativo), supone una excepción al carácter improrrogable de la jurisdicción, debiendo interpretarse de forma estricta y quedar sujeta a ciertos límites.
Algunos de esos límites se encuentran en la legislación concursal. Así, el artículo 87.2 de la LC prevé que "los créditos de derecho público de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía".
Además, el artículo 92.1 insiste en que carecen de la naturaleza de subordinados los créditos "que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones Públicas".



miércoles, 15 de abril de 2015

LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS AUMENTA UN 15,5% DURANTE FEBRERO 2015

Las operaciones inmobiliarias encadenan seis meses de subidas. Las ventas sobre viviendas de segunda mano se disparan un 50,4%, las de pisos nuevos caen un 28,6%

 La compraventa de viviendas aumentó un 15,5% durante el pasado mes de febrero respecto al mismo mes de 2014, hasta un total de 29.714 operaciones, cifra que es una de las más elevadas de los últimos meses, según la estadística de transmisiones de derechos de la propiedad (ETDP), difundido este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Con este dato, las operaciones inmobiliarias encadenan seis meses consecutivos de subidas. El avance se debe exclusivamente al aumento en un 50,4% de las operaciones sobre viviendas de segunda mano, que suman 21.613 transacciones. Por el contrario, la compraventa de pisos nuevos se redujo un 28,6% respecto a febrero de 2014, con 8.101 operaciones.
Los datos divulgados por el INE corresponden a compraventas inscritas en los registros de la propiedad procedentes de escrituras públicas realizadas en meses anteriores al de referencia.
Durante los dos primeros meses del año, la compraventa de viviendas acumula un incremento del 12,3%, con un descenso del 33,3% en las operaciones sobre pisos nuevos y un aumento del 50,6% en las realizadas con viviendas de segunda mano.
Respecto a los datos mensuales, la compraventa de viviendas retrocedió un 11,1%, frente al recorte mensual del 15,7% experimentado un año antes. La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el segundo mes del año, en concreto el 89%, fueron viviendas libres.
La compraventa de este tipo de viviendas aumentó un 13,6% en tasa interanual, hasta 26.451 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 3.263, con un repunte del 33,5% respecto a febrero de 2014.
Andalucía lidera el mercado
En febrero, el mayor número de compraventas de viviendas por cada 100.000 habitantes se dio en Comunidad Valenciana (105) y Madrid, con 96. En términos absolutos, Andalucía continuó a la cabeza de compraventas de viviendas en el segundo mes del año, con 6.149 operaciones, seguida de Madrid (4.834), Cataluña (4.558) y Comunidad Valenciana (4.132). En valores relativos, las regiones donde más se incrementó en tasa interanual la compraventa de viviendas fueron Aragón (+49,2%), Madrid (+28,4%) y Cataluña (+23,2%). Sólo tres regiones registraron descensos interanuales: Navarra (-22,7%), Canarias (-5,5%) y Murcia (-1,2%).
Sumando las fincas rústicas y las urbanas (viviendas y otros inmuebles de naturaleza urbana), las fincas transmitidas en febrero pasado alcanzaron las 146.065, su cifra más elevada desde julio de 2013 y un 5,2% superior a la del mismo mes de 2014. Por compraventa se transmitieron un 9,5% más de fincas que un año antes, mientras que las transmisiones por donación aumentaron un 16,6%. Las operaciones por permuta repuntaron un 8,1%, mientras que las transmitidas por herencia subieron un 1,4% en tasa interanual.
Según los datos del INE, el número de compraventas de fincas rústicas avanzó un 12% en febrero en tasa interanual, mientras que el de fincas urbanas (en el que se incluyen las viviendas) repuntó un 9%. En febrero, el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes fue mayor en La Rioja (713) y Aragón (653). Las regiones donde más se incrementaron estas operaciones fueron Andalucía (+32,1%) y Navarra (+28,1%), mientras que los descensos más pronunciados se los anotaron Castilla-La Mancha (-17,7%) y Galicia (-13,2%).